Orden de 29 de enero de 1990 por la que se determina el período de adaptación de las dimensiones de las mallas utilizadas en la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de enero de 1990 por la que se determina el período de adaptación de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de enero de 1990 establece el periodo de adaptación para las dimensiones mínimas de las mallas en la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo, con el objetivo de garantizar la protección de las especies pesqueras y permitir una transición gradual a la normativa establecida en el Real Decreto 679/1988. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 679/1988, de 25 de junio, regula la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo y establece en su disposición transitoria cuarta que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe fijar los periodos de adaptación de las redes en un plazo no superior a un año desde su entrada en vigor. La normativa establece que las dimensiones mínimas de las mallas deben contribuir a la protección y conservación de los recursos pesqueros. La Orden de 1990 se emite con el fin de cumplir con dicha disposición y garantizar una transición adecuada a la nueva normativa. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de enero de 1990, emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece el periodo de adaptación de las dimensiones mínimas de las mallas utilizadas en la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo. Esta norma se basa en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 679/1988, de 25 de junio, que establece que el Ministerio debe fijar los periodos de adaptación de las redes en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor del mencionado real decreto. La Orden establece que, a partir del 1 de enero de 1993, las dimensiones mínimas de las mallas en cualquier parte de la red deberán ser de 40 milímetros. Esta medida se fundamenta en la recomendación de los centros de investigación nacionales y del Consejo General de Pesca del Mediterráneo, que consideran que la aplicación inmediata de esta dimensión mínima provocaría dificultades de aplicación y repercutiría negativamente en la actividad pesquera. Por ello, se establece un periodo de adaptación para permitir una transición gradual y respetuosa con las condiciones sociales y económicas de los pescadores. La forma de medición de las mallas se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 679/1988. Además, la Orden establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se emite en cumplimiento de la competencia exclusiva del Estado sobre la pesca marítima, que se extiende a la regulación de las características y condiciones de la actividad extractiva de la pesca, incluyendo la fijación de las dimensiones mínimas de las mallas. Esta competencia se ha consolidado en la jurisprudencia constitucional, como se refleja en la Sentencia 56/89, de 16 de marzo, que establece que el Estado tiene la potestad de regular la pesca marítima, incluyendo la protección de los recursos pesqueros. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece un periodo de adaptación para las dimensiones mínimas de las mallas en la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo, con el objetivo de garantizar la protección de las especies pesqueras y permitir una transición gradual. La norma se basa en el Real Decreto 679/1988 y en la competencia del Estado sobre la pesca marítima. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Periodo de adaptación**: La dimensión mínima de 40 milímetros se aplicará a partir del 1 de enero de 1993. ⚠️ **Transición gradual**: Se establece un periodo de adaptación para evitar dificultades en la aplicación de la norma. 📋 **Medición de mallas**: La forma de medición se rige por el artículo 5 del Real Decreto 679/1988. ℹ️ **Competencia del Estado**: La regulación de las mallas se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre la pesca marítima. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 29 de enero de 1990 - **Materias**: Pesca marítima, protección de recursos pesqueros, regulación de mallas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1990, la regulación específica sobre los periodos de adaptación para las dimensiones de las mallas en la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo no estaba detallada, aunque el Real Decreto 679/1988 ya sentaba las bases. Esta normativa estatal, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se alinea con la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima, una competencia que ha sido reafirmada por el Tribunal Constitucional. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener enfoques distintos en sus aguas, esta orden establece un marco nacional uniforme. La diferencia es crucial para el ciudadano pescador, ya que determina el plazo para ajustarse a una medida de 40 milímetros, buscando un equilibrio entre la conservación de los recursos pesqueros y la viabilidad socioeconómica de la actividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────