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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de marzo de 1990 por la que se revisan las cuantías de los gastos de vestuario y transporte de los colaboradores sociales en la prestación social sustitutoria como objetores de conciencia.

BOE-A-1990-7925Publicada: 29/03/1990MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de marzo de 1990 por la que se revisan las cuantías de los gastos de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 9 de marzo de 1990 revisa las cuantías de los gastos de vestuario y transporte para los colaboradores sociales en la prestación social sustitutoria como objetores de conciencia, ajustándose a las circunstancias económicas modificadas. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1989 establecía cuantías para gastos de vestuario y transporte, pero debido a cambios en la situación económica, se consideró necesario actualizar dichas cantidades. La nueva norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 9 de marzo de 1990. La norma se aplica a los colaboradores sociales que ejercen su actividad como objetores de conciencia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 9 de marzo de 1990 modifica las cuantías de los gastos de vestuario y transporte para los colaboradores sociales en la prestación social sustitutoria como objetores de conciencia. La norma se fundamenta en la necesidad de adaptarse a las circunstancias económicas que han cambiado desde la entrada en vigor de la Orden de 23 de febrero de 1989. Se establece que la dotación económica para la adquisición del vestuario durante los dieciocho meses de duración de la actividad es de 70.000 pesetas, según el artículo 1. En cuanto al transporte, el artículo 2 modifica el apartado 2.B) del artículo segundo de la Orden de 1989. Antes, se establecía que la cantidad en pesetas resultaba de multiplicar la distancia a recorrer en kilómetros por seis. Ahora, se redacta de forma que se ajuste a la nueva realidad económica, aunque no se especifica el nuevo cálculo. La disposición final indica que la presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se aplica a los colaboradores sociales que, en virtud de su condición de objetores de conciencia, realizan actividades sustitutorias en lugar de ejercer funciones militares. La revisión de las cantidades se justifica por la necesidad de garantizar una adecuada compensación económica, considerando los gastos reales que se generan durante el periodo de actividad. La norma no introduce cambios sustanciales en el marco general de la prestación social sustitutoria, sino que se limita a ajustar las cantidades económicas en función de la evolución de la economía. No se menciona la posibilidad de revisión posterior, lo que sugiere que el ajuste es definitivo hasta nueva orden. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 9 de marzo de 1990, y su entrada en vigor se produce al día siguiente. La redacción de los artículos se basa en la necesidad de adaptar las condiciones económicas a las que se enfrentan los colaboradores sociales, sin alterar el marco legal general de la prestación social sustitutoria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 revisa las cantidades económicas para gastos de vestuario y transporte de los colaboradores sociales como objetores de conciencia. Se ajusta a las nuevas circunstancias económicas, sin alterar el marco general de la prestación social sustitutoria. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión de cuantías económicas**: Se actualizan las cantidades para gastos de vestuario y transporte. ⚠️ **Adaptación a circunstancias económicas**: La norma se justifica por el cambio en la situación económica desde 1989. 📋 **Modificaciones específicas**: Se modifica el cálculo de los gastos de transporte. ℹ️ **Entrada en vigor inmediata**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 9 de marzo de 1990 - **Materias**: Derecho laboral, Derecho social, Derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: colaboradores sociales, objetores de conciencia, gastos de vestuario, transporte, prestación social sustitutoria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1990, emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, revisaba las cuantías económicas destinadas a cubrir los gastos de vestuario y transporte de los objetores de conciencia que realizaban la prestación social sustitutoria. Previamente, una Orden de 1989 ya establecía estas compensaciones, pero las circunstancias económicas de la época obligaron a su actualización. A diferencia de normativas posteriores que han ido desmantelando o modificando el servicio militar obligatorio y la prestación social sustitutoria, esta orden se enmarca en un contexto donde dicha prestación aún era una realidad. La diferencia principal para el ciudadano residía en la suficiencia de las cantidades asignadas para cubrir adecuadamente los gastos derivados de esta obligación cívica, impactando directamente en su economía personal durante el periodo de servicio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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