Orden de 24 de marzo de 1990 por la que se amplía el ámbito de aplicación de la de 22 de noviembre de 1988 por la que se modifica el punto I, paralización temporal, de la de 7 de abril de 1987 por la que se establecen normas sobre el procedimiento de tramitación de las ayudas económicas por paralización temporal de la actividad de buques de pesca.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de marzo de 1990 por la que se amplía el ámbito de aplicación de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de marzo de 1990 amplía el ámbito de aplicación de la Orden de 22 de noviembre de 1988, permitiendo que ciertos buques de pesca accedan a ayudas económicas por paralización temporal de su actividad, en relación con cambios en la regulación pesquera y la situación de la flota española en zonas específicas. **2. CONTEXTO** La Orden de 22 de noviembre de 1988 modificó el punto I, paralización temporal, de la Orden de 7 de abril de 1987, que establecía normas sobre el procedimiento de tramitación de ayudas económicas por paralización temporal de la actividad de buques de pesca. Esta norma establecía qué buques podían acceder a dichas ayudas. El Reglamento CEE 4055/89, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, redujo significativamente el esfuerzo de pesca de la flota comunitaria sobre ciertas poblaciones demersales del Atlántico Norte, afectando especialmente a la actividad de los barcos españoles en esa zona. Además, los cambios en el Atlántico suroriental requieren considerar la nueva situación de la flota española que opera en esas zonas. Por ello, se dispuso una ampliación del ámbito de aplicación de las ayudas económicas para mitigar los perjuicios a los buques que vean reducida su actividad pesquera. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de marzo de 1990 modifica y amplía el ámbito de aplicación de la Orden de 22 de noviembre de 1988, que a su vez modificó el punto I, paralización temporal, de la Orden de 7 de abril de 1987. La norma original establecía qué buques podían acceder a ayudas económicas por paralización temporal de su actividad. La Orden de 1990 amplía este ámbito, permitiendo que ciertos buques accedan a dichas ayudas en nuevas condiciones. En concreto, el artículo único de la Orden de 1990 establece que los buques que operan en aguas bajo soberanía o jurisdicción de terceros países pueden acogerse a las ayudas reguladas por la presente orden si deben interrumpir temporalmente su actividad por razones de paradas biológicas o vedas contempladas en acuerdos pesqueros suscritos por la CEE con terceros países. Además, se incluyen dos categorías específicas de buques: 1. **Buques bacaladeros y arrastreros congeladores** que estén incluidos en los censos anuales establecidos por la Secretaría General de Pesca Marítima, por los que se ordene la actividad pesquera de la flota española que opera en la zona de regulación de la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroeste (NAFO). 2. **Buques arrastreros congeladores** que acrediten haber ejercido su actividad en el Atlántico suroriental, entre los paralelos 17°17'54'' S y 28°38' S. La disposición transitoria establece que el plazo de presentación de las solicitudes referido a los buques mencionados en los puntos 1 y 2 del artículo único tendrá como límite máximo el 31 de mayo de 1990. La disposición final indica que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se basa en la facultad conferida en la disposición final del Real Decreto 219/1987, de 13 de febrero, para el desarrollo y adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura. La norma busca adaptarse a los cambios en la regulación pesquera y a la situación de la flota española en zonas específicas, con el objetivo de mitigar los perjuicios derivados de la reducción de su actividad pesquera. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 amplía el acceso a ayudas económicas por paralización temporal de la actividad pesquera a ciertos buques, en respuesta a cambios en la regulación pesquera y a la situación de la flota española en zonas específicas. La norma se basa en la facultad conferida en el Real Decreto 219/1987 y entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación del ámbito de aplicación**: Se permiten nuevos buques acceder a ayudas económicas por paralización temporal. ⚠️ **Regulación basada en acuerdos pesqueros**: Solo se aplican a buques que deben interrumpir su actividad por razones contempladas en acuerdos con la CEE. 📋 **Criterios específicos para buques**: Se establecen condiciones claras para buques bacaladeros, arrastreros congeladores y de zonas específicas. ℹ️ **Plazo transitorio**: Se establece un límite para la presentación de solicitudes, con fecha de 31 de mayo de 1990. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 24 de marzo de 1990 - **Materias**: Pesca, ayudas económicas, regulación pesquera, buques de pesca - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: ayudas económicas, paralización temporal, buques de pesca, regulación pesquera, Orden Ministerial, Real Decreto 219/1987, CEE, NAFO, Atlántico Noroeste, Atlántico suroriental. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1990 amplía el acceso a ayudas económicas por paralización temporal de la actividad pesquera, que previamente se regía por normativas de 1987 y 1988. La novedad principal es la inclusión de buques que operan en aguas de terceros países bajo acuerdos pesqueros con la CEE, así como flotas específicas en el Atlántico Noroccidental (NAFO) y Atlántico Suroriental. Esta modificación responde a la necesidad de adaptar la normativa nacional a directivas europeas como el Reglamento CEE 4055/89, que buscaba reducir el esfuerzo pesquero en el Atlántico Norte, y a cambios en otras zonas. La ampliación beneficia directamente a los armadores y tripulaciones de estos buques, que ven reconocida su situación de perjuicio y se les ofrece un respaldo económico ante las restricciones de pesca, algo que no estaba contemplado de forma tan específica antes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────