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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de marzo de 1990 por la que se modifican los módulos económicos que se aplicarán en los conciertos suscritos por la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia con Entidades colaboradoras.

BOE-A-1990-7926Publicada: 29/03/1990MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de marzo de 1990 por la que se modifican los módulos económicos que s ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 9 de marzo de 1990 modifica los módulos económicos aplicables en los conciertos suscritos por la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia con entidades colaboradoras, actualizando las cantidades para compensar los gastos de alojamiento y manutención. 2. **CONTEXTO** La Orden de 23 de febrero de 1989 establecía módulos económicos para compensar los gastos de alojamiento y manutención de las entidades colaboradoras del régimen de prestación social de los objetores de conciencia. Sin embargo, las circunstancias económicas habían cambiado, lo que hacía necesario actualizar las cantidades para garantizar una adecuada compensación. La presente Orden busca adaptar dichos módulos a la nueva realidad económica. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 9 de marzo de 1990, publicada en Madrid, modifica los módulos económicos que se aplican en los conciertos suscritos por la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia con entidades colaboradoras. La modificación se produce en virtud de la necesidad de actualizar las cantidades fijadas en la Orden de 23 de febrero de 1989, debido a los cambios en las circunstancias económicas. En concreto, se actualizan las cantidades destinadas a compensar los gastos de alojamiento y manutención que deben afrontar las entidades colaboradoras, según lo establecido en los correspondientes conciertos. El artículo 1 de la Orden establece que los importes en pesetas de los módulos compensadores de los gastos de alojamiento y manutención, que deben satisfacer las entidades colaboradoras, quedan fijados en el siguiente cuadro: - **Alojamiento y manutención completa**: 910 pesetas por día, 27.300 pesetas por mes y 327.600 pesetas por año. - **Una comida diaria**: 305 pesetas por día, 6.405 pesetas por mes y 70.455 pesetas por año. Estas cantidades se aplican en función de los conciertos suscritos entre la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia y las entidades colaboradoras. La disposición final establece que la presente Orden surte efectos desde el 1 de enero de 1990. La Orden se publica en Madrid el 9 de marzo de 1990, firmada por Mugica Herzog, quien ostenta la función de Ministro. Esta norma se enmarca en el ámbito de la regulación de la prestación social de los objetores de conciencia, y busca garantizar una compensación adecuada a las entidades colaboradoras que asumen gastos relacionados con el alojamiento y la manutención de los beneficiarios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 actualiza los módulos económicos para compensar los gastos de alojamiento y manutención de las entidades colaboradoras. Se establecen nuevos importes en pesetas, que surten efectos desde el 1 de enero de 1990. La norma se publica en el contexto de la regulación de la prestación social de los objetores de conciencia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de módulos económicos**: Se modifican las cantidades para compensar gastos de alojamiento y manutención. ⚠️ **Necesidad de adaptación**: La actualización se produce debido a cambios en las circunstancias económicas. 📋 **Aplicación en conciertos**: Las cantidades se aplican en los conciertos suscritos entre la Oficina y las entidades colaboradoras. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: La Orden surte efectos desde el 1 de enero de 1990. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 9 de marzo de 1990 - **Materias**: Prestación social, objetores de conciencia, entidades colaboradoras, módulos económicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: módulos económicos, prestación social, objetores de conciencia, entidades colaboradoras, actualización de cantidades, conciertos, 1990. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1990 actualiza los módulos económicos para compensar a las entidades colaboradoras por el alojamiento y manutención de objetores de conciencia, modificando una orden previa de 1989. A diferencia de normativas posteriores que han abolido o reformulado el servicio militar y la objeción de conciencia, esta disposición se enmarca en un contexto donde la prestación social era una alternativa vigente. Si bien no hay un paralelismo directo con normativas de otras Comunidades Autónomas, ya que la objeción de conciencia era una cuestión de ámbito estatal, su relevancia para el ciudadano residía en asegurar que las entidades que acogían a los objetores contaran con los recursos necesarios para prestarles un servicio adecuado, garantizando así el cumplimiento de esta obligación cívica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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