Orden de 25 de enero de 1990 por la que se modifica la de 18 de junio de 1979 reguladora de las pruebas que deben realizar los solicitantes de permisos de conducción de vehículos de motor.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de enero de 1990 por la que se modifica la de 18 de junio de 1979 re ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 25 de enero de 1990 modifica la Orden de 18 de junio de 1979, que regula las pruebas para la obtención de permisos de conducción, introduciendo cambios en el plazo de repetición de pruebas, la intervención del acompañante durante las pruebas, la obligatoriedad de cinturones de seguridad y dispositivos de registro en vehículos utilizados en pruebas. **2. CONTEXTO** La Orden de 18 de junio de 1979 establecía las pruebas que debían realizar los solicitantes de permisos de conducción. Con la nueva Orden de 1990, se busca mejorar la seguridad, la eficacia de las pruebas y la normativa aplicable a los vehículos utilizados en dichas pruebas. La modificación responde a la experiencia acumulada y a la necesidad de adaptar la normativa a nuevas realidades de conducción y seguridad vial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 25 de enero de 1990 modifica la Orden de 18 de junio de 1979, que establecía las pruebas para la obtención de permisos de conducción. En concreto, se modifica el artículo 5, que establecía que la aptitud en una prueba eximía de su repetición si no se superaba la prueba siguiente en seis meses. Sin embargo, se reconoce que esta norma no contempla casos en los que los aspirantes no superan la prueba siguiente sin interrumpir su formación, lo que justifica la modificación. En el artículo 12, se modifica la redacción del apartado 2, introduciendo obligaciones de seguridad en los vehículos utilizados para las pruebas. Los turismos deberán estar provistos de cinturones de seguridad en los asientos traseros, cuya utilización será obligatoria durante las pruebas. Además, los turismos y camiones deberán tener doble mando de freno, embrague y acelerador, así como un dispositivo que registre cualquier utilización de dichos pedales. Este dispositivo debe emitir una señal acústica y óptica (roja) cuando se active, y una luz verde cuando esté conectado. El dispositivo será obligatorio a partir del 1 de junio de 1990. La Orden establece una disposición transitoria que exige la instalación de los dispositivos mencionados en los vehículos nuevos que se matriculen a partir del 1 de junio de 1990. También se establece que la instalación de cinturones de seguridad en los asientos traseros será obligatoria para los vehículos nuevos dados de alta en las escuelas a partir de esa fecha. En cuanto a la intervención del acompañante durante las pruebas, el artículo 16 establece que el profesor o acompañante legalmente autorizado no deberá intervenir en el desarrollo de la prueba, salvo en caso de emergencia. Esto se debe a que, aunque la mayoría de las intervenciones son detectables, existen casos en los que el acompañante ejerce acción directa sobre los mandos, lo que dificulta la observación por parte del examinador. Por ello, se exige el dispositivo de registro en los vehículos utilizados para las pruebas. La Orden también establece que, en virtud del informe de aptitud psicofísica o psicotécnica, se exime de repetir la prueba si el interesado supera la prueba siguiente antes de seis meses, o si continúa su formación sin interrupción, sometiéndose a exámenes con un máximo de tres meses entre convocatorias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 modifica la normativa sobre pruebas de conducción, introduciendo mejoras en la seguridad y la eficacia del proceso. Se establecen nuevas obligaciones para los vehículos utilizados en pruebas y se ajusta el plazo de repetición de pruebas. La norma busca garantizar una formación continua y segura para los aspirantes a permisos de conducción. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del plazo de repetición de pruebas**: Se establece que si el interesado continúa su formación sin interrupción, no se requiere repetir la prueba. ⚠️ **Intervención del acompañante**: Se limita la intervención del profesor o acompañante durante las pruebas, salvo en emergencias. 📋 **Obligación de dispositivos de registro**: Los vehículos utilizados en pruebas deben estar provistos de dispositivos que registren la utilización de los pedales de doble mando. ℹ️ **Seguridad en vehículos**: Se exige la instalación de cinturones de seguridad y dispositivos de registro en vehículos nuevos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 25 de enero de 1990 - **Materias**: Tráfico, permisos de conducción, seguridad vial, pruebas de aptitud - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: permisos de conducción, pruebas de aptitud, seguridad vial, dispositivos de registro, cinturones de seguridad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden de 1990 modifica una regulación de 1979 sobre las pruebas para obtener el permiso de conducir. Anteriormente, la superación de una prueba eximía de repetirla si la siguiente se aprobaba en seis meses, pero esto generaba problemas si el aspirante no superaba la siguiente prueba en ese plazo, a pesar de continuar su formación. La normativa estatal, en este caso una Orden Ministerial, establece las reglas generales para todo el territorio nacional, sin que las Comunidades Autónomas tengan competencias para legislar sobre este aspecto específico de las pruebas de conducción, a diferencia de otras materias. Esta modificación es importante para el ciudadano porque clarifica las condiciones de exención de pruebas, facilitando la continuidad del proceso de obtención del permiso y evitando la repetición innecesaria de exámenes, lo que agiliza y abarata el trámite. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────