Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Túnez sobre transportes internacionales por carretera de personas y mercancías, hecho en Túnez el día 19 de febrero de 1987.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobiern ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente documento es el Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Túnez sobre transportes internacionales por carretera de personas y mercancías, firmado en Túnez el 19 de febrero de 1987. Resuelve la ratificación formal del acuerdo por parte del Rey de España, Juan Carlos I, y su firma en Madrid el 1 de febrero de 1990. **2. CONTEXTO** El acuerdo fue firmado en Túnez el 19 de febrero de 1987, con el objetivo de regular los transportes internacionales por carretera entre España y Túnez. Fue ratificado por el Rey de España, Juan Carlos I, y entró en vigor el 8 de febrero de 1990, tras el intercambio de los instrumentos de ratificación. El documento fue publicado en Madrid el 12 de febrero de 1990. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Túnez sobre transportes internacionales por carretera de personas y mercancías establece la formalización y entrada en vigor del acuerdo firmado en Túnez el 19 de febrero de 1987. El acuerdo fue ratificado por el Rey de España, Juan Carlos I, en virtud de la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, que permite al Rey ratificar acuerdos internacionales. La ratificación fue firmada por el Ministro de Asuntos Exteriores, Francisco Fernández Ordóñez, en Madrid el 1 de febrero de 1990. El acuerdo establece que las disposiciones son aplicables a los transportes de personas y mercancías por carretera efectuados por transportistas de una de las partes contratantes, a partir de un punto del territorio de una de las partes contratantes, salvo los transportes consignados en el artículo sexto. Además, se establece la creación de una Comisión mixta, que se reunirá a petición de una de las partes contratantes, alternativamente en el territorio de cada una de ellas. Las autoridades competentes para el cumplimiento del acuerdo son, por parte de España, la Dirección General de Transportes Terrestres del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones, y, por parte de Túnez, la Direction Genérale des Transports Terrestres du Ministère des Transports et des Communications. El acuerdo entró en vigor tan pronto como las dos partes contratantes hayan intercambiado sus instrumentos de ratificación según las modalidades constitucionales que les son propias. El acuerdo se suscribe por un año, se prorrogará tácitamente de año en año, salvo denuncia por una de las partes contratantes, con una antelación de seis meses con respecto a la expiración del período en curso. El acuerdo fue firmado en Túnez el 19 de febrero de 1987, en dos ejemplares originales, en lenguas árabe, española y francesa, siendo ambos textos igualmente auténticos; en caso de litigio, prevalecerá el texto francés. El acuerdo entró en vigor el 8 de febrero de 1990, fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación, según se señala en su artículo 16. El documento fue publicado en Madrid el 12 de febrero de 1990, por el Secretario general Técnico, Javier Jiménez-Ugarte Hernández. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Instrumento de Ratificación establece la formalización y entrada en vigor del acuerdo entre España y Túnez sobre transportes internacionales por carretera. Fue ratificado por el Rey de España y entró en vigor el 8 de febrero de 1990. El acuerdo establece normas sobre la aplicación, la creación de una Comisión mixta, las autoridades competentes y el régimen de vigencia. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Acuerdo**: El acuerdo fue ratificado por el Rey de España, Juan Carlos I, en Madrid el 1 de febrero de 1990. ⚠️ **Vigencia del Acuerdo**: Entró en vigor el 8 de febrero de 1990, tras el intercambio de los instrumentos de ratificación. 📋 **Autoridades competentes**: En España, la Dirección General de Transportes Terrestres del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones; en Túnez, la Direction Genérale des Transports Terrestres du Ministère des Transports et des Communications. ℹ️ **Regimen de vigencia**: El acuerdo se suscribe por un año, se prorrogará tácitamente de año en año, salvo denuncia con antelación de seis meses. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional - **Fuente**: Ley Ordinaria Nacional - **Tipo**: Instrumento de Ratificación - **Fecha**: 1 de febrero de 1990 - **Materias**: Transporte internacional, acuerdos internacionales, derechos de los transportistas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Acuerdo internacional, transporte por carretera, ratificación, España, Túnez ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este acuerdo bilateral, los transportes internacionales por carretera entre España y Túnez se regirían por normativas generales de transporte o acuerdos bilaterales previos, si los hubiera. Este instrumento de ratificación, aprobado por las Cortes Generales y promulgado por el Rey en 1990, establece un marco específico para el transporte de personas y mercancías, complementando o sustituyendo posibles regulaciones nacionales o acuerdos de alcance más limitado. A diferencia de las normativas de otras Comunidades Autónomas, que no tienen competencia directa en acuerdos internacionales, este tratado se sitúa al nivel estatal y se alinea con la política de la UE en cuanto a la facilitación del transporte, aunque la UE no tuviera un acuerdo específico con Túnez en 1987. La importancia para el ciudadano radica en la simplificación y regulación de los flujos comerciales y de personas, generando mayor seguridad jurídica y previsibilidad en los desplazamientos transfronterizos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────