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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 8 de febrero de 1990 por la que se establecen las condiciones mínimas exigidas para determinados buques-tanque que entren o salgan de los puertos españoles.

BOE-A-1990-5674Publicada: 06/03/1990MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 8 de febrero de 1990 por la que se establec ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la Orden de 8 de febrero de 1990, que establece condiciones mínimas para buques-tanque en puertos españoles, y corrige su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1990 establecía requisitos para buques-tanque que entraran o salieran de los puertos españoles. Durante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se detectaron errores en el texto original. Para corregirlos, se emitió una corrección que se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 43, de 19 de febrero de 1990. La corrección incluye la inclusión de un anexo al final de la Orden, que no estaba previsto en la versión original. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La corrección de errores se refiere a la Orden Ministerial de 8 de febrero de 1990, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 43, de 19 de febrero de 1990. La norma corrige errores en el texto original de dicha Orden, que se había remitido para su publicación. La corrección incluye la inserción de un anexo al final de la Orden, que no estaba incluido en la versión original. Según el texto de la corrección, al final de la Orden, después de la «Disposición final», debe aparecer el anexo que se indica. La corrección se realiza mediante la transcripción de las rectificaciones en el Boletín Oficial del Estado, con la intención de garantizar que el texto oficial sea exacto y completo. La norma no introduce nuevas disposiciones, sino que corrige errores en una norma ya vigente. La corrección se realiza en el marco de la regulación marítima y portuaria, con el objetivo de garantizar la seguridad y la correcta aplicación de las normas en materia de buques-tanque. La norma se enmarca dentro del derecho marítimo y portuario, y su aplicación se realiza en el ámbito de la actividad portuaria y la navegación. La corrección se realiza en el marco de la regulación de la actividad marítima, con la finalidad de garantizar la seguridad, la protección del medio ambiente y la correcta aplicación de las normas vigentes. La norma no establece nuevos derechos ni obligaciones, sino que corrige errores en una norma ya vigente, con la finalidad de garantizar su correcta aplicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en una Orden Ministerial ya vigente. La corrección se realiza mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma no introduce nuevas disposiciones, sino que corrige errores en el texto original. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en una Orden Ministerial ya vigente. ⚠️ La corrección se realiza mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado. 📋 La norma no introduce nuevas disposiciones, sino que corrige errores en el texto original. ℹ️ La corrección se realiza en el marco de la regulación marítima y portuaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 19 de febrero de 1990 - **Materias**: Derecho marítimo, derecho portuario, seguridad marítima - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: corrección de errores, Orden Ministerial, buques-tanque, seguridad marítima, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden Ministerial de 6 de marzo de 1990, que corrige errores en una orden previa de febrero del mismo año, aborda las condiciones mínimas para buques-tanque en puertos españoles. Antes de esta corrección, la normativa vigente, establecida por la Orden de 8 de febrero de 1990, contenía imprecisiones que dificultaban su aplicación correcta. Esta regulación nacional se alinea con la tendencia europea de establecer estándares de seguridad para el transporte marítimo, si bien la transposición de directivas de la UE puede variar en su implementación entre las distintas Comunidades Autónomas. La corrección de errores es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la claridad y aplicabilidad de las normas de seguridad, protegiendo así el medio ambiente y la seguridad de las operaciones portuarias, aspectos fundamentales para la navegación y el comercio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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