Revisión parcial del Reglamento de Radiocomunicaciones y de los apéndices a dicho Reglamento (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de mayo de 1987 al 2 de julio), hecha en Ginebra el 8 de marzo de 1987.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Revisión parcial del Reglamento de Radiocomunicaciones y de los apéndices a dich ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El documento resuelve la revisión parcial del Reglamento de Radiocomunicaciones y de sus apéndices, publicada en el Boletín Oficial del Estado entre el 19 de mayo y el 2 de julio de 1987, y entró en vigor en España el 1 de septiembre de 1988. 2. **CONTEXTO** La revisión parcial fue llevada a cabo en Ginebra el 8 de marzo de 1987, en el marco de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones. Se enfocó en la planificación de las bandas de ondas decamétricas atribuidas al servicio de radiodifusión. El documento fue publicado oficialmente en Madrid el 1 de marzo de 1990, con la firma del Secretario General Técnico, Francisco Javier Jiménez-Ugarte Hernández. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La revisión parcial del Reglamento de Radiocomunicaciones y de sus apéndices fue realizada con el objetivo de actualizar y regular las normas relacionadas con la utilización de las bandas de ondas decamétricas para el servicio de radiodifusión. Esta revisión fue adoptada en la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones celebrada en Ginebra el 8 de marzo de 1987. La entrada en vigor de esta revisión fue general en todo el territorio de la Unión Europea, y en España específicamente el 1 de septiembre de 1988. El texto de las actas finales de la conferencia fue omitido, lo que implica que no se incluyeron en el documento publicado. La norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado entre el 19 de mayo y el 2 de julio de 1987, y posteriormente fue oficialmente publicada en Madrid el 1 de marzo de 1990. El documento fue firmado por el Secretario General Técnico, Francisco Javier Jiménez-Ugarte Hernández, quien se responsabiliza de su publicación. La norma establece las condiciones y regulaciones para la utilización de las bandas de ondas decamétricas, con especial atención al servicio de radiodifusión. La norma se basa en los principios de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones, que establece los marcos para la asignación y uso de las frecuencias. La norma también establece los procedimientos para la asignación de frecuencias y la regulación de su uso, con el fin de garantizar la eficiencia y la compatibilidad entre los servicios de radiocomunicaciones. La norma se aplica a todos los países miembros de la Unión Europea, y en particular a España, donde entró en vigor el 1 de septiembre de 1988. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado, lo que garantiza su legalidad y vigencia. La norma establece que las bandas de ondas decamétricas son atribuidas al servicio de radiodifusión, lo que implica que su uso está regulado por las normas establecidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones. La norma también establece que la revisión parcial fue realizada en el marco de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones, lo que refleja la importancia de los acuerdos internacionales en la regulación de las frecuencias. La norma se aplica a todos los países que participaron en la conferencia, y en particular a España, donde se estableció la fecha de entrada en vigor. La norma establece que las frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión deben ser utilizadas de acuerdo con los principios establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones. La norma también establece que la revisión parcial fue realizada con el fin de actualizar las normas vigentes y garantizar la compatibilidad entre los servicios de radiocomunicaciones. La norma establece que las frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión deben ser utilizadas de manera eficiente y con el fin de garantizar la calidad del servicio. La norma establece que la revisión parcial fue realizada en el marco de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones, lo que refleja la importancia de los acuerdos internacionales en la regulación de las frecuencias. La norma se aplica a todos los países que participaron en la conferencia, y en particular a España, donde se estableció la fecha de entrada en vigor. La norma establece que las frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión deben ser utilizadas de acuerdo con los principios establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones. La norma también establece que la revisión parcial fue realizada con el fin de actualizar las normas vigentes y garantizar la compatibilidad entre los servicios de radiocomunicaciones. La norma establece que las frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión deben ser utilizadas de manera eficiente y con el fin de garantizar la calidad del servicio. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento establece la revisión parcial del Reglamento de Radiocomunicaciones y de sus apéndices, publicada en el Boletín Oficial del Estado entre el 19 de mayo y el 2 de julio de 1987, y entró en vigor en España el 1 de septiembre de 1988. Fue publicado oficialmente en Madrid el 1 de marzo de 1990, con la firma del Secretario General Técnico, Francisco Javier Jiménez-Ugarte Hernández. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión parcial del Reglamento de Radiocomunicaciones**: Se realizó en Ginebra el 8 de marzo de 1987. ⚠️ **Fecha de entrada en vigor en España**: El 1 de septiembre de 1988. 📋 **Publicación en el Boletín Oficial del Estado**: Entre el 19 de mayo y el 2 de julio de 1987. ℹ️ **Firma del Secretario General Técnico**: Francisco Javier Jiménez-Ugarte Hernández en Madrid el 1 de marzo de 1990. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 1 de marzo de 1990 - **Materias**: Radiocomunicaciones, frecuencias, radiodifusión - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Reglamento de Radiocomunicaciones, revisión parcial, frecuencias, radiodifusión, Boletín Oficial del Estado, Ginebra, 1987, 1988, 1990. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta revisión parcial del Reglamento de Radiocomunicaciones, la normativa que regulaba las bandas de ondas decamétricas para radiodifusión se regía por el reglamento de 1987, que a su vez se basaba en acuerdos internacionales previos. Esta revisión, aprobada en Ginebra en 1987 y con entrada en vigor general y para España el 1 de septiembre de 1988, actualiza aspectos técnicos y de planificación de dichas bandas. A diferencia de normativas estatales o directivas de la UE que pueden tener un enfoque más amplio o específico en otros ámbitos de las telecomunicaciones, esta revisión se centra en la armonización internacional de la radiodifusión en ondas cortas. La aprobación de estos acuerdos internacionales, ratificados por España, asegura la interoperabilidad y la gestión coordinada del espectro radioeléctrico a nivel global, lo cual es crucial para el ciudadano al garantizar la continuidad y calidad de los servicios de radiodifusión internacional y la prevención de interferencias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────