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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se regula el horario legal en los años 1990, 1991 y 1992.

BOE-A-1990-4102Publicada: 17/02/1990MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se regula el horario legal en los años ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 15 de febrero de 1990 establece el horario legal para los años 1990, 1991 y 1992, regulando la hora de verano y la hora de invierno en la Península Ibérica. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en cumplimiento de la Quinta Directiva del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano (89/47/CEE). Esta directiva establece un marco europeo para la regulación del horario legal. La Orden busca adaptar las normas nacionales a los principios de la Unión Europea en materia de horario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 15 de febrero de 1990 regula el horario legal para los años 1990, 1991 y 1992, en cumplimiento de la Quinta Directiva del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano (89/47/CEE). La norma establece que, durante esos años, la hora oficial se adelantará en sesenta minutos el último domingo del mes de marzo, y se retrasará en sesenta minutos el último domingo del mes de septiembre. En concreto, el primer artículo establece que: *“DURANTE LOS AÑOS 1990, 1991 Y 1992, LA HORA OFICIAL SE ADELANTARA EN SESENTA MINUTOS EL ULTIMO DOMINGO DEL MES DE MARZO, Y SE RETRASARA IGUALMENTE EN SESENTA MINUTOS EL ULTIMO DOMINGO DEL MES DE SEPTIEMBRE”*. Esto significa que, en marzo, se aplicará la hora de verano, mientras que en septiembre se volverá a la hora de invierno. El segundo artículo detalla las fechas exactas en las que se aplicarán los cambios horarios. Se establece que: *“A LAS DOS HORAS DE LOS DIAS 25 DE MARZO DE 1990, 31 DE MARZO DE 1991 Y 29 DE MARZO DE 1992, SE ADELANTARA LA HORA OFICIAL EN SESENTA MINUTOS, RETRASANDOSE IGUALMENTE EN SESENTA MINUTOS A LAS TRES HORAS DE LOS DIAS 30 DE SEPTIEMBRE DE 1990, 29 DE SEPTIEMBRE DE 1991 Y 27 DE SEPTIEMBRE DE 1992”*. Esto indica que los cambios horarios se realizarán en días específicos, con horarios precisos para evitar confusiones. El tercer artículo establece que los departamentos ministeriales que dependan de servicios públicos afectados por estas medidas deberán disponer lo necesario para su cumplimiento. Se establece que: *“LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES DE QUE DEPENDAN SERVICIOS PUBLICOS A LOS QUE AFECTEN ESTAS MEDIDAS DISPONDRAN LO NECESARIO PARA SU CUMPLIMIENTO”*. Esto implica que los ministerios deben garantizar que los servicios públicos, como transporte, energía, salud, etc., se ajusten a los cambios horarios. La norma se publica en Madrid el 15 de febrero de 1990, firmada por Zapatero Gómez, quien era el ministro responsable de la materia. La Orden se emite con el objetivo de garantizar la coherencia con las normas europeas y la correcta aplicación del horario legal en el territorio nacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1990 regula el horario legal para los años 1990, 1991 y 1992, en cumplimiento de la Quinta Directiva Europea. Establece fechas y horarios específicos para el cambio de hora de verano e invierno. Los ministerios deben garantizar el cumplimiento de estas medidas en los servicios públicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del horario legal**: La norma establece el horario de verano e invierno para los años 1990, 1991 y 1992. ⚠️ **Cumplimiento de la Directiva Europea**: La Orden se emite en cumplimiento de la Quinta Directiva del Consejo, de 1988, sobre la hora de verano. 📋 **Fecha y horario específicos**: Se detallan las fechas exactas en las que se aplican los cambios horarios. ℹ️ **Responsabilidad ministerial**: Los departamentos ministeriales deben garantizar el cumplimiento de las medidas en los servicios públicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 15 de febrero de 1990 - **Materias**: Horario legal, hora de verano, hora de invierno, regulación del tiempo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: horario legal, hora de verano, Quinta Directiva, 1990, 1991, 1992, servicios públicos, cumplimiento, normativa europea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1990, la regulación del horario legal en España se basaba en normativas anteriores que, si bien ya contemplaban la adaptación a las directivas europeas sobre la hora de verano, carecían de una previsión tan explícita y trienal. La presente norma se alinea directamente con la Quinta Directiva del Consejo de la UE de 1988, estableciendo un marco común para todos los Estados miembros en cuanto a la aplicación de la hora de verano. A diferencia de otras CCAA que podrían tener competencias en aspectos horarios más locales, esta orden es de ámbito nacional y fue aprobada por el Ministerio correspondiente, sin que existan "aprobaciones" o "no aprobaciones" por parte de otras entidades en este contexto específico. Para el ciudadano, esta unificación y previsión a largo plazo importa porque garantiza la sincronización de horarios en todo el territorio nacional, facilitando la coordinación de actividades, el transporte, las comunicaciones y la vida cotidiana, evitando la confusión que podría generar una diversidad de criterios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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