Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo, por el que se aprueban las condiciones generales de los materiales, para uso alimentario, distintos de los poliméricos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo, por el que se aprueban las condiciones ge ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 397/1990 establece las condiciones generales para los materiales utilizados en contacto con alimentos, distintos de los poliméricos, y establece normas de etiquetado, sanciones y derogación de normas anteriores. **2. CONTEXTO** La evolución de los hábitos de consumo y el desarrollo tecnológico en la manipulación y envasado de alimentos exigieron una actualización de la normativa vigente. El Real Decreto 1125/1982 ya había regulado los materiales poliméricos, pero era necesario complementarla con nuevas normas. La adhesión de España a la Comunidad Económica Europea obligó a armonizar la legislación con las Directivas europeas, como la 89/109/CEE, que derogó anteriores normas. Este Real Decreto busca adaptar la legislación española a los estándares comunitarios y garantizar la seguridad de los alimentos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo de 1990, regula las condiciones generales de los materiales no poliméricos para uso alimentario, con el objetivo de garantizar la seguridad y la protección del consumidor. El texto establece que los materiales deben cumplir requisitos técnicos y sanitarios, y que su uso debe asegurar la integridad de los alimentos y la prevención de riesgos para la salud. En el artículo 1, se establece que los materiales deben cumplir con las condiciones técnicas y sanitarias establecidas, y que su uso debe garantizar la seguridad del producto alimentario. En el artículo 2, se detalla que los materiales deben ser compatibles con los alimentos y no deben alterar su composición ni propiedades. El artículo 3 establece que los materiales deben ser fabricados y utilizados de manera que no generen riesgos para la salud del consumidor. Además, se establece que los materiales deben ser evaluados en función de su uso previsto y de las condiciones de contacto con los alimentos. El artículo 4 establece que los materiales deben ser etiquetados con el país de origen, a menos que se encuentren en la lista de materiales autorizados. En el artículo 5, se establece que los materiales deben ser sometidos a controles periódicos para garantizar su conformidad con las normas establecidas. En el artículo 6, se establece que los materiales deben ser diseñados y fabricados de manera que no generen contaminación ni alteración del producto alimentario. En el artículo 7, se establece que los materiales deben ser utilizados de manera que no generen riesgos para la salud del consumidor. El artículo 8 establece que los materiales deben ser sometidos a controles periódicos para garantizar su conformidad con las normas establecidas. En el artículo 9, se establece que los materiales deben ser utilizados de manera que no generen riesgos para la salud del consumidor. El artículo 10 establece que las infracciones a lo dispuesto en el presente Real Decreto serán sancionadas por las autoridades competentes, de acuerdo con la legislación vigente y con lo previsto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. En la disposición adicional, se establece que el presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.1.ª, 10 y 16 de la Constitución Española. En la disposición transitoria, se establece que se establece el plazo de un año, a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, para que los industriales dedicados a la fabricación de los productos incluidos en su ámbito de aplicación, lleven a cabo las reformas y adaptaciones de su industria necesarias para que los productos que salgan de fábrica a la finalización del citado plazo, puedan cumplir las condiciones exigidas en el presente Real Decreto. En la disposición derogatoria, se establece que queda derogado lo dispuesto en los epígrafes 2.04.01, 2.04.02 y 2.04.03, de la Sección primera del capítulo IV del Código Alimentario Español, aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, en lo que se refiere a los productos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto. El Real Decreto establece además un anexo con el símbolo que debe acompañar a los materiales destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios, que se debe incluir en la etiqueta de los productos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 397/1990 establece una normativa específica para los materiales no poliméricos utilizados en contacto con alimentos, con el objetivo de garantizar la seguridad del consumidor. Establece requisitos técnicos, sanitarios y de etiquetado, así como sanciones para infracciones. La norma se basa en la Constitución Española y en el marco europeo, y deroga normas anteriores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de materiales no poliméricos**: Establece condiciones generales para materiales utilizados en contacto con alimentos. ⚠️ **Sanciones por infracciones**: Establece que las infracciones serán sancionadas por autoridades competentes. 📋 **Etiquetado obligatorio**: Los materiales deben incluir el país de origen en su etiquetado. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Quedan derogados los epígrafes 2.04.01, 2.04.02 y 2.04.03 del Código Alimentario Español. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 397/1990 - **Tipo**: Normativa reguladora - **Fecha**: 16 de marzo de 1990 - **Materias**: Alimentación, seguridad alimentaria, etiquetado, sanciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: materiales alimentarios, seguridad, etiquetado, sanciones, normativa española ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la regulación de materiales alimentarios no poliméricos se encontraba dispersa en el Código Alimentario Español, careciendo de una actualización específica ante la evolución tecnológica y los hábitos de consumo. La normativa estatal previa, como el Real Decreto 1125/1982, ya abordaba los materiales poliméricos, pero este nuevo Real Decreto se enfoca en otros materiales. Su aprobación por el Gobierno español responde a la necesidad de armonizar la legislación nacional con la Directiva 89/109/CEE de la Unión Europea, que buscaba aproximar las legislaciones de los Estados miembros en esta materia, derogando directivas anteriores. Esta armonización es crucial para el ciudadano, ya que garantiza un nivel de seguridad alimentaria uniforme en toda la UE, protegiendo su salud y facilitando el comercio de productos alimentarios seguros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────