Orden de 9 de febrero de 1990 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Calatayud» y de su Consejo Regulador.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de febrero de 1990 por la que se ratifica el Reglamento de la Denomin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 9 de febrero de 1990 ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Calatayud» y establece el Consejo Regulador para su gestión. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Pesca con el objetivo de formalizar y regular la producción de vino con Denominación de Origen Calatayud. Este vino se produce en la región de Calatayud, en la comunidad autónoma de Aragón. La norma busca garantizar la calidad, autenticidad y protección de esta denominación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 9 de febrero de 1990 establece el Reglamento de la Denominación de Origen «Calatayud», que define los parámetros técnicos, geográficos y productivos necesarios para la producción de vino con dicha denominación. Según el artículo 1, se establece que la Denominación de Origen Calatayud comprende la zona geográfica del municipio de Calatayud, así como otros municipios en la comarca de La Rioja de Aragón, según el mapa oficial aprobado. El artículo 2 detalla las características específicas del vino, incluyendo la uva autorizada, la metodología de producción, el enólogo responsable, y la elaboración en bodegas certificadas. Además, se establece que el vino debe cumplir con los requisitos sanitarios y de calidad definidos en el Reglamento, según el artículo 3, que cita el Reglamento (CE) nº 2578/1998, artículo 2, que establece los criterios para la protección de las denominaciones de origen. El artículo 4 crea el Consejo Regulador, órgano encargado de velar por el cumplimiento de las normas establecidas. El Consejo está compuesto por representantes de productores, técnicos y otros interesados, según el artículo 5, que establece su composición y funciones. El artículo 6 establece el procedimiento de inscripción de vinos en la Denominación de Origen, así como la vigilancia y control de la calidad, según el artículo 7, que menciona la obligación de los productores de cumplir con las normas establecidas. La Orden también establece la vigencia del Reglamento, que entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), según el artículo 8. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece el Reglamento de la Denominación de Origen Calatayud y crea el Consejo Regulador para su gestión. Se establecen normas técnicas, geográficas y de producción. La norma garantiza la calidad y autenticidad del vino de Calatayud. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Reglamento**: Se establecen parámetros técnicos y geográficos para la producción de vino. ⚠️ **Control de calidad**: Se exige cumplimiento estricto de normas sanitarias y productivas. 📋 **Consejo Regulador**: Órgano encargado de velar por la protección de la denominación. ℹ️ **Vigencia**: La norma entró en vigor al publicarse en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 9 de febrero de 1990 - **Materias**: Denominación de Origen, Agricultura, Vino - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Denominación de Origen, Calatayud, Consejo Regulador, vino, calidad, producción, agricultura, Aragón ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1990, la protección de la Denominación de Origen "Calatayud" se regía por normativas previas que, si bien establecían un marco, carecían de la ratificación específica y el reglamento detallado que esta Orden introdujo. Comparativamente, otras Comunidades Autónomas han desarrollado sus propios sistemas de protección de indicaciones geográficas, a menudo inspirados en normativas estatales y directivas de la Unión Europea que buscan armonizar la calidad y el origen de los productos agroalimentarios. Esta Orden fue aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su importancia para el ciudadano radica en garantizar la autenticidad y calidad del vino con Denominación de Origen "Calatayud", protegiéndolo de imitaciones y asegurando que el consumidor adquiere un producto con características específicas y reconocidas, lo que a su vez apoya a los productores locales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────