Real Decreto 304/1990, de 2 de marzo, por el que se prorroga el plazo al que se refiere el artículo 1.º del Real Decreto 425/1985, de 20 de marzo, por el que se establece el programa coordinado para la erradicación de la peste porcina africana.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 304/1990, de 2 de marzo, por el que se prorroga el plazo al que se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 304/1990 prorroga el plazo para desarrollar el programa coordinado de erradicación de la peste porcina africana, establecido en el Real Decreto 425/1985, hasta el 4 de abril de 1992. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 425/1985 estableció un programa de cinco años para erradicar la peste porcina africana en España. La Comunidad Europea aprobó acciones financieras y programas intensivos para la lucha contra la enfermedad. Dado el progreso parcial en la erradicación y la necesidad de mantener medidas sanitarias, se decidió prorrogar el plazo. La norma fue aprobada tras consultas con las Comunidades Autónomas y previa deliberación del Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 304/1990, de 2 de marzo de 1990, tiene por objeto prorrogar el plazo para la aplicación del programa coordinado de erradicación de la peste porcina africana, establecido en el Real Decreto 425/1985, de 20 de marzo de 1985. El programa original tenía una duración de cinco años, pero se decidió su prorrogación debido a la persistencia de la enfermedad en algunas zonas del territorio y la necesidad de mantener las medidas de lucha. El Real Decreto 425/1985 fue aprobado tras la decisión del Consejo 86/650/CEE, de 16 de diciembre, que estableció una acción financiera de la Comunidad Europea para la erradicación de la peste porcina africana. Posteriormente, la Comisión Europea aprobó el programa intensivo para la erradicación, presentado por España, mediante la decisión 87/269/CEE, de 11 de mayo. El Real Decreto 304/1990 se emitió en virtud de la necesidad de prorrogar el plazo para la aplicación del programa, ya que, aunque se había producido un importante avance en la lucha contra la enfermedad, aún persistía en algunas zonas. Por ello, se consideraba necesario mantener las medidas de lucha vigentes para garantizar la erradicación total de la enfermedad y evitar la reinfección en zonas indemnes. Además, el Real Decreto establece que el plazo para desarrollar el programa se prorroga hasta el 4 de abril de 1992. La prorrogación se justifica por la necesidad de adaptar las líneas de ayuda a los nuevos criterios de actuación en materia de estructuras agrarias, en línea con la normativa comunitaria. En la disposición final primera, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del Real Decreto, especialmente en materia de mejora de la infraestructura sanitaria de las explotaciones porcinas, dentro del marco de las medidas de actuación sobre las estructuras agrarias. La disposición final segunda establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto fue firmado por el Rey Juan Carlos I y firmado por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Carlos Romero Herrera. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 304/1990 prorroga el plazo del programa de erradicación de la peste porcina africana hasta 1992. Se justifica la prorrogación por la persistencia de la enfermedad en algunas zonas y la necesidad de mantener medidas sanitarias. El Real Decreto establece la facultad del Ministro para dictar disposiciones necesarias para su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga del plazo**: El Real Decreto prorroga el plazo del programa de erradicación hasta el 4 de abril de 1992. ⚠️ **Persistencia de la enfermedad**: Aunque se ha avanzado, la peste porcina africana aún persiste en algunas zonas. 📋 **Adaptación a normativa comunitaria**: Se adecuan las líneas de ayuda a los nuevos criterios de actuación en materia de estructuras agrarias. ℹ️ **Facultad del Ministro**: Se otorga al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad para dictar disposiciones necesarias para la aplicación del Real Decreto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 304/1990 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 2 de marzo de 1990 - **Materias**: Sanidad animal, agricultura, control de enfermedades, estructuras agrarias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: peste porcina africana, erradicación, programa coordinado, prorrogación, infraestructura sanitaria, estructuras agrarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
El Real Decreto 304/1990 prorroga la vigencia del programa nacional para la erradicación de la peste porcina africana, iniciado por el Real Decreto 425/1985, que inicialmente tenía una duración de cinco años. Esta prórroga se produce en un contexto de alineación con la normativa europea, ya que la Unión Europea, a través de decisiones del Consejo y la Comisión, ya había establecido acciones financieras y aprobado programas intensivos para combatir esta enfermedad. Si bien España ha avanzado en su erradicación, la persistencia del virus en algunas zonas y la necesidad de adecuar las ayudas a la normativa comunitaria justifican la extensión del programa hasta abril de 1992. La aprobación de esta prórroga, tras consulta con las Comunidades Autónomas, es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la continuidad de las medidas sanitarias y de control, protegiendo así la cabaña porcina nacional y la salud pública, y evitando la reintroducción de la enfermedad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────