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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de erratas del Real Decreto 58/1990, de 19 de enero, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1990.

BOE-A-1990-3643Publicada: 13/02/1990MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 58/1990, de 19 de enero, por el que se es ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige errores en la redacción de dos artículos del Real Decreto 58/1990, de 19 de enero, que establecía la tarifa eléctrica para 1990. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 58/1990 fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 18, de 20 de enero de 1990. Durante su publicación, se detectaron errores en la redacción de ciertos artículos. Estos errores afectaban la precisión de la norma y, por tanto, su correcta aplicación. Para corregirlos, se emitió un nuevo Real Decreto que corrige dichas erratas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto corrige dos errores de redacción en el Real Decreto 58/1990, de 19 de enero, que establecía la tarifa eléctrica para 1990. El primer error se encuentra en el artículo 2, tercera línea, en la página 1876, columna izquierda, donde se mencionaba «así como de los consolidados en los subsistemas eléctricos». Esta redacción era incorrecta, y se corrige para decir «así como de los consolidados de los subsistemas eléctricos». El segundo error se encuentra en el artículo 4, punto 3, segundo párrafo, tercera línea, en la página 1876, columna derecha, donde se mencionaba «ambos preceptos». Esta redacción era inexacta, y se corrige para decir «ambos conceptos». Estas correcciones son necesarias para garantizar la claridad y la precisión de la norma, evitando malentendidos en su aplicación. La corrección de estas erratas no modifica el contenido sustancial de la norma, sino que solo corrige errores de redacción. La norma original establecía la tarifa eléctrica para 1990, y estas correcciones no afectan los principios ni los objetivos generales del Real Decreto. Por tanto, se mantiene la vigencia de la norma original, pero se mejora su redacción para facilitar su correcta interpretación. Las correcciones se realizan en el texto original del Real Decreto, sin alterar su contenido esencial. La norma se publica en el «Boletén Oficial del Estado» como norma de corrección, lo que permite su acceso y consulta por parte de los interesados. Estas correcciones son relevantes para la aplicación correcta de la norma, ya que errores de redacción pueden generar confusiones en la interpretación de los términos utilizados. Por tanto, es importante que los responsables de la aplicación de la norma tengan en cuenta estas correcciones para garantizar la precisión en su cumplimiento. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige dos errores de redacción en el Real Decreto 58/1990, de 19 de enero, que establecía la tarifa eléctrica para 1990. Las correcciones no modifican el contenido sustancial, sino que mejoran la claridad de la norma. La norma se publica como corrección, lo que permite su acceso y consulta. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores de redacción**: Se corrigen dos errores en el Real Decreto 58/1990, de 19 de enero. ⚠️ **No modifica contenido sustancial**: Las correcciones no afectan el contenido esencial de la norma, solo su redacción. 📋 **Publicación como norma de corrección**: La norma se publica en el «Boletín Oficial del Estado» como norma de corrección. ℹ️ **Relevancia para la aplicación**: Las correcciones son relevantes para garantizar la correcta interpretación de la norma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de erratas - **Fecha**: 20 de enero de 1990 - **Materias**: Energía eléctrica, tarifas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto, erratas, tarifa eléctrica, redacción, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto, en su origen, establecía la tarifa eléctrica para 1990, una materia de competencia estatal que, si bien podía verse influenciada por directivas de la Unión Europea en materia energética, se concretaba a nivel nacional. La corrección de erratas publicada el 13 de febrero de 1990 no altera el contenido sustantivo de la norma, sino que subsana meros errores tipográficos en su publicación original en el BOE. La aprobación de este tipo de disposiciones recae exclusivamente en el Gobierno central, sin que las Comunidades Autónomas tengan potestad para modificar o aprobar tarifas eléctricas, las cuales son de aplicación uniforme en todo el territorio. Para el ciudadano, la importancia radica en la seguridad jurídica y la claridad de las normas que rigen un servicio esencial como el suministro eléctrico, asegurando que las condiciones y conceptos aplicados sean los previstos y rectificados correctamente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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