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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de marzo de 1990 por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.

BOE-A-1990-7066Publicada: 21/03/1990MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de marzo de 1990 por la que se aprueba la Reglamentación Específica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de marzo de 1990 aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, con el objetivo de garantizar la defensa, conservación y selección de esta raza bovina, así como su adaptación a la legislación europea. **2. CONTEXTO** La raza bovina de Lidia es una de las más representativas del sistema de explotación extensiva en España y está vinculada a la fiesta nacional. La selección de esta raza ha sido una preocupación constante de los ganaderos. En 1980, se aprobó una resolución que estableció el Libro Genealógico como instrumento básico para su protección. Con la entrada de España en la Comunidad Económica Europea, se hizo necesario actualizar la legislación vigente. La Orden de 1990 busca adaptar la normativa a los nuevos requisitos legales y asegurar la pureza y identidad racial de la raza. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de marzo de 1990 establece una Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, que se aplica en todo el territorio español. El objetivo principal es garantizar la defensa, conservación y selección de esta raza, así como su adaptación a la legislación europea. La norma se basa en el Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de bovinos de raza pura y sus intercambios. En el artículo 1 se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico, que se incluye como anexo adjunto. El artículo 2 establece que las organizaciones o asociaciones de criaderos de ganado bovino de raza pura de Lidia, reconocidas oficialmente y inscritas en el Registro General correspondiente, serán las responsables del Libro Genealógico. En este se encuentra el registro de nacimientos que sustituye al registro de nacimiento al que se hace referencia en el Reglamento de Espectáculos Taurinos. En el artículo 3, se establece que, junto con el certificado de nacimiento o carta genealógica de los distintos ejemplares, se acompañará el certificado que acredite su inscripción en el Libro Genealógico, edad u progenitores, expedido por las asociaciones u organizaciones correspondientes, en el modelo homologado que sea aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el artículo 5.2, se establece que los certificados que acompañan a los animales lidados una vez diligenciados por el delegado gubernativo, acabado el festejo, serán devueltos a la oficina expedidora del Libro Genealógico para su anulación y baja definitiva del animal. En el artículo 5.3, se establece que los distintos modelos a que alude el articulado de este reglamento serán confeccionados y facilitados a los ganaderos por las organizaciones o asociaciones y deberán ser idénticos a efectos de homologación, y aprobados por el organismo competente. En el artículo 6, se establece la regulación de importaciones y exportaciones. Para la inscripción de animales procedentes de países de la CEE, estos deberán proceder del registro correspondiente del Libro Genealógico de su país de origen, reconocido por el Estado miembro. Cuando proceda de terceros países, se necesitará, además, el certificado oficial de raza pura expedido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para la importación de semen, ovulos o embriones de países de la CEE y de terceros países, los donantes o progenitores deberán cumplir las mismas exigencias que se indican en el apartado anterior. No se permitirá la exportación de animales con la denominación de raza bovina de Lidia si no están inscritos en el Libro Genealógico. En el artículo 7, se establece la obligación de informar anualmente a los organismos oficiales correspondientes de la eficacia del funcionamiento del Libro Genealógico en los términos que específica el Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, y la Orden de 15 de septiembre de 1987. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece un marco legal para la protección y gestión de la raza bovina de Lidia. Se crea el Libro Genealógico como herramienta clave para su conservación, selección y adaptación a la legislación europea. La norma establece requisitos claros para la inscripción, certificación y registro de los animales, así como regulaciones sobre importaciones y exportaciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reglamentación del Libro Genealógico**: Se establece como instrumento fundamental para la defensa, conservación y selección de la raza bovina de Lidia. ⚠️ **Adaptación a la legislación europea**: La norma se ajusta a los requisitos de la Comunidad Económica Europea, garantizando la pureza y la identidad racial de la raza. 📋 **Certificación y registro**: Los animales deben estar inscritos en el Libro Genealógico, y se requiere certificación oficial para su uso en espectáculos taurinos. ℹ️ **Control de importaciones y exportaciones**: Se establecen requisitos estrictos para la entrada y salida de animales, semen y embriones, garantizando la protección de la raza. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 12 de marzo de 1990 - **Materias**: Ganadería, protección de razas bovinas, legislación taurina, legislación europea - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Raza bovina de Lidia, Libro Genealógico, protección de razas, legislación europea, certificación, importaciones, exportaciones, ganadería. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1990, la reglamentación específica del libro genealógico de la raza bovina de lidia se regía por una Resolución de 1980, que a su vez derogaba normativas de 1968. Esta Orden nacional, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actualiza y adapta la normativa existente a las exigencias de la entonces Comunidad Económica Europea, en particular al Real Decreto 420/1987 sobre selección y reproducción de bovinos de raza pura. A diferencia de otras normativas autonómicas o directivas europeas que podrían regular aspectos más generales de ganadería o razas puras, esta norma se centra específicamente en la singularidad de la raza de lidia, fundamental para las explotaciones extensivas y la tauromaquia. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la pureza e identidad racial del toro de lidia, un elemento esencial para la celebración de espectáculos taurinos y la preservación de una tradición cultural y económica arraigada en España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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