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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de febrero de 1990, por la que se regula la comercialización en origen de la producción de túnidos del archipiélago canario, con destino a su transformación industrial durante la campaña de 1990.

BOE-A-1990-5363Publicada: 02/03/1990MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de febrero de 1990, por la que se regula la comercialización en orig ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de febrero de 1990 regula la comercialización en origen de la producción de túnidos del archipiélago canario con destino a su transformación industrial durante la campaña de 1990, con el objetivo de garantizar el mantenimiento de precios mínimos en primera venta y facilitar créditos de campaña al sector pesquero. **2. CONTEXTO** La Ley 33/1980 establece el Fondo de Regulación y Organización de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), cuya función incluye proporcionar medios financieros a las entidades asociativas del sector extractivo para mantener precios mínimos y facilitar créditos. Además, el Artículo 155 del Acta de Adhesión de España a la CEE establece que la política común de pesca no se aplica en las Islas Canarias, por lo que se requiere una regulación específica del mercado de productos pesqueros en el archipiélago. La producción de túnidos, procedente de la flota de bajura, representa un porcentaje significativo de la producción pesquera canaria, por lo que su comercialización debe regularse para asimilarla a las condiciones peninsulares. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de febrero de 1990 establece un marco legal para la comercialización en origen de la producción de túnidos del archipiélago canario durante la campaña de 1990. El texto se fundamenta en la Ley 33/1980, que otorga al FROM funciones de orientación, regulación y ordenación del mercado interior, con el objetivo de asegurar un mínimo nivel de rentas al sector productor. Además, se refiere al Artículo 155 del Acta de Adhesión de España a la CEE, que establece que la política común de pesca no se aplica en las Islas Canarias, por lo que se requiere una regulación específica del mercado de productos pesqueros en el archipiélago. La producción de túnidos, procedente de la flota de bajura, representa un porcentaje significativo de la producción pesquera canaria, por lo que su comercialización debe regularse para asimilarla a las condiciones peninsulares, reguladas por el Reglamento (CEE) nº 3796/81 y su última modificación, el Reglamento (CEE) nº 1495/89. La Orden establece que las ayudas previstas serán compatibles con la comprobación de que los beneficiarios hayan podido obtener otras ayudas o subvenciones que tengan los mismos fines, según el Artículo 11. Las solicitudes y documentación necesarias para la tramitación se presentarán en las direcciones provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del archipiélago canario, que podrán requerir datos, información y comprobaciones pertinentes para el control de la campaña regulada, según el Artículo 12. El incumplimiento de los requisitos establecidos, así como la falsedad o inexactitud en los datos consignados, dará lugar a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder, según el Artículo 13. En las disposiciones finales, se establece que las obligaciones derivadas de la aplicación de la Orden se liquidarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del Organismo, con cargo a la partida 21.208.712.A.371 para el ejercicio presupuestario de 1990. Además, se autoriza al FROM para dictar las medidas precisas para el cumplimiento de la Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 regula la comercialización de túnidos del archipiélago canario durante la campaña de 1990, con el objetivo de garantizar precios mínimos y facilitar créditos al sector. Establece mecanismos de control y responsabilidad, y autoriza al FROM para dictar medidas complementarias. La norma se basa en la Ley 33/1980 y en el marco de la política pesquera comunitaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la comercialización en origen**: La Orden establece un marco para la comercialización de túnidos del archipiélago canario durante la campaña de 1990. ⚠️ **Compatibilidad con otras ayudas**: Las ayudas previstas son compatibles con la comprobación de otras ayudas o subvenciones. 📋 **Control y responsabilidad**: Se establecen mecanismos de control y responsabilidad por incumplimiento o falsedad en la documentación. ℹ️ **Autorización al FROM**: Se autoriza al FROM para dictar medidas complementarias para el cumplimiento de la Orden. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 28 de febrero de 1990 - **Materias**: Pesca, comercio, regulación del mercado, ayudas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: comercio en origen, túnidos, archipiélago canario, FROM, regulación del mercado, ayudas, precios mínimos, créditos de campaña, control de documentación, responsabilidad, presupuesto, autorización, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Avant 1990, la pêche au thon dans l’archipel des Canaries était dépourvue de mesures spécifiques de soutien ; la politique commune de la pêche de la CEE était exclue du territoire canarien, tandis que la péninsule bénéficiait du règlement (CEE) n° 3796/81 et de ses révisions, qui encadraient la commercialisation et les aides au premier prix. La loi 33/1980 avait déjà créé le Fonds de Régulation, mais aucune disposition n’adaptait ces mécanismes aux particularités insulaires. Aucun autre communauté autonome ne disposait d’un dispositif comparable, et le gouvernement central était le seul à pouvoir instaurer une aide ciblée. Cette différence est cruciale pour les pêcheurs canariens, car elle garantit la viabilité économique de leurs flottes artisanales et l’accès à des crédits de campagne, évitant ainsi une désindustrialisation du secteur face à la concurrence péninsulaire. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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