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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/1990, de 15 de febrero, de modificación del artículo 6.º, puntos 1 y 2, de la Ley 5/1984, de 7 de marzo, reguladora del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1990-9180Publicada: 18/04/1990COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1990, de 15 de febrero, de modificación del artículo 6.º, puntos 1 y 2, de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1990, de 15 de febrero, modifica los artículos 6.1 y 6.2 de la Ley 5/1984, de 7 de marzo, para regular la composición del Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en la Comunidad de Madrid, garantizando una mayor representatividad de los grupos parlamentarios y la inclusión de minorías. 2. **CONTEXTO** La Ley 5/1984 establecía la composición del Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en la Comunidad de Madrid, pero no contemplaba adecuadamente la representación de los grupos parlamentarios. La Ley 3/1990 busca corregir esta situación, asegurando que los grupos parlamentarios tengan una participación proporcional en el Consejo Asesor. La modificación se adopta con el objetivo de respetar la representación de las minorías en órganos de control y asesoramiento de los medios de comunicación social de titularidad pública. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1990 modifica los artículos 6.1 y 6.2 de la Ley 5/1984, de 7 de marzo, reguladora del Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en la Comunidad de Madrid. La modificación se realiza mediante un único artículo, que establece una nueva redacción de los puntos 1 y 2 del artículo 6. En el punto 1, se establece que el Consejo Asesor estará compuesto por diecisiete miembros, nombrados y cesados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Asamblea de Madrid. Cada grupo parlamentario debe presentar una lista con los miembros a nombrar. En el punto 2, se establece un sistema de distribución proporcional basado en la división del número de parlamentarios de cada grupo por el cociente entero obtenido al dividir el total de miembros de la Cámara por el número de componentes del Consejo Asesor. Los cocientes enteros obtenidos determinarán el número de miembros a designar por cada grupo. Además, se garantiza la inclusión en la propuesta de la Asamblea de Madrid de al menos un miembro por parte de aquellos grupos que, en aplicación del párrafo anterior, no resulten representados en el Consejo Asesor. La Ley establece una disposición transitoria que establece que, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la ley, se procederá a completar el número de miembros del Consejo Asesor, adaptándolo a los criterios de representatividad resultantes de la nueva redacción del artículo 6. Finalmente, la ley establece una disposición final que indica que la presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La norma se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 52, de fecha 2 de marzo de 1990, y fue promulgada por el Presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina, en nombre del Rey, el 15 de febrero de 1990. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1990 modifica la composición del Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en la Comunidad de Madrid, garantizando una mayor representatividad de los grupos parlamentarios y la inclusión de minorías. La norma establece un sistema de distribución proporcional y una disposición transitoria para su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la composición del Consejo Asesor**: Se establece que el Consejo estará compuesto por diecisiete miembros, nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Asamblea de Madrid. ⚠️ **Representación proporcional**: Se establece un sistema de distribución basado en la división del número de parlamentarios por el cociente entero obtenido. 📋 **Inclusión de minorías**: Se garantiza la inclusión de al menos un miembro por parte de los grupos que no resulten representados. ℹ️ **Disposición transitoria**: En el plazo de un mes, se procederá a completar el número de miembros del Consejo Asesor. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 52, de 2 de marzo de 1990 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: Al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - **Materias**: Derecho público, derecho administrativo, medios de comunicación, representación parlamentaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Asesor, Radio y Televisión Española, representación parlamentaria, minorías, Comunidad de Madrid ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley de 1990, la Ley 5/1984 regulaba la composición del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en la Comunidad de Madrid, pero su artículo 6 no garantizaba adecuadamente la representación popular de la Asamblea de Madrid, especialmente de las minorías. Esta modificación, aprobada por la Asamblea de Madrid, establece un sistema de reparto proporcional para la designación de los diecisiete miembros del Consejo, asegurando al menos un representante por grupo parlamentario, lo que difiere de normativas estatales o de otras CCAA que pudieran tener criterios de designación distintos. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque mejora la pluralidad y el control democrático sobre los medios de comunicación públicos, permitiendo una mayor diversidad de voces y perspectivas en su órgano asesor. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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