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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 176/1990, de 9 de febrero, por el que se modifica el artículo 2.º del Real Decreto 1875/1984, de 12 de septiembre, estableciendo la composición de la Comisión Interministerial de Política Aérea Internacional.

BOE-A-1990-3641Publicada: 13/02/1990MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 176/1990, de 9 de febrero, por el que se modifica el artículo 2.º d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 176/1990 modifica el artículo 2.º del Real Decreto 1875/1984, estableciendo la nueva composición de la Comisión Interministerial de Política Aérea Internacional. **2. CONTEXTO** La Comisión Interministerial de Política Aérea Internacional fue creada en 1946 por el Ministerio de Asuntos Exteriores y ha sufrido modificaciones en su composición debido a los cambios estructurales en los ministerios involucrados. En 1990, se consideró necesario actualizar su composición para adaptarla a las circunstancias actuales. El Real Decreto 176/1990 fue aprobado con la propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y la deliberación del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 176/1990, de 9 de febrero de 1990, modifica el artículo 2.º del Real Decreto 1875/1984, de 12 de septiembre, para establecer la nueva composición de la Comisión Interministerial de Política Aérea Internacional. Según el texto del Real Decreto, la Comisión, salvo indicación en contrario en la convocatoria, celebrará sus reuniones en la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores. La composición de la Comisión se detalla en el artículo modificado, estableciendo roles y funciones específicas para cada cargo. El Presidente de la Comisión será el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores. Los Vicepresidentes son: el Subsecretario del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones; el Subsecretario del Ministerio de Defensa; el Secretario general de Turismo del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones; y el Director general de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores. Los Vocales incluyen a varios secretarios generales técnicos de distintos ministerios, así como directores generales y otros cargos relevantes en áreas como la aviación civil, los aeropuertos nacionales, el turismo y las relaciones internacionales. Los Vicepresidentes podrán ser representados por los Vocales de sus respectivos departamentos, y los Vocales podrán ser representados por subdirectores generales o cargos equivalentes en caso de necesidad. Además, los Vocales podrán ser asistidos por el personal técnico de sus departamentos correspondientes. La Comisión se regirá bajo las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1875/1984, con las modificaciones introducidas por este nuevo Real Decreto. La disposición final establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Fue firmado por el Rey Juan Carlos I, con la firma del Ministro de Asuntos Exteriores, Francisco Fernández Ordóñez. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 176/1990 establece una nueva composición para la Comisión Interministerial de Política Aérea Internacional, adaptada a los cambios estructurales en los ministerios involucrados. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor al día siguiente. La modificación busca garantizar la eficacia y coordinación en la política aérea internacional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la composición de la Comisión Interministerial de Política Aérea Internacional** ⚠️ **Adaptación a los cambios estructurales en los ministerios involucrados** 📋 **Establecimiento de roles y funciones específicas para cada cargo** ℹ️ **Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 176/1990 - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 9 de febrero de 1990 - **Materias**: Política aérea internacional, organización ministerial, coordinación interministerial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Interministerial, política aérea, ministerios, coordinación, Real Decreto 1875/1984 **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1990 modifica la composición de la Comisión Interministerial de Política Aérea Internacional, que tiene sus orígenes en 1946, adaptándola a cambios ministeriales. Anteriormente, la composición se regía por el Real Decreto 1875/1984, pero este nuevo texto la actualiza. La normativa estatal sobre la composición de comisiones interministeriales es común, y aunque no hay una directiva UE específica que dicte la composición de este tipo de órganos nacionales, sí existen marcos generales de cooperación en materia de aviación. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores. Esta modificación es relevante para el ciudadano porque una comisión interministerial bien estructurada y con representación adecuada de los ministerios implicados en la política aérea internacional puede agilizar la toma de decisiones y la defensa de los intereses nacionales en foros internacionales, lo que indirectamente beneficia al sector aéreo y a los usuarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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