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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de erratas del Real Decreto 222/1990, de 16 de febrero, de creación del Registro de Intereses de Altos Cargos.

BOE-A-1990-5815Publicada: 08/03/1990MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 222/1990, de 16 de febrero, de creación d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige erratas en el texto del Real Decreto 222/1990, de 16 de febrero, de creación del Registro de Intereses de Altos Cargos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 46, de 22 de febrero de 1990, página 5261. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 222/1990 estableció el Registro de Intereses de Altos Cargos, con el objetivo de garantizar la transparencia y la integridad en el ejercicio de funciones públicas. Posteriormente, se detectaron errores en su texto oficial. Estos errores afectaron la precisión de ciertos términos y frases, lo que generó la necesidad de su corrección. La corrección se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» como medida de rectificación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto corrige erratas en el texto del Real Decreto 222/1990, de 16 de febrero, de creación del Registro de Intereses de Altos Cargos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 46, de 22 de febrero de 1990, página 5261. Las rectificaciones incluyen: - En el título del Real Decreto, donde se indica: «... de creación...», se debe mantener la redacción original, ya que no se detectó error en este apartado. - En el primer párrafo, línea quinta, donde se menciona: «... Orden de 16...», se corrige a «... Orden ministerial de 16...», para precisar que se trata de un orden emitido por el Ministerio. - En el artículo 1.º, apartado 2, punto e), segunda línea, donde se indica: «... Melilla y los Gobernadores...», se corrige a «... Melilla y Gobernadores...», eliminando el artículo «los» para mantener la coherencia en la redacción. - En el artículo 4.º, apartado 2, punto b), segunda línea, donde se menciona: «... prestación continua o...», se corrige a «... prestación continuada o...», para corregir un error de redacción en el término «continua». Estas correcciones son relevantes para garantizar la precisión del texto legal y la correcta interpretación de los términos utilizados en el Real Decreto. La corrección de errores en el texto oficial es una práctica común en el derecho público, ya que la exactitud del lenguaje jurídico es fundamental para la aplicación correcta de las normas. La rectificación se realiza en el marco de la legislación vigente, sin alterar el contenido esencial del Real Decreto original. Las correcciones afectan principalmente la redacción de ciertos términos y frases, pero no modifican el alcance o la finalidad del instrumento normativo. Por tanto, el Real Decreto 222/1990 sigue siendo aplicable, pero con una redacción más precisa y coherente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige errores en el texto del Real Decreto 222/1990, de 16 de febrero, de creación del Registro de Intereses de Altos Cargos. Las correcciones afectan la redacción de ciertos términos y frases, pero no alteran su contenido esencial. La rectificación garantiza la precisión del lenguaje jurídico. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de erratas**: Se corrigieron errores en el texto del Real Decreto 222/1990, de 16 de febrero, de creación del Registro de Intereses de Altos Cargos. ⚠️ **Impacto limitado**: Las correcciones afectan solo la redacción de ciertos términos, no el contenido esencial del Real Decreto. 📋 **Rectificación oficial**: Las correcciones se publicaron en el «Boletín Oficial del Estado» como medida de rectificación. ℹ️ **Relevancia normativa**: La exactitud del lenguaje jurídico es fundamental para la aplicación correcta de las normas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Rectificación - **Fecha**: 22 de febrero de 1990 - **Materias**: Derecho público, transparencia, altos cargos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 222/1990, Registro de Intereses de Altos Cargos, erratas, rectificación, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La norma analizada, una corrección de erratas a un Real Decreto de 1990 sobre el Registro de Intereses de Altos Cargos, evidencia la existencia previa de un marco normativo nacional para la transparencia en la función pública. Si bien este Real Decreto es de ámbito estatal, su implementación y desarrollo en las Comunidades Autónomas ha sido dispar, con algunas regiones habiendo desarrollado sus propios registros o normativas específicas con anterioridad o posterioridad, y otras adoptando un enfoque más tardío o menos detallado. La normativa europea, a través de directivas sobre transparencia y lucha contra la corrupción, ha ido impulsando gradualmente la adopción de medidas similares en todos los Estados miembros. La aprobación de este tipo de registros, tanto a nivel estatal como autonómico, varía según la voluntad política y la sensibilidad hacia la rendición de cuentas, y su existencia y claridad son fundamentales para el ciudadano, ya que garantizan el acceso a información sobre los potenciales conflictos de interés de quienes ocupan altos cargos, promoviendo así la confianza en las instituciones y la integridad en la gestión pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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