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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 16/1989, de 21 de octubre, sobre concesión de suplementos de crédito por importe de 778.878.266 pesetas al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma del año 1989 para el abono de una paga, no consolidable para ejercicios futuros, que compense al personal de la Xunta de Galicia de la pérdida de poder adquisitivo experimentada en 1988.

BOE-A-1990-3361Publicada: 09/02/1990COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 16/1989, de 21 de octubre, sobre concesión de suplementos de crédito por imp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 16/1989 concede un suplemento de crédito de 778.878.266 pesetas al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1989, con el fin de abonar una paga no consolidable que compense la pérdida de poder adquisitivo del personal de la Xunta de Galicia en 1988. 2. **CONTEXTO** La Ley 16/1989 fue aprobada en respuesta a las medidas sociales establecidas en el Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, que establecía una paga compensatoria para el personal funcionario y estatutario de la Administración del Estado. Dicha medida se aplicó también al personal laboral y contratado administrativo. La Comunidad Autónoma de Galicia no pudo incorporar estas medidas en sus Presupuestos Generales de 1989 debido al retraso en su aprobación. La Consejería de Economía y Hacienda promovió, en consecuencia, un expediente para la concesión de suplementos de crédito necesarios para cumplir con dichas medidas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 16/1989, de 21 de octubre de 1989, establece la concesión de un suplemento de crédito al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1989, con el fin de abonar una paga compensatoria al personal de la Xunta de Galicia. Esta medida se basa en el Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, que establece en su título IV, artículo 17, la percepción de una paga no consolidable para el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración del Estado, con el fin de compensar la pérdida de poder adquisitivo experimentada en 1988. El artículo 17 del Real Decreto-ley 3/1989 establece que para el personal funcionario y estatutario, la cuantía de la paga se fija en el 1 por 100 de la retribución percibida durante 1988. Para el personal laboral, se fija en el 1 por 100 de la masa salarial autorizada para el año 1988, con aplicación individual en el marco de la negociación colectiva del año actual. Además, la disposición adicional tercera, punto dos, prevé que el coste de las medidas adoptadas por las Comunidades Autónomas para cumplir con dicha previsión se financiará mediante el incremento del cálculo del gasto equivalente de 1989 en la liquidación definitiva de la transferencia a las Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado. La Ley 16/1989 se fundamenta en el artículo 19 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, y en el artículo 47 de la Ley 3/1984, de 3 de abril, de Gestión Económica y Financiera Pública de Galicia. Estas normas permiten a la Consejería de Economía y Hacienda promover un expediente para la concesión de suplementos de crédito cuando el crédito presupuestario resulta insuficiente para aplicar las medidas necesarias. La Ley 16/1989 se sanciona y promulga en nombre del Rey, en virtud de los artículos 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y 24 de la Ley reguladora de la Xunta y de su Presidente. El artículo 1º de la Ley 16/1989 establece que se conceden suplementos de crédito al Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma por un importe total de 778.878.266 pesetas, cuya distribución por aplicaciones presupuestarias se detalla en el anexo de la Ley. El artículo 2º indica que los suplementos de crédito se financiarán mediante el incremento del cálculo del gasto equivalente de 1989 en la liquidación definitiva de la participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, según lo previsto en el punto dos de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 3/1989. La disposición final establece que la Ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial de Galicia". La Ley fue promulgada por el Presidente de la Xunta, Fernando Ignacio González Laxe, en Santiago de Compostela, el 21 de octubre de 1989, y publicada en el "Diario Oficial de Galicia" número 206, de 26 de octubre de 1989. El anexo que se cita detalla la distribución de los suplementos de crédito por aplicaciones presupuestarias, aunque no se incluye en el texto de la Ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 16/1989 concede un suplemento de crédito para el año 1989 a la Comunidad Autónoma de Galicia con el objetivo de abonar una paga compensatoria al personal de la Xunta. La medida se basa en el Real Decreto-ley 3/1989 y se financia mediante el incremento del cálculo del gasto equivalente. La Ley se promulga en nombre del Rey y entra en vigor al día de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de suplemento de crédito**: Se concede un suplemento de crédito de 778.878.266 pesetas para el año 1989. ⚠️ **Financiación mediante gasto equivalente**: El suplemento se financia mediante el incremento del cálculo del gasto equivalente en la liquidación de la transferencia a las Comunidades Autónomas. 📋 **Base normativa**: La medida se basa en el Real Decreto-ley 3/1989 y en el Estatuto de Autonomía de Galicia. ℹ️ **Publicación y vigencia**: La Ley se publica en el "Diario Oficial de Galicia" y entra en vigor al día de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 16/1989 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 21 de octubre de 1989 - **Materias**: Presupuesto, financiación, derechos laborales, autonomía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: suplemento de crédito, paga compensatoria, pérdida de poder adquisitivo, Real Decreto-ley 3/1989, Comunidad Autónoma de Galicia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, el Estado, a través del Real Decreto-ley 3/1989, ya había aprobado una paga compensatoria por pérdida de poder adquisitivo para su personal en 1988, una medida que también se extendía a las Comunidades Autónomas. La diferencia clave radica en que esta ley gallega concreta la concesión de un suplemento de crédito para hacer efectiva dicha paga al personal de la Xunta de Galicia, algo que otras CCAA pudieron haber abordado de manera distinta o no haberlo hecho aún. Esta distinción es relevante para el ciudadano gallego empleado público, ya que garantiza la aplicación de una medida de compensación salarial que, de otro modo, podría haberse retrasado o no haberse implementado de forma tan directa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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