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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de febrero de 1990 por la que se establece un nuevo marco tarifario para los servicios públicos discrecionales de transporte de mercancías por carretera contratadas en régimen de carga completa.

BOE-A-1990-5431Publicada: 03/03/1990MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de febrero de 1990 por la que se establece un nuevo marco tarifario ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de febrero de 1990 establece un nuevo marco tarifario para los servicios públicos discrecionales de transporte de mercancías por carretera en régimen de carga completa, adaptándose a la evolución de los costes y a las modificaciones en la estructura de costes de las empresas de transporte. **2. CONTEXTO** La Orden de 10 de febrero de 1989 fue derogada por la presente norma. La evolución de los costes de las empresas de transporte ha requerido una revisión del marco tarifario vigente. Los costes han aumentado, especialmente en personal, combustible y seguros, lo que ha generado una necesidad de ajustar las tarifas mínimas para mantener su equilibrio con los costes reales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de febrero de 1990 establece un nuevo marco tarifario para los servicios públicos discrecionales de transporte de mercancías por carretera en régimen de carga completa. Esta norma se fundamenta en la evolución de los costes de las empresas de transporte desde la promulgación de la Orden de 10 de febrero de 1989, y en las estipulaciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, sobre ordenación de los transportes terrestres. La Orden reconoce que ha habido un incremento general en los costes de las empresas, especialmente en personal, combustible y seguros. Este incremento se estima entre el 7 y el 8 por ciento, dependiendo de las distancias de transporte. Para calcular una tarifa media referencial, se considera un recorrido medio anual de 100.000 km, de los cuales el 80 por ciento están en carga, lo que da como resultado una tarifa media de 150 puntos por vehículo-kilómetro o 6,36 puntos por tonelada-kilómetro para el recorrido en carga. Además, la Orden tiene en cuenta los diferentes convenios provinciales, los aumentos de productividad obtenidos por mejoras en la red viaria y el equilibrio entre oferta y demanda de transporte. También se considera la generalización del régimen de precios flexibles en las adquisiciones por parte de las empresas transportistas, lo que genera diferencias sustanciales entre los precios de catálogo y los reales. En cuanto a la cobertura de seguros, se establece que el importe del seguro que exceda de la responsabilidad del transportista hasta tres millones de pesetas puede agregarse a la tarifa calculada. Además, si el valor de las mercancías puede implicar una responsabilidad superior a tres millones de pesetas, se podrán incluir las cantidades necesarias para cubrir dicha responsabilidad. La Orden también establece que las tarifas no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, que deberá agregarse en cada caso según su normativa específica. El incumplimiento de esta norma será sancionado conforme a la Ley 16/1987, de 30 de julio, sobre ordenación de los transportes terrestres. Finalmente, se deroga la Orden de 10 de febrero de 1989 y otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta norma. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y la Dirección General de Transportes Terrestres podrá dictar instrucciones necesarias para su aplicación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece un nuevo marco tarifario para el transporte de mercancías por carretera, adaptándose a la evolución de los costes. Se deroga la norma anterior y se establecen nuevas tarifas mínimas. La norma se aplica a partir de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la evolución de costes**: La Orden se fundamenta en el incremento de costes en personal, combustible y seguros. ⚠️ **Derogación de la norma anterior**: La Orden de 10 de febrero de 1989 queda derogada. 📋 **Tarifas mínimas ajustadas**: Se establecen tarifas referenciales basadas en recorridos medios anuales. ℹ️ **Inclusión de seguros**: Se permite incluir en la tarifa el importe del seguro que exceda la responsabilidad del transportista. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de febrero de 1990 - **Materias**: Transporte terrestre, tarifas, costes, seguros, impuestos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1990 actualiza el marco tarifario para el transporte discrecional de mercancías por carretera a carga completa, sucediendo a una orden de 1989 y basándose en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. A diferencia de normativas posteriores que han liberalizado progresivamente los precios, esta orden establecía tarifas mínimas, lo que la diferencia de un mercado más libre y de las directivas europeas que promueven la competencia. Fue aprobada por el Gobierno, mientras que la liberalización posterior ha sido un proceso más amplio. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que antes implicaba una mayor protección frente a posibles abusos de precios, mientras que ahora se beneficia de la competencia para obtener tarifas potencialmente más bajas, aunque con mayor responsabilidad en la elección. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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