Ley 12/1989, de 26 de diciembre, sobre fijación de la capitalidad del partido judicial número 7 de los de Las Palmas, en Arucas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 12/1989, de 26 de diciembre, sobre fijación de la capitalidad del partido ju ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 12/1989 establece que la capitalidad del Partido Judicial número 7 de Las Palmas será Arucas, integrado por los municipios de Artenera, Arucas, Firgas, Tejeda, Teror y Valleseco. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue promulgada por el Presidente del Gobierno en nombre del Rey, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Canarias. Se basa en la Ley 38/1988, que estableció la demarcación y planta judicial de las islas. El objetivo es definir la capitalidad del Partido Judicial número 7, que incluye varios municipios de la provincia de Las Palmas. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso fácil a los juzgados y la eficacia en la tutela de los derechos ciudadanos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 12/1989, promulgada el 26 de diciembre de 1989, establece que la capitalidad del Partido Judicial número 7 de Las Palmas será Arucas, con la denominación de "Partido Judicial de Arucas". Este Partido Judicial está integrado por los municipios de Artenera, Arucas, Firgas, Tejeda, Teror y Valleseco. La decisión se fundamenta en el artículo 24 de la Constitución Española, que consagra el derecho a la tutela por los jueces y tribunales de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Además, se menciona el principio de máxima proximidad a los ciudadanos, que debe perseguir toda administración. En el preámbulo se explica que Arucas garantiza el fácil acceso de los ciudadanos a los juzgados, evitando una dispersión excesiva de medios personales y materiales. Esto se debe a que Arucas cuenta con un Juzgado de Distrito, lo cual responde a la eficacia requerida por el artículo 24 de la Constitución. También se menciona que Arucas es el único Juzgado de Distrito del Partido Judicial y tiene mayor población que los demás municipios integrantes de la nueva demarcación. El artículo único de la ley establece claramente la capitalidad de Arucas y la denominación del Partido Judicial. La disposición final indica que la ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Canarias número 170, de 29 de diciembre de 1989. La ley se emitió en cumplimiento del artículo 11, 7, del Estatuto de Autonomía de Canarias, que otorga al Presidente del Gobierno la facultad de promulgar leyes en ciertos ámbitos. Esta norma es relevante para el sistema judicial de Canarias, ya que establece la organización territorial de los juzgados y la distribución de competencias en el ámbito de la provincia de Las Palmas. Además, refleja la importancia de la eficacia en la tutela de los derechos ciudadanos y la necesidad de una organización judicial eficiente y accesible. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 12/1989 define la capitalidad del Partido Judicial número 7 de Las Palmas como Arucas. Esta decisión se basa en la eficacia en la tutela de los derechos ciudadanos y en la proximidad a los mismos. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Canarias y entró en vigor el mismo día. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de la capitalidad**: Arucas es la capital del Partido Judicial número 7 de Las Palmas. ⚠️ **Fundamento constitucional**: Se basa en el artículo 24 de la Constitución Española. 📋 **Organización territorial**: El Partido Judicial incluye seis municipios. ℹ️ **Relevancia**: Es una norma de alta relevancia para el sistema judicial canario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Canarias) - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 26 de diciembre de 1989 - **Materias**: Sistema judicial, organización territorial, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta ley, la demarcación y planta judicial de España, incluyendo la provincia de Las Palmas, se regía por normativas estatales como la Ley 38/1988. Esta ley específica de Canarias, aprobada por el Parlamento autonómico, viene a concretar la capitalidad de un partido judicial recién creado, algo que no es exclusivo de esta Comunidad Autónoma, ya que otras también tienen sus propias demarcaciones. La diferencia principal radica en la determinación de Arucas como cabecera, lo que importa al ciudadano porque centraliza la administración de justicia, facilitando el acceso a los juzgados y la eficiencia en la tutela judicial efectiva garantizada constitucionalmente, evitando la dispersión de recursos y promoviendo la proximidad administrativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────