Orden 18/1990, de 28 de febrero, por la que se extingue el Servicio de Suministros Varios del Ejército de Tierra.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden 18/1990, de 28 de febrero, por la que se extingue el Servicio de Suministr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden 18/1990, de 28 de febrero, extingue el Servicio de Suministros Varios del Ejército de Tierra, estableciendo un periodo de liquidación y disposiciones para su cierre. **2. CONTEXTO** El Servicio de Suministros Varios del Ejército de Tierra fue creado en 1943 con la misión de proporcionar artículos de uso y consumo a los beneficiarios en sus hogares. Con la evolución socioeconómica y la introducción de principios de libre competencia y igualdad ante el derecho, se consideró necesario su cierre. La Orden de 1990 fue aprobada a propuesta del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 18/1990, de 28 de febrero, establece la extinción del Servicio de Suministros Varios del Ejército de Tierra, con las siguientes disposiciones: - **Artículo 1**: Se extingue el Servicio de Suministros Varios del Ejército de Tierra y se inicia su periodo de liquidación. - **Artículo 2**: Los órganos del Servicio que hasta ahora han llevado a cabo la gestión, control y dirección del mismo realizarán las operaciones de liquidación, hasta que se concluya dicha liquidación, conservando su capacidad jurídica. - **Artículo 3**: No se llevarán a cabo nuevas adquisiciones ni se podrán contraer nuevas obligaciones. - **Artículo 4**: La Dirección General de Personal adoptará las medidas precisas para el acoplamiento de los funcionarios civiles y del personal contratado en el Servicio de Suministros Varios en otros centros, servicios o dependencias del Ministerio de Defensa. - **Artículo 5**: Una vez terminado el periodo de liquidación, las ganancias y beneficios, si los hubiere, serán puestos a disposición del Fondo de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa para la aplicación que determine. - **Artículo 6**: Se faculta al Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de la presente orden. - **Artículo 7**: Concluido el periodo de liquidación del Servicio de Suministros Varios y efectuadas todas las operaciones liquidatorias, se elevará el expediente, con informe detallado y propuesta de aprobación, al Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, para que resuelva sobre su aprobación y archivo, si procede, o, caso contrario, lo devuelva para la práctica de las diligencias y trámite pertinente. - **Artículo 8**: La liquidación deberá estar finalizada con el ejercicio económico correspondiente a 1990. - **Artículo 9**: Una vez aprobado y archivado el expediente de liquidación del Servicio de Suministros Varios del Ejército de Tierra, quedarán derogadas la Orden de 26 de abril de 1943 (<Diario Oficial> número 94) y cuantas otras disposiciones han venido regulando dicho servicio. - **Artículo 10**: La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. La Orden establece un proceso de cierre ordenado, con la finalidad de garantizar la transparencia, la legalidad y la continuidad de los derechos de los afectados. Además, se establece la derogación de la norma que creó el Servicio, lo que refleja un cambio en la organización del Ejército de Tierra y en la gestión de sus recursos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 18/1990 extingue el Servicio de Suministros Varios del Ejército de Tierra, estableciendo un periodo de liquidación. Se establecen medidas para la transición de personal y la gestión de activos. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Extinción del Servicio**: Se cierra el Servicio de Suministros Varios del Ejército de Tierra. ⚠️ **Periodo de liquidación**: Se establece un plazo para la finalización de operaciones y la devolución de activos. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se elimina la Orden de 1943 que creó el servicio. ℹ️ **Transición del personal**: Se facilita el acoplamiento de funcionarios y contratados en otros centros del Ministerio de Defensa. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 28 de febrero de 1990 - **Materias**: Administrativo, Defensa, Ejército de Tierra, Servicios públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Extinción, liquidación, Servicio de Suministros Varios, Ejército de Tierra, Ministerio de Defensa, derogación, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden 18/1990 extingue el Servicio de Suministros Varios del Ejército de Tierra, creado en 1943 con una misión de carácter social para proveer artículos domésticos a sus beneficiarios. Esta norma nacional, aprobada por el Ministerio de Defensa, se alinea con la evolución del ordenamiento jurídico hacia la libre competencia y la igualdad ante la ley, principios que ya regían en otras normativas estatales y directivas europeas, y que contrastan con el modelo de servicio público específico que se clausura. La desaparición de este servicio, que no ha sido replicado de forma idéntica en otras comunidades autónomas ni en el ámbito civil general, importa al ciudadano al eliminar un canal de acceso a bienes y servicios que, aunque con fines sociales, operaba bajo un modelo distinto al de mercado actual, afectando potencialmente a los beneficiarios directos y a la estructura de aprovisionamiento dentro de las Fuerzas Armadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────