Orden de 10 de marzo de 1990 por la que se regulan los títulos administrativos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía y su coordinación con el Registro Central de Personal.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de marzo de 1990 por la que se regulan los títulos administrativos d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 10 de marzo de 1990 regula los títulos administrativos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, su inscripción en el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía y su coordinación con el Registro Central de Personal del Ministerio para las Administraciones Públicas. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la regulación del personal del Cuerpo Nacional de Policía, en cumplimiento de los principios de transparencia y organización administrativa. Se basa en el Real Decreto 1484/1987, que establece la inscripción de los funcionarios en el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía. La Orden complementa dicha norma con disposiciones específicas sobre la confección de títulos administrativos, la coordinación con el Registro Central de Personal y la implantación del sistema en un plazo de un año. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 10 de marzo de 1990 establece un marco regulatorio para la gestión de los títulos administrativos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, así como su inscripción en el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía. Según el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía deben figurar inscritos en dicho Registro, que está a cargo del Órgano de Gestión de Personal de la Dirección General de la Policía. Este Registro se coordina con el Registro Central de Personal del Ministerio para las Administraciones Públicas, tal como se establece en el artículo 11, punto 1, del mencionado Real Decreto. El artículo 12 del Real Decreto 1484/1987 determina que la Dirección General de la Policía, a través del Registro de Personal, confeccionará los títulos administrativos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, conservando una copia de los mismos a los que deberá incorporar, mediante las oportunas diligencias, todos los actos anotados que afecten a sus titulares y que constituirán su expediente personal. Este sistema se complementa con el Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, que atribuye al titular del Departamento la competencia para el nombramiento de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Además, el Real Decreto 1484/1987 establece que el Registro de Personal se llevará atendiendo a los criterios de coordinación fijados en la legislación general de los funcionarios civiles del Estado, respetando las peculiaridades propias del Cuerpo Nacional de Policía. La Disposición final segunda del Real Decreto 1484/1987 autoriza al Ministerio del Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las normas contenidas en el mismo. En virtud de ello, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, el Ministerio ha dispuesto que el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía confeccione los títulos administrativos a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, por escalas, categorías o plazas, conservando una copia de los mismos a los que deberá incorporar, mediante las oportunas diligencias, todos los actos anotados que afecten a la vida administrativa del funcionario. Como anexo II de la presente Orden figuran los códigos numéricos de las escalas, categorías y plazas correspondientes al Cuerpo Nacional de Policía. El artículo noveno establece que la Dirección General de la Policía deberá comunicar al Registro Central de Personal de la Dirección General de la Función Pública, al menos trimestralmente, las altas, bajas y cambios producidos, en relación con los datos personales de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, relativos al nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, sexo y número de registro de personal individual, así como los datos profesionales que hacen referencia a la provincia donde se encuentren destinados y la situación administrativa en que se hallen. La disposición transitoria establece que la implantación del Registro de Personal de la Dirección General de la Policía se realizará en el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. Mientras se lleva a cabo la plena implantación del Registro de Personal, con la incorporación de todos los datos que afectan a la vida administrativa del personal del Cuerpo Nacional de Policía, los méritos que se aleguen para la provisión de puestos de trabajo, así como para la promoción, se acreditarán documentalmente por los interesados. En las disposiciones finales, el artículo primero establece que la Dirección General de la Policía adoptará las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden. El artículo segundo indica que, en lo no dispuesto especialmente para el Cuerpo Nacional de Policía, en materia de Registro de Personal y títulos administrativos, serán de aplicación las disposiciones generales sobre dichas materias, relativas al personal al servicio de la Administración del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 10 de marzo de 1990 establece un marco regulatorio para la gestión de los títulos administrativos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, su inscripción en el Registro de Personal y su coordinación con el Registro Central de Personal. La norma establece procedimientos específicos para la confección de títulos, la comunicación de datos personales y la implantación del sistema en un plazo de un año. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de títulos administrativos**: La Orden establece que el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía confeccionará los títulos administrativos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. ⚠️ **Coordinación con el Registro Central de Personal**: El sistema se coordina con el Registro Central de Personal del Ministerio para las Administraciones Públicas, según el Real Decreto 1484/1987. 📋 **Implantación en un año**: La implantación del Registro de Personal se realizará en un plazo de un año desde la entrada en vigor de la Orden. ℹ️ **Comunicación de datos trimestral**: La Dirección General de la Policía deberá comunicar al Registro Central de Personal los datos personales y profesionales de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía al menos trimestralmente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 10 de marzo de 1990 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de marzo de 1990 - **Materias**: Funcionarios, Registro de Personal, Títulos Administrativos, Policía - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Registro de Personal, Títulos Administrativos, Funcionarios, Policía, Ministerio del Interior, Ministerio para las Administraciones Públicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1990, la regulación de los títulos administrativos y el registro de personal de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se basaba principalmente en el Real Decreto 1484/1987. Esta norma ya establecía la existencia de un Registro de Personal dependiente de la Dirección General de la Policía, coordinado con el Registro Central de Personal, y atribuía la confección de los títulos administrativos a dicho Registro. La presente Orden, aprobada por el Ministerio del Interior con la previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, desarrolla y detalla estos preceptos, especificando los modelos de títulos y el procedimiento de anotación de actos administrativos. A diferencia de otras normativas estatales o directivas europeas que podrían tener enfoques más generales sobre la función pública, esta Orden se centra en las particularidades del colectivo policial. Para el ciudadano, esta distinción es relevante porque garantiza la claridad y uniformidad en la acreditación de la condición de funcionario policial, facilitando la gestión de sus expedientes y el reconocimiento de sus derechos y deberes administrativos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────