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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de febrero de 1990 por la que se modifcan y complementan diversos aspectos del régimen jurídico de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones de transporte de viajeros y de mercancías.

BOE-A-1990-5817Publicada: 08/03/1990MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de febrero de 1990 por la que se modifcan y complementan diversos as ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de febrero de 1990 modifica y complementa el régimen jurídico de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte de viajeros y mercancías, reduciendo la antigüedad máxima de los vehículos de ocho a seis años y ajustando requisitos de fianza y suspensión de autorizaciones. 2. **CONTEXTO** La normativa anterior, contenida en órdenes de 1987 y 1988, limitaba la antigüedad máxima de los vehículos a ocho años para otorgar autorizaciones de transporte público y privado. La Orden de 1990 busca modernizar el parque de vehículos y adaptarse a la situación económica y a las directrices de la Comunidad Económica Europea. Además, se revisa el requisito de fianza y se establecen plazos para la suspensión y cancelación de autorizaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de febrero de 1990 introduce modificaciones significativas al régimen jurídico de las autorizaciones de transporte de viajeros y mercancías. En primer lugar, reduce la antigüedad máxima de los vehículos de ocho a seis años, aplicable a todos los efectos previstos en la normativa anterior. Esta reducción se justifica por la experiencia obtenida en la aplicación del régimen anterior, el rejuvenecimiento del parque de vehículos y la situación económica actual. La medida busca fomentar la modernización de las flotas de transporte, alineándose con las directrices de la Comunidad Económica Europea. Además, se modifica el requisito de fianza, que previamente se establecía en 100.000 pesetas para concurrir a los procedimientos de distribución de cupos o contingentes de autorizaciones de transporte público. La experiencia ha revelado que dicha cantidad resulta insuficiente para garantizar que solo concurran a dichos procedimientos empresas con capacidad económica adecuada. Por ello, se establece un nuevo requisito de fianza, aunque no se especifica su monto en la norma, lo que sugiere que se dejará a criterio de la Administración. En cuanto a la suspensión y cancelación de autorizaciones, se establece que el titular de la autorización puede solicitar la suspensión provisional de la misma previa solicitud al órgano administrativo competente. Si se cumple con los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad y, en su caso, para la sustitución del vehículo, el órgano administrativo levantará la suspensión y expedirá la correspondiente tarjeta. Si el plazo de doce meses se sobrepasa, la Administración procederá a la cancelación definitiva de la autorización. En el caso de que exista obligación de solicitar la suspensión provisional y esta no se solicite, la Administración, sin perjuicio de imponer la sanción correspondiente, procederá a la cancelación definitiva de la autorización si transcurren doce meses desde que se produjo la causa que debió motivar la suspensión, sin que haya cesado la misma. La Orden incluye una disposición transitoria que establece que el requisito de seis años de antigüedad máxima de los vehículos se aplicará a partir del 1 de mayo de 1990, manteniéndose hasta entonces la antigüedad máxima de ocho años. No obstante, cuando las autorizaciones vayan a adscribirse a vehículos que hayan realizado legalmente transporte en España, el requisito de seis años se exigirá a partir del 1 de enero de 1991 para autorizaciones de transporte público, y a partir del 1 de enero de 1992 para transporte privado, manteniéndose hasta dichas fechas la antigüedad máxima de ocho años. Finalmente, se establece una disposición final que faculta a la Dirección General de Transportes Terrestres para desarrollar lo dispuesto en la Orden y para aclarar las dudas que se planteen en su interpretación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 modifica el régimen jurídico de autorizaciones de transporte, reduciendo la antigüedad máxima de los vehículos y ajustando requisitos de fianza y suspensión. Estas modificaciones buscan modernizar el parque de vehículos y mejorar la eficiencia del sector. La norma establece plazos claros para la suspensión y cancelación de autorizaciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reducción de la antigüedad máxima de los vehículos**: De ocho a seis años, aplicable a todos los efectos previstos. ⚠️ **Requisito de fianza**: Se revisa, aunque no se especifica el monto, lo que deja a criterio de la Administración. 📋 **Suspensión y cancelación de autorizaciones**: Se establecen plazos claros y condiciones para su aplicación. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Se establecen fechas de aplicación de la nueva norma para evitar conflictos de transición. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de febrero de 1990 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de febrero de 1990 - **Materias**: Transporte, autorizaciones, vehículos, antigüedad, fianza, suspensión - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transporte, autorizaciones, vehículos, antigüedad, fianza, suspensión ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1990, la normativa, principalmente las Órdenes de 1987 y 1988, establecía una antigüedad máxima de ocho años para los vehículos destinados a autorizaciones de transporte público y privado, tanto de viajeros como de mercancías, a nivel local y nacional. Esta limitación, que buscaba modernizar las flotas, se compara con normativas estatales y directivas europeas que también promueven la renovación del parque vehicular, aunque los plazos específicos podían variar. La Orden de 1990, aprobada por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, redujo este límite a seis años, endureciendo los requisitos de capacitación económica de las empresas en línea con las directrices de la Comunidad Económica Europea. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una mayor antigüedad permitida podría implicar tarifas de transporte potencialmente más bajas debido a menores costes de amortización de vehículos, pero también podría afectar la seguridad y la eficiencia del servicio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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