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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 29 de enero de 1990 por la que se determina el período de adaptación de las dimensiones de las mallas utilizadas en la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo.

BOE-A-1990-6724Publicada: 17/03/1990MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 29 de enero de 1990 por la que se determina ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige un error de redacción en el preámbulo de la Orden de 29 de enero de 1990, que establecía el período de adaptación de las dimensiones de las mallas en la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo. 2. **CONTEXTO** La Orden de 29 de enero de 1990 establecía medidas de adaptación para las mallas utilizadas en la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo. Durante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de fecha 9 de febrero de 1990, se detectó un error de omisión en el preámbulo. Este error afectaba la claridad del texto y la correcta interpretación de las medidas establecidas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige un error de redacción en el preámbulo de la Orden de 29 de enero de 1990, publicada en el «Boletén Oficial del Estado» número 35, de fecha 9 de febrero de 1990. En concreto, se corrige la frase que aparece en la página 3987, primera columna, tercera línea, donde se dice: «repercusiones negativas calculados para que se produzca una transiCIOfl)», y debe decir: «repercusiones negativas en el sector extractivo, y ello aconseja que los períodos de adaptación estén calculados para que se produzca una transición». Esta corrección busca precisar que las repercusiones negativas se refieren al sector extractivo, y que ello justifica la necesidad de establecer períodos de adaptación calculados para una transición ordenada. La norma no modifica el contenido principal de la Orden original, sino que solo corrige una omisión en el texto del preámbulo. La corrección se realiza en el marco de la regulación de la pesca en el Mediterráneo, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos y la adaptación de los métodos de pesca a criterios ecológicos. La norma se enmarca en el marco legal de la Unión Europea, que establece normas comunes para la pesca en los Estados miembros. La corrección no introduce nuevos requisitos ni modificaciones sustanciales, sino que busca una mayor claridad y precisión en la redacción del texto. Esto es relevante para la correcta aplicación de las normas en el ámbito de la gestión de la pesca y la protección de los recursos marinos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige un error de redacción en el preámbulo de una Orden anterior. No modifica el contenido principal, sino que mejora la claridad del texto. La corrección es relevante para la correcta interpretación de las normas vigentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige una omisión en el preámbulo de una Orden de 1990. ⚠️ **No modificación sustancial**: La norma no introduce cambios en el contenido principal, solo en la redacción. 📋 **Claridad y precisión**: La corrección busca una mayor claridad en la normativa vigente. ℹ️ **Relevancia para la gestión pesquera**: La norma está relacionada con la regulación de la pesca en el Mediterráneo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Rectificación - **Fecha**: 9 de febrero de 1990 - **Materias**: Pesca, regulación marítima, recursos naturales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: corrección, redacción, orden ministerial, pesca, mallas, adaptación, transición, sector extractivo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden Ministerial de 17 de marzo de 1990, que corrige errores en una orden previa de enero del mismo año, aborda la adaptación de las dimensiones de las mallas en la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo. Antes de esta corrección, la normativa original, publicada en el BOE, contenía un error de omisión en su preámbulo que afectaba la redacción sobre las "repercusiones negativas" y la necesidad de una "transición" adecuada en los períodos de adaptación. Esta corrección, de ámbito nacional y aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se alinea con la necesidad de armonizar las prácticas pesqueras con las directivas europeas y las normativas de otras Comunidades Autónomas, buscando un equilibrio entre la protección de los recursos marinos y la viabilidad del sector pesquero. Para el ciudadano, esta precisión es relevante porque garantiza que las regulaciones pesqueras se apliquen de forma clara y coherente, evitando ambigüedades que podrían derivar en interpretaciones dispares y afectar la actividad de los pescadores y la sostenibilidad de las poblaciones de peces. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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