Real Decreto 175/1990, de 9 de febrero, por el que se establecen las atribuciones, composición y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Política Marítima Internacional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 175/1990, de 9 de febrero, por el que se establecen las atribucione ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 175/1990 establece la composición, atribuciones y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Política Marítima Internacional, elevando su rango normativo a Real Decreto para adaptarlo a su estructura colegiada y su importancia en la política marítima internacional. 2. **CONTEXTO** La Comisión Interministerial de Política Marítima Internacional fue creada en 1973 por el Ministerio de Asuntos Exteriores y ha sufrido modificaciones en su composición debido a cambios estructurales en los ministerios involucrados. Estas modificaciones se hicieron necesarias para adaptarla a la normativa vigente. Además, se consideró necesario otorgarle un rango normativo adecuado, ya que su estructura colegiada superaba la estrictamente ministerial. Por ello, se decidió elevar su rango normativo mediante este Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 175/1990, de 9 de febrero de 1990, regula la composición, atribuciones y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Política Marítima Internacional. Este órgano, constituido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, tiene como función emitir dictámenes y proponer resoluciones en materia de preparación, negociación y vigilancia de la ejecución de los Convenios o Acuerdos que se conciertan con Estados extranjeros en materia de política marítima (Art. 1º). La Comisión se reúne en la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores, salvo indicación en contrario, y está compuesta por un Presidente, que corresponde al Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y por varios Vocales representantes de distintos ministerios, entre ellos el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, entre otros (Art. 2º). Los Vocales pueden ser representados por subdirectores generales o cargos equivalentes, y pueden ser asistidos por personal técnico de sus departamentos. La Comisión podrá recabar el concurso de otros ministerios o organismos de la Administración, así como de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, siempre que sus competencias o conocimientos especializados lo aconsejen (Art. 3º). Además, podrá reunirse en sesión plenaria o en subcomisiones, y constituir grupos de trabajo para examinar temas concretos de su competencia (Art. 4º). En lo no previsto por este Real Decreto, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo en materia de Órganos Colegiados (Art. 5º). Finalmente, el Real Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y derogará las Ordenes de 23 de enero de 1979 y 30 de julio de 1981, que la regían previamente (Disposición Final). Este Real Decreto refleja la necesidad de adaptar la estructura y funciones de la Comisión Interministerial a la evolución institucional y normativa del Estado, garantizando su eficacia en la gestión de asuntos marítimos internacionales. La elevación del rango normativo a Real Decreto refleja el reconocimiento de su importancia como órgano colegiado con competencias específicas en materia de política exterior y marítima. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 175/1990 establece el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Política Marítima Internacional, elevando su rango normativo a Real Decreto. La Comisión tiene funciones clave en la negociación y ejecución de acuerdos internacionales en materia marítima. Su estructura colegiada y su capacidad para recabar el concurso de otros organismos reflejan su importancia en la política exterior. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Estructura colegiada**: La Comisión está compuesta por representantes de varios ministerios, lo que refleja su naturaleza interministerial. ⚠️ **Derogación de disposiciones anteriores**: Se derogaron las Ordenes de 1979 y 1981 que regían previamente la Comisión. 📋 **Funciones específicas**: La Comisión emite dictámenes y propone resoluciones en materia de acuerdos internacionales marítimos. ℹ️ **Rango normativo elevado**: Se le otorga el rango de Real Decreto, lo que refleja su importancia institucional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 175/1990 - **Tipo**: Norma de rango superior (Real Decreto) - **Fecha**: 9 de febrero de 1990 - **Materias**: Política exterior, política marítima, órganos colegiados, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Interministerial, política marítima, Real Decreto, órganos colegiados, acuerdos internacionales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1990, la Comisión Interministerial de Política Marítima Internacional, creada en 1973, se regía por disposiciones de rango inferior, como Órdenes ministeriales de 1979 y 1981, lo que limitaba su jerarquía normativa. Esta norma estatal actualiza y eleva a rango de Real Decreto la estructura y funcionamiento de dicha Comisión, que depende del Ministerio de Asuntos Exteriores, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propios órganos de coordinación en materia marítima, o de la normativa europea que establece marcos generales para la política marítima común. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, y la diferencia para el ciudadano radica en la mayor claridad y rango normativo de las decisiones que emanan de un órgano con esta estructura y aprobación, asegurando una política marítima internacional más cohesionada y con mayor peso institucional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────