Orden de 22 de marzo de 1990 sobre modificación de coeficientes de las fórmulas de las tarifas y precios de gas natural para usos industriales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de marzo de 1990 sobre modificación de coeficientes de las fórmulas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 22 de marzo de 1990 modifica los coeficientes de las fórmulas utilizadas para calcular los precios de venta al público del gas natural para usuarios industriales, con el fin de adaptarlos a la evolución de los precios internacionales del gas natural y productos petrolíferos. **2. CONTEXTO** La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de enero de 1990 establecía las tarifas aplicables a los suministros de gas natural para usuarios industriales, así como el sistema de determinación de los precios máximos de venta al público. La evolución reciente de los precios internacionales del gas natural y de los productos petrolíferos, junto con la equiparación en términos energéticos del gas natural con los fueloiles, justificó la necesidad de modificar los coeficientes de las fórmulas de cálculo de los precios de venta al público. Esta modificación busca evitar distorsiones en el mercado que podría generar el sistema actual. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 22 de marzo de 1990 modifica las fórmulas de fijación de los precios máximos de venta al público correspondientes a las tarifas A, B, C, D y I, que figuran en el anexo de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de enero de 1990. Estas tarifas aplican a los suministros de gas natural efectuados por las empresas concesionarias del servicio público de distribución y suministro de gas natural para usos industriales. Los nuevos precios de venta del gas natural para dichas tarifas se detallan en el anexo de la presente orden. Los restantes precios de venta de gas natural que figuran en el anexo de la Orden de 5 de enero de 1990 no sufren modificación alguna. Los precios de venta no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, que se repercutirá separadamente en las correspondientes facturas. Además, se autoriza a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones y normas complementarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden. La presente orden entra en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La modificación de los coeficientes de las fórmulas de cálculo de los precios de venta al público se basa en la necesidad de adaptar el sistema a la evolución de los precios internacionales del gas natural y de los productos petrolíferos. En concreto, se modifica la fórmula de cálculo de los precios para las tarifas A, B, C, D y I, que se aplican a usuarios industriales con consumos diarios contratados superiores a 12.500 termias, así como a los suministros de gas natural por canalización de carácter interrumpible. Por ejemplo, para la tarifa A, el precio del gas se calcula como 0,0897 × FO (primer bloque) y 0,0855 × FO (segundo bloque). Para la tarifa B, el precio es 0,0948 × FO (primer bloque) y 0,0903 × FO (segundo bloque). Para la tarifa C, el precio es 0,2508 + 0,1007 × FO (primer bloque) y 0,2388 + 0,0959 × FO (segundo bloque). Para la tarifa D, el precio es 0,3797 + 0,1007 × FO (primer bloque) y 0,3616 + 0,0959 × FO (segundo bloque). Para la tarifa I, el precio es 0,0855 × FO. La modificación de los coeficientes de las fórmulas se justifica por la necesidad de evitar distorsiones en el mercado que podría generar el sistema actual. La evolución de los precios internacionales del gas natural y de los productos petrolíferos, junto con la equiparación en términos energéticos del gas natural con los fueloiles, ha hecho necesario ajustar los coeficientes para garantizar una regulación más eficiente y equitativa. Esta medida busca mantener la competitividad del gas natural en el mercado industrial y evitar desequilibrios en la estructura de precios. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 22 de marzo de 1990 modifica los coeficientes de las fórmulas de cálculo de los precios de venta al público del gas natural para usuarios industriales, con el objetivo de adaptarlos a la evolución de los precios internacionales. La modificación se aplica a las tarifas A, B, C, D y I, y entra en vigor al día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de coeficientes**: Se ajustan los coeficientes de las fórmulas de cálculo de los precios de venta al público del gas natural para usuarios industriales. ⚠️ **Evitar distorsiones del mercado**: La modificación busca prevenir desequilibrios en la estructura de precios. 📋 **Tarifas afectadas**: Las tarifas A, B, C, D y I son las modificadas, con nuevos precios detallados en el anexo. ℹ️ **Vigencia**: La orden entra en vigor al día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 22 de marzo de 1990 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de marzo de 1990 - **Materias**: Energía, gas natural, precios, usuarios industriales, tarifas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: gas natural, precios, usuarios industriales, tarifas, coeficientes, Orden Ministerial, Ministerio de Industria y Energía, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1990 modifica los coeficientes de las fórmulas de cálculo de los precios del gas natural para usos industriales, actualizando una Orden previa de enero del mismo año. Previamente, la fijación de tarifas se basaba en fórmulas que, ante la evolución de los precios internacionales del gas y productos petrolíferos, necesitaban ajuste para evitar distorsiones de mercado. Esta normativa nacional, aprobada por el Consejo de Ministros, se compara con otras normativas autonómicas que podrían tener enfoques distintos en la regulación de tarifas energéticas, y con directivas europeas que buscan la armonización del mercado energético. La diferencia es relevante para el ciudadano industrial, ya que impacta directamente en el coste de la energía, afectando su competitividad y, en última instancia, los precios de los bienes y servicios que produce. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────