Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de febrero de 1990 de revisión de tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transportes de viajeros por carretera.

BOE-A-1990-5432Publicada: 03/03/1990MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de febrero de 1990 de revisión de tarifas de los servicios públicos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de febrero de 1990 establece la revisión de las tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, autorizando incrementos tarifarios mediante el procedimiento de revisión individualizada. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con el objetivo de actualizar las tarifas en vista de las variaciones en los costes. Se mantiene el sistema de revisión individualizada, que ha demostrado su eficacia. Además, se establece el régimen de suplemento tarifario por aire acondicionado y la posibilidad de redondear precios de los billetes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de febrero de 1990, publicada en el Boletín Oficial del Estado, regula la revisión de tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera. Se establece que dicha revisión se realizará en base a los costes reales y se autoriza un incremento medio del 5 por ciento en las tarifas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. La revisión se lleva a cabo mediante el procedimiento de revisión individualizada, que permite a las empresas concesionarias solicitar aumentos tarifarios. Para ello, deberán presentar ante la Dirección General de Transportes Terrestres o el órgano competente de la comunidad autónoma una solicitud acompañada del estudio económico de cada concesión y del cuadro de descomposición de costes, ajustado al anexo de la orden. Se mantiene el sistema de percepción del suplemento tarifario por aire acondicionado, que permite a las empresas distribuir el coste adicional de este servicio a lo largo del año. Asimismo, se permite la posibilidad de redondear el precio del billete a cinco pesetas o múltiplo de cinco pesetas. Se autoriza a las empresas que no opten por el sistema previsto en el apartado cuarto a elevar hasta 0,4123 pesetas/viajero/km la cantidad a percibir en concepto de suplemento por aire acondicionado, manteniendo sin aumento la que vinieran aplicando si fuese superior a aquella. Las empresas concesionarias deberán someter a la aprobación del órgano competente los cuadros de tarifas de aplicación, que incluirán todas las subidas autorizadas, así como los suplementos por aire acondicionado, el seguro obligatorio de viajeros y los impuestos correspondientes. También se permite a las empresas redondear el precio total de los billetes y de los mínimos de percepción, una vez incluidos los seguros y los impuestos, para suprimir fracciones distintas a cinco o múltiplo de cinco pesetas. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores será sancionado de conformidad con la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. La Dirección General de Transportes Terrestres está facultada para resolver, dentro del ámbito de su competencia, cuantas dudas pudieran surgir en la ejecución de esta orden. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un marco para la revisión de tarifas de transporte de viajeros por carretera, autorizando incrementos tarifarios mediante el procedimiento de revisión individualizada. Se mantiene el sistema de suplemento tarifario por aire acondicionado y se permite la redondeación de precios de los billetes. La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión de tarifas**: Se autoriza un incremento medio del 5% en las tarifas de transporte de viajeros por carretera. ⚠️ **Procedimiento de revisión individualizada**: Es el único sistema válido para solicitar aumentos tarifarios. 📋 **Suplemento por aire acondicionado**: Se mantiene el sistema de percepción del suplemento tarifario por este servicio. ℹ️ **Redondeo de precios**: Se permite redondear el precio del billete a cinco pesetas o múltiplo de cinco pesetas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de febrero de 1990 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de febrero de 1990 - **Materias**: Transporte terrestre, tarifas, servicios públicos, regulación económica - **Relevancia**: ALTA - **Artículos citados**: - Art. 18 y 19 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres - Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres - Art. 4 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres - Art. 1 del Anexo de la Orden Ministerial de 23 de febrero de 1990 **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1990, la revisión de tarifas en los transportes públicos regulares de viajeros por carretera se regía por normativas previas que buscaban actualizar los precios ante las variaciones de costes. Esta Orden se alinea con la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y, a diferencia de otras CCAA que podían tener competencias más amplias, establece un marco nacional para la revisión, si bien permite la intervención de los órganos autonómicos. La aprobación recayó en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, lo que subraya su importancia a nivel estatal. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque determina la forma y los límites en que se pueden incrementar los precios del transporte público, afectando directamente a su bolsillo y a la accesibilidad de estos servicios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →