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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de febrero de 1990, por la que se establecen las medidas de control de la producción y del almacenamiento de azúcar.

BOE-A-1990-5818Publicada: 08/03/1990MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de febrero de 1990, por la que se establecen las medidas de control ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de febrero de 1990 establece medidas de control de la producción y del almacenamiento de azúcar, en cumplimiento de los reglamentos comunitarios y nacionales vigentes. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación comunitaria del sector azucarero, especialmente en la aplicación de los Reglamentos (CEE) 1433/82 y 1998/78, que exigen a los Estados miembros la adopción de medidas de control para garantizar la correcta aplicación de las cuotas y sistemas de compensación de gastos de almacenamiento. Además, se basa en el Real Decreto 214/1987, que establece obligaciones formales para las empresas azucareras. La Orden busca armonizar estas normativas en el ámbito nacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de febrero de 1990 regula las medidas de control de la producción y almacenamiento de azúcar, en cumplimiento de los reglamentos comunitarios y nacionales vigentes. En su artículo 1, se establece la inscripción en las oficinas de control, que deben presentar las personas físicas o jurídicas dedicadas a la fabricación de azúcar ante los servicios de aduanas e impuestos especiales de la delegación de Hacienda, en el lugar donde se lleve a cabo la actividad. En el apartado 6, se detalla que todas las cantidades de productos que se anoten en los libros deben consignarse por su peso efectivo y por su equivalente en azúcar blanco, en quintales métricos con dos decimales. Los cálculos para las equivalencias se realizarán de acuerdo con los reglamentos (CEE) 1443/82 y 1998/78. En el apartado 7, se establece que tanto los libros y ficheros como los listados que sustituyan a estos deben encontrarse permanentemente en el establecimiento a que se refieran, incluso si el domicilio fiscal de la empresa está en otro lugar. Asimismo, deberán estar en cada establecimiento los justificantes de los distintos asientos, o bien fotocopias de los mismos. La documentación deberá conservarse en el establecimiento durante un periodo de cinco años. La disposición transitoria establece que las empresas fabricantes de azúcar que estuvieran ejerciendo esta actividad en la fecha de entrada en vigor de la Orden deberán presentar en la oficina de control la declaración a que se refiere el apartado A-1 del artículo 1, dentro de un plazo de treinta días. En las disposiciones finales, se autoriza a varias instituciones públicas, como la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias, el Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios, el Servicio Nacional de Productos Agrarios y la Dirección General de Industria, a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden. La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece un marco de control para la producción y almacenamiento de azúcar, en cumplimiento de normativas comunitarias y nacionales. Establece obligaciones formales para las empresas azucareras, como la inscripción en oficinas de control, la conservación de documentos y la aplicación de medidas de verificación. La norma se apoya en reglamentos europeos y en el Real Decreto 214/1987. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Inscripción en oficinas de control**: Obligación de las empresas azucareras para la inscripción en las oficinas de control. ⚠️ **Control de producción y almacenamiento**: Se establecen medidas de control en cumplimiento de reglamentos comunitarios. 📋 **Conservación de documentos**: Los libros, ficheros y listados deben mantenerse en el establecimiento durante cinco años. ℹ️ **Aplicación de normativas**: La Orden se basa en reglamentos europeos y en el Real Decreto 214/1987. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 28 de febrero de 1990 - **Materias**: Control de producción y almacenamiento de azúcar, normativa comunitaria, obligaciones de empresas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1990, la normativa estatal, en concreto el Real Decreto 214/1987, ya atribuía a varios ministerios la responsabilidad de establecer los controles y obligaciones formales para las empresas azucareras, en cumplimiento de reglamentos comunitarios de la CEE sobre cuotas y compensación de gastos de almacenamiento. Esta Orden detalla y concreta las medidas de control de producción y almacenamiento, estableciendo la obligación de inscripción en oficinas de control y la presentación de declaraciones y documentación técnica específica para las fábricas de azúcar. A diferencia de normativas anteriores que establecían el marco general, esta Orden es más prescriptiva en los procedimientos de control. La diferencia importa al ciudadano productor o comercializador de azúcar, ya que define de manera más precisa sus obligaciones formales y los requisitos para operar en el sector, garantizando la trazabilidad y el cumplimiento de las políticas agrarias comunes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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