Orden de 16 de febrero de 1990 por la que se aprueban los modelos 460, 461, 462 y 463, correspondientes a la tasa por prestación de servicios, canon por reserva del dominio público radioeléctrico y canon por concesión de servicios de valor añadido que utilicen el dominio público radioeléctrico, previstos en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de febrero de 1990 por la que se aprueban los modelos 460, 461, 462 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de febrero de 1990 aprueba los modelos 460, 461, 462 y 463, que regulan la tasa por prestación de servicios, el canon por reserva del dominio público radioeléctrico y el canon por concesión de servicios de valor añadido que utilizan el dominio público radioeléctrico, según la Ley 31/1987. **2. CONTEXTO** La Ley 31/1987 de Ordenación de las Telecomunicaciones establece mecanismos de compensación por el uso del dominio público radioeléctrico. La Orden de 1990 se emite para implementar estas normas, estableciendo modelos de declaración, liquidación y pago. El Real Decreto 1017/1989 ya había establecido las normas de gestión y pago de dichas tasas y canones, pero se necesitaba una regulación más específica para su aplicación práctica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de febrero de 1990 regula los modelos de declaración, liquidación y pago de tres tipos de canones y tasas previstos en la Ley 31/1987: la tasa por prestación de servicios, el canon por reserva del dominio público radioeléctrico y el canon por concesión de servicios de valor añadido que utilizan el dominio público radioeléctrico. Estos modelos se aplican a los sujetos pasivos que deben realizar ingresos correspondientes a dichas obligaciones. La tasa por prestación de servicios se establece en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 31/1987, que crea tasas compensatorias por el coste de los servicios prestados por la Administración para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o certificaciones. El canon por reserva del dominio público radioeléctrico se regula en la Disposición Adicional Nuevona de la misma Ley, y el canon por concesión de servicios de valor añadido se prevé en el artículo 15.3. El Real Decreto 1017/1989 establece las normas de gestión, liquidación y pago de dichas tasas y canones, disponiendo en sus artículos 17 y 18 el sistema de declaración-liquidación para las tasas por prestación de servicios y el canon por reserva del dominio público radioeléctrico que se debe pagar el 1 de enero de cada año, así como el sistema de liquidación administrativa para el canon por concesión de servicios de valor añadido. La Orden de 1990 se basa en la autorización contenida en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 1017/1989, que permite a los Ministros de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Economía y Hacienda dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de dicho Real Decreto. Con esta autorización, se aprueba no solo la aprobación de los modelos de autoliquidación, sino también los correspondientes a las declaraciones tributarias en las que los interesados declaran los datos identificativos suministrados por el Ministerio de Economía y Hacienda. Los sujetos pasivos deben efectuar el ingreso de las cantidades correspondientes en el Banco de España, en la cuenta de Tesoro Público, Tasas y Exacciones Parafiscales, con subcuentas específicas para cada tipo de canon o tasa. Los ingresos deben realizarse dentro de los siete días hábiles siguientes a los días 5 y 20 de cada mes. Si no se efectúa el ingreso en dicho plazo, se liquidarán intereses de demora al tipo legal, sin perjuicio de que pueda cancelarse o suspenderse la autorización concedida para actuar como entidad colaboradora. La Orden establece que el Director General de Telecomunicaciones puede dictar instrucciones para la aplicación de la presente orden, y entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 regula los modelos de declaración, liquidación y pago de tres tipos de canones y tasas previstos en la Ley 31/1987. Establece plazos, procedimientos y obligaciones de los sujetos pasivos. La norma se basa en autorizaciones previas y entra en vigor al publicarse. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de modelos de declaración y liquidación** para tres tipos de canones y tasas. ⚠️ **Plazos de ingreso** deben cumplirse dentro de los siete días hábiles siguientes a los días 5 y 20 de cada mes. 📋 **Ingreso en el Banco de España** en cuentas específicas de Tesoro Público. ℹ️ **Autorización previa** del Real Decreto 1017/1989 permite la regulación de estas normas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 16 de febrero de 1990 - **Materias**: Telecomunicaciones, canon, tasa, obligaciones tributarias - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1990, la Ley 31/1987 ya había establecido la base para la imposición de tasas y cánones relacionados con las telecomunicaciones, específicamente para la prestación de servicios administrativos, la reserva del dominio público radioeléctrico y la concesión de servicios de valor añadido. Esta normativa estatal sentó las bases, y el Real Decreto 1017/1989 desarrolló las normas de gestión y liquidación. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propias regulaciones en ámbitos competenciales, esta Orden es de ámbito nacional y fue aprobada conjuntamente por los Ministerios de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Economía y Hacienda. La importancia para el ciudadano radica en que esta orden concreta los modelos formales que los operadores y usuarios deben utilizar para declarar y pagar estas tasas y cánones, afectando directamente a los costes y la operativa en el sector de las telecomunicaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────