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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 175/1990, de 9 de febrero, por el que se establecen las atribuciones, composición y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Política Marítima Internacional.

BOE-A-1990-5186Publicada: 28/02/1990MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 175/1990, de 9 de febrero, por el que se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 175/1990 corrige errores en la redacción de dos artículos referidos a la composición de la Comisión Interministerial de Política Marítima Internacional. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 175/1990, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 13 de febrero de 1990, establece las atribuciones, composición y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Política Marítima Internacional. Durante su publicación, se detectaron errores en la redacción de ciertos apartados. Para corregirlos, se emitió una norma de corrección de errores que se insertó en el mismo Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 175/1990 corrige errores en la redacción de dos artículos del texto original. En concreto, en el artículo 2, se corrige la denominación del cargo de Secretario general de Pesca. Originalmente se mencionaba «Secretario general de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación», pero se corrige a «Secretario general de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación». Esta corrección se realiza en el apartado 3 del artículo 2, donde se describe la composición de la Comisión. Además, en el artículo 2, en el apartado de Vocales, se corrige la denominación de un cargo. Originalmente se mencionaba «Letrado del Estado Jefe del Servicio Jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores», pero se corrige a «Abogado del Estado Jefe del Servicio Jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores». Esta corrección se realiza en el apartado 4 del artículo 2, donde se detalla la participación de los vocales en la Comisión. Estas correcciones son relevantes para la correcta interpretación de la composición y atribuciones de la Comisión Interministerial de Política Marítima Internacional. Aunque no modifican el contenido sustancial de la norma, garantizan la precisión en la redacción de los cargos y funciones asignadas a los miembros de la Comisión. La corrección de errores se realiza mediante una norma de corrección de errores, que se inserta en el mismo Boletín Oficial del Estado en el que se publicó el Real Decreto original. Esta forma de corregir errores es habitual en el sistema legal español, ya que permite mantener la vigencia de la norma sin necesidad de derogarla. La corrección se realiza en el texto remitido para su inserción, lo que significa que se corrige el texto antes de su publicación definitiva. Esto garantiza que la norma se publique en su forma correcta, sin errores de redacción que podrían generar confusiones o malentendidos en su aplicación. En resumen, estas correcciones son de carácter formal y no afectan a los principios o funciones de la Comisión, sino que aseguran la precisión en la redacción de sus cargos y funciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige errores en la redacción de dos artículos referidos a la composición de la Comisión Interministerial de Política Marítima Internacional. Las correcciones son formales y no afectan a la sustancia de la norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores en la redacción de dos artículos del Real Decreto 175/1990** ⚠️ **No afecta a la sustancia de la norma, solo a su redacción** 📋 **Se inserta en el mismo Boletín Oficial del Estado en el que se publicó el Real Decreto original** ℹ️ **Es una forma habitual de corregir errores en el sistema legal español** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 13 de febrero de 1990 - **Materias**: Administrativo, Funcional, Organización de organismos públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto, corrección de errores, Comisión Interministerial, Política Marítima, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de Asuntos Exteriores ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1990, que corrige errores formales en la composición de la Comisión Interministerial de Política Marítima Internacional, se enmarca en una normativa estatal que regula la estructura y funcionamiento de órganos consultivos en materia de política exterior y marítima. A diferencia de normativas posteriores o de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener competencias delegadas o específicas en ámbitos marítimos, este real decreto se centra en la organización interna de un órgano nacional. La corrección de errores, aunque aparentemente menor, es relevante para el ciudadano al garantizar la correcta identificación de los cargos con autoridad y responsabilidad dentro de la comisión, asegurando así la legitimidad y eficacia de las decisiones tomadas en materia de política marítima internacional, un área con implicaciones directas en la pesca, el comercio y la seguridad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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