Real DecretoNacionalvigente

Orden PCM/956/2022, de 6 de octubre, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

BOE-A-2022-16403Publicada: 08/10/2022MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una orden ministerial española que actualiza el listado de excepciones a las prohibiciones sobre el uso de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. Concretamente, modifica el anexo III del Real Decreto 219/2013, que es el apartado donde se recogen los casos en los que sí está permitido usar ciertas sustancias normalmente prohibidas, para incorporar a la normativa española doce directivas aprobadas por la Unión Europea en 2022. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a fabricantes, importadores y distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos que utilicen determinados tipos de lámparas en sus productos, como lámparas fluorescentes, de sodio de alta presión, de haluros metálicos u otras lámparas de descarga. También afecta a quienes producen o comercializan estas lámparas como componentes independientes dentro del mercado español y europeo. **¿Qué cambia o establece?** La norma actualiza y amplía las excepciones que permiten el uso de mercurio en ciertos tipos de lámparas eléctricas cuando no existe aún una alternativa técnica viable que las sustituya, siempre dentro de límites y condiciones concretas fijadas por la ciencia y la técnica actuales. No se elimina ninguna protección medioambiental ni sanitaria existente, sino que se adaptan los plazos y condiciones de esas excepciones al estado actual del conocimiento, cumpliendo así con lo que la normativa europea exige a España en materia de sustancias peligrosas en productos electrónicos.

💬 Contexto ciudadano

La Directiva RoHS (2011/65/UE) y su transposición mediante el RD 219/2013 prohíben el uso de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, con excepciones técnicamente justificadas cuando no existen alternativas viables. Esta Orden actualiza el Anexo III del reglamento, que recoge estas excepciones, incorporando las Decisiones de Ejecución de la Comisión que amplían, reducen o eliminan excepciones existentes en función de la evolución tecnológica y de los estudios de sustitutibilidad técnica. La actualización periódica de las excepciones RoHS es esencial para que fabricantes e importadores puedan cumplir la normativa con certeza jurídica y para mantener la competitividad de la industria electrónica europea frente a terceros países con menores exigencias ambientales.

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