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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de marzo de 1990 por la que se establece una prima en favor de los ganaderos de ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Canarias.

BOE-A-1990-6722Publicada: 17/03/1990MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de marzo de 1990 por la que se establece una prima en favor de los g ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 15 de marzo de 1990 establece una prima en favor de los ganaderos de ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco de la política agrícola común de la Unión Europea, con el objetivo de apoyar a los sectores ganaderos en zonas de difícil acceso. Canarias, al ser una comunidad autónoma insular, presenta particularidades económicas y geográficas que requieren medidas específicas. La medida busca compensar a los ganaderos por la dificultad de producción en estas condiciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 15 de marzo de 1990 establece una prima en favor de los ganaderos de ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta medida se enmarca en el marco de la política agrícola común de la Unión Europea, que busca promover la producción agrícola y ganadera en condiciones de equidad. La prima se calcula en función del volumen de producción y se distribuye entre los ganaderos que cumplan con los requisitos establecidos. La norma establece que la prima se aplicará a los ganaderos que, en el año anterior, hayan producido un mínimo de 100 cabezas de ovino o caprino. Para su cálculo, se tomará en cuenta el número de cabezas producidas, el tipo de producción (lechería, carne, etc.) y la ubicación geográfica de la explotación. La distribución de la prima se realizará mediante un sistema de registro y verificación, que garantiza la transparencia y la correcta asignación de los fondos. El texto legal establece en el artículo 1 que la prima se otorgará en forma de subvención directa, sin que se requiera la realización de operaciones comerciales. Además, se establece en el artículo 2 que los ganaderos deberán cumplir con determinados requisitos de gestión y de registro de producción, para garantizar la calidad y la sostenibilidad de la actividad. En el artículo 3 se detalla el procedimiento de solicitud y aprobación de la prima, que debe realizarse antes del 31 de mayo de cada año. La norma también establece que la prima se pagará en dos partes: una parte en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, siempre que los requisitos se cumplan. La norma se complementa con el artículo 4, que establece las excepciones y condiciones especiales para ciertos tipos de explotaciones, como las que se encuentran en zonas de difícil acceso o que tienen un volumen de producción especialmente bajo. Además, se establece en el artículo 5 que la norma se aplicará en los años 1990, 1991 y 1992, y que podrá ser renovada en años posteriores si se mantienen las condiciones de viabilidad económica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece una medida de apoyo financiero a los ganaderos de ovino y caprino en Canarias. Se basa en un sistema de registro y verificación para garantizar su aplicación. La medida se aplicó en los años 1990, 1991 y 1992. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prima en favor de ganaderos**: Se establece una subvención directa a los ganaderos de ovino y caprino en Canarias. ⚠️ **Requisitos de producción**: Los ganaderos deben cumplir con mínimos de producción y condiciones de gestión. 📋 **Procedimiento de solicitud**: La prima se solicita antes del 31 de mayo y se paga en dos partes. ℹ️ **Aplicación temporal**: La medida se aplicó en los años 1990, 1991 y 1992. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 15 de marzo de 1990 - **Materias**: Ganadería, política agrícola, subvenciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: prima, ganadería, Canarias, subvención, producción, registro ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1990, la regulación de ayudas al sector ovino y caprino en Canarias no contaba con un instrumento específico que estableciera una prima directa para estos ganaderos. La normativa estatal general y las directivas europeas de la época ya contemplaban apoyos a la ganadería, pero esta Orden supuso una concreción y adaptación a las particularidades del archipiélago, que no se replicaba de forma idéntica en otras Comunidades Autónomas, las cuales podían tener sus propios esquemas de subvención. La aprobación recayó en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su importancia para el ciudadano, el ganadero canario, radicaba en la posibilidad de recibir un incentivo económico directo que contribuyera a la viabilidad y sostenibilidad de su explotación, fomentando así la producción local y el mantenimiento del sector en un territorio con desafíos geográficos y económicos particulares. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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