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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 8 de febrero de 1990 por la que se desarrolla el Real Decreto 1689/1989, de 29 de diciembre, sobre compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias.

BOE-A-1990-3550Publicada: 12/02/1990MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de febrero de 1990 por la que se desarrolla el Real Decreto 1689/1989 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1689/1989, de 29 de diciembre, establece un sistema de compensaciones por el transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Canarias y la península, entre estas y puertos de países extranjeros, y entre las islas del archipiélago. La Orden de 8 de febrero de 1990 desarrolla dicha norma, detallando cómo se justifica y percibe dichas compensaciones. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1689/1989 crea un sistema de compensaciones para el transporte de mercancías entre Canarias y la península, así como entre las islas canarias y puertos extranjeros. Este sistema busca equilibrar el costo adicional del transporte en estas condiciones geográficas. Para su aplicación, se requiere un procedimiento específico de justificación y percepción, que se desarrolla en la Orden de 1990. Además, el Real Decreto 478/1989, de 5 de mayo, delega en el Delegado del Gobierno en Canarias la facultad de otorgar las compensaciones, autorizar gastos y reconocer obligaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 8 de febrero de 1990 desarrolla el Real Decreto 1689/1999, de 29 de diciembre, en materia de compensaciones por el transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Canarias y la península, entre estas y puertos extranjeros, y entre las islas del archipiélago. El texto establece que el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a través de las direcciones provinciales en Las Palmas y Tenerife, debe remitir las propuestas de gasto, acompañadas de la documentación justificativa, al Delegado del Gobierno en Canarias para su aprobación y reconocimiento de obligaciones. En el artículo 1, se define que una mercancía se considera producida en las islas Canarias si ha sido recolectada, extraída o totalmente producida o fabricada en ellas. Además, se establece que las mercancias que sufran transformaciones en lugares nacionales o extranjeros, pero que experimenten las últimas operaciones del proceso productivo en Canarias, se consideran producidas en el archipiélago si varían sus características de forma que implique un cambio de partida arancelaria o un aumento de valor imputable a dichas operaciones, no inferior al 20 por ciento del valor CIF/PUERTO o AEROPUERTO canario. El Delegado del Gobierno en Canarias podrá, excepcionalmente, proponer modificaciones al porcentaje mencionado. En el artículo 11, se establece que las bonificaciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto 1689/1989 se realizarán preferentemente en buques de pabellón nacional, o, en su defecto, en buques extranjeros fletados por navieros españoles o buques extranjeros, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de la Comunidad Económica Europea. La disposición adicional faculta a la Dirección General de la Marina Mercante para dictar las normas que deben ajustarse a las bonificaciones establecidas en los artículos 10 y 11. Las disposiciones transitorias establecen que las solicitudes deberán presentarse antes del 15 de mayo de 1990, y que, en caso de exceder las disponibilidades presupuestarias, se realizará una propuesta de modificación de los porcentajes. La disposición final establece que la Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 desarrolla el sistema de compensaciones establecido en el Real Decreto 1689/1989, detallando cómo se justifica y percibe dichas compensaciones. Establece criterios para definir mercancías producidas en Canarias y regula el procedimiento de bonificaciones. La norma se publicó en el BOE y entró en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de mercancías producidas en Canarias**: Se establece que una mercancía se considera producida en las islas si ha sido recolectada, extraída o totalmente producida o fabricada en ellas. ⚠️ **Criterios de valorización**: Se establece un porcentaje mínimo de aumento de valor (20%) para considerar una mercancía como producida en Canarias. 📋 **Procedimiento de bonificaciones**: Las bonificaciones se realizarán preferentemente en buques de pabellón nacional o extranjeros fletados por navieros españoles. ℹ️ **Facultades del Delegado del Gobierno**: Se le otorga la facultad de proponer modificaciones al porcentaje de valorización. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 8 de febrero de 1990 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 8 de febrero de 1990 - **Materias**: Transporte, compensaciones, mercancías, Canarias - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, el Real Decreto 1689/1989 ya establecía un sistema de compensaciones para el transporte de mercancías con origen o destino en Canarias, vigente para 1989. Esta normativa estatal, que busca paliar las desventajas de la insularidad, se diferencia de otras Comunidades Autónomas al abordar una problemática geográfica específica, sin que exista una directiva europea que regule de forma similar compensaciones de transporte a nivel nacional. La facultad de determinar el procedimiento de justificación y percepción recaía en el Ministerio, que a su vez había desconcentrado la autorización y el gasto en el Delegado del Gobierno en Canarias. La importancia para el ciudadano radica en la definición clara de qué se considera "producido en Canarias", lo que determina quién puede acceder a estas ayudas económicas para el transporte, afectando directamente al coste de los productos y la competitividad de las empresas canarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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