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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/1990, de 2 de febrero, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990.

BOE-A-1990-4989Publicada: 26/02/1990COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1990, de 2 de febrero, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucí ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1990, de 2 de febrero, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990, establece el presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 1990, incluyendo las previsiones de ingresos, gastos y créditos, así como normas específicas sobre el crecimiento retributivo del personal, los comicios autonómicos de 1990, y la regulación de los créditos derivados del traspaso de servicios entre la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales. **2. CONTEXTO** La Ley fue promulgada por el Presidente de la Junta de Andalucía en el contexto de la preparación del presupuesto para el año 1990. A la fecha de su promulgación, el Gobierno de la Nación no había definido las magnitudes económicas clave para ese año, lo que motivó la necesidad de una regulación temporal del crecimiento retributivo. Además, se contemplaban gastos relacionados con los comicios autonómicos de 1990 y se modificaban normas sobre la relación entre la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1990, de 2 de febrero, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990, establece el marco financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma para el año 1990, con el objetivo de garantizar la adecuada gestión de recursos y cumplimiento de obligaciones. En su exposición de motivos, se explica que el presupuesto contiene el conjunto de obligaciones que la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos pueden reconocer, así como las previsiones de ingresos y las estimaciones de actuación de sus Empresas para el ejercicio económico. La Ley prevé la regulación del crecimiento retributivo del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, con la condición de que se adapte una vez que el Gobierno de la Nación defina las magnitudes económicas para 1990. Asimismo, se incluyen normas sobre los gastos relacionados con los comicios autonómicos de 1990, facultando al Consejero de Gobernación para su gestión. En cuanto a las relaciones entre la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales, se regulan las alteraciones en los créditos derivados del traspaso de servicios, conforme a la Ley 11/1987, de 26 de diciembre. El presupuesto para 1990 mantiene un carácter marcadamente inversor, con una ampliación de la autorización de endeudamiento para su financiación. La ejecución del Programa Andaluz de Desarrollo Económico y el Plan de Cooperación Municipal se concretan en las actuaciones que se cuantifican en el estado de gastos. Para potenciar las actividades de fomento, difusión y estudio del Arte Contemporáneo, se crea el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, cuya creación dará lugar a incrementos en los créditos del presupuesto. En las disposiciones finales, se establece que los gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto de prórroga, si fuera necesario, se imputarán a los créditos aprobados en la presente Ley. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Planificación para que determine el concepto presupuestario a que debe imputarse el gasto autorizado, en el caso de no existir el mismo concepto en el presupuesto aprobado o que habiérase resultado insuficiente. Además, el Consejero de Hacienda y Planificación informará a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento del uso efectuado de la anterior autorización. Se autoriza al Parlamento de Andalucía a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del buen fin de las negociaciones sobre el fomento del empleo, protección social e inserción en el mercado de trabajo. Por último, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero competente en cada caso, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1990 establece el presupuesto de Andalucía para 1990, incluyendo normas sobre gastos, crecimiento retributivo y relaciones con Diputaciones Provinciales. Contiene disposiciones finales que regulan la imputación de gastos y autorizaciones para modificaciones presupuestarias. La norma se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 6 de febrero de 1990. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Presupuesto para 1990**: Establece el marco financiero y gastos previstos para el año 1990. ⚠️ **Crecimiento retributivo**: Regulado temporalmente hasta que el Gobierno defina las magnitudes económicas. 📋 **Gastos por comicios**: Facultad al Consejero de Gobernación para su gestión. ℹ️ **Relación con Diputaciones Provinciales**: Se regulan alteraciones en créditos derivados del traspaso de servicios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Andalucía) - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley de Presupuesto - **Fecha de promulgación**: 2 de febrero de 1990 - **Materias**: Presupuesto, gastos, crecimiento retributivo, relaciones institucionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Presupuesto, Andalucía, crecimiento retributivo, Diputaciones Provinciales, comicios autonómicos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 2/1990 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990 se inserta en el marco de las competencias presupuestarias autonómicas, establecidas por el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Constitución española. Antes de esta ley, la Comunidad Autónoma ya contaba con presupuestos anuales para la gestión de sus fondos, siguiendo un modelo similar al de otras comunidades autónomas y en consonancia con la normativa estatal general sobre finanzas públicas. A diferencia de las directivas de la Unión Europea, que establecen marcos generales, esta ley es una norma interna de carácter ordinario, aprobada por el Parlamento de Andalucía y promulgada por el Presidente de la Junta. La diferencia principal para el ciudadano radica en la concreción de los recursos y gastos públicos destinados a servicios e inversiones en Andalucía, afectando directamente a la provisión de sanidad, educación, infraestructuras y políticas sociales en la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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