Orden de 17 de abril de 1990 por la que se desarrolla el Real Decreto 1178/1989, de 29 de septiembre, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de abril de 1990 por la que se desarrolla el Real Decreto 1178/1989, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1178/1989, desarrollado mediante la Orden de 17 de abril de 1990, establece el régimen de ayudas para el cese anticipado en la actividad agraria, detallando los requisitos, procedimientos y formalidades para su acceso. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1178/1989 establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, con el objetivo de facilitar la transición de los agricultores a otras actividades económicas. La Orden de 1990 desarrolla dicha norma, detallando los mecanismos de acceso, formalidades, documentación requerida y procedimientos administrativos. La norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor al día siguiente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de abril de 1990 desarrolla el Real Decreto 1178/1989, que establece un régimen de ayudas para el cese anticipado en la actividad agraria. La disposición final primera del Real Decreto 1178/1989 autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para su desarrollo y ejecución. En virtud de este mandato, y previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se dispone la Orden de 1990, que contiene las normas para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 1178/1989. El artículo 1 establece que la presente orden contiene las normas para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 1178/1989. El artículo 2 detalla los requisitos para la presentación de solicitudes de ayudas por cese anticipado en la actividad agraria. Las solicitudes se presentarán ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y se formalizarán en los impresos oficiales que se determinan en los anexos 1 y 2 de esta orden, según se trate de titulares de explotaciones o de trabajadores asalariados o familiares de la explotación cuyo titular cesa en la actividad agraria. Las solicitudes incluirán los compromisos asumidos por los interesados y se acompañarán, en su caso, con los impresos oficiales que figuran en los anexos 3 y 4 de esta orden, debidamente cumplimentados. Además, se adjuntarán los documentos acreditativos del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en el Real Decreto 1178/1989 y que se especifican en los artículos 4 y 9 de la presente orden. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado. El artículo 3 establece que, a los efectos de lo establecido en el artículo 4, 1, b), del Real Decreto 1178/1989, se entiende por superficie agrícola de la explotación la que constituya la totalidad de la misma el día 2 de octubre de 1989, fecha de la entrada en vigor del mencionado Real Decreto, salvo que se haya producido un cambio en la superficie o en la titularidad de la explotación, o se haya dado lugar a una cesión o a una transferencia de la explotación. Las disposiciones adicionales establecen reglas para determinar las cotizaciones que corresponda efectuar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo establecido en los artículos 8.b) y 10.b). En el caso de trabajadores incluidos en el régimen especial agrario, se tomará la base de cotización que esté establecida, en cada momento, según la categoría del trabajador. En el caso de que el beneficiario estuviera en situación de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base será el promedio de los últimos veinticuatro meses o, en su caso, el de los meses efectivamente cotizados durante dicho periodo. Esta base será actualizada en el mismo porcentaje que se incremente la base del régimen especial agrario, sin que, en ningún caso, la base resultante pueda ser inferior a la base mínima que, en cada momento, esté vigente en el régimen especial de trabajadores autónomos. La disposición adicional segunda establece que por el secretario general de estructuras agrarias se instrumentarán las actuaciones y se dictarán las resoluciones precisas relacionadas con la aplicación del régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, regulado por el Real Decreto 1178/1989 y la presente orden, dentro de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La disposición final establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 17 de abril de 1990 desarrolla el Real Decreto 1178/1989, estableciendo el régimen de ayudas para el cese anticipado en la actividad agraria. Detalla los requisitos, formalidades y procedimientos para la presentación de solicitudes. La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Desarrollo del Real Decreto 1178/1989**: La Orden de 1990 detalla los requisitos, formalidades y procedimientos para el cese anticipado en la actividad agraria. ⚠️ **Requisitos para la presentación de solicitudes**: Se requiere la presentación ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y la cumplimentación de los impresos oficiales. 📋 **Documentación requerida**: Las solicitudes deben acompañarse de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos. ℹ️ **Vigencia de la norma**: La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 17 de abril de 1990 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 17 de abril de 1990 - **Materias**: Agricultura, cese anticipado, ayudas, procedimientos administrativos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: cese anticipado, ayudas agrarias, Real Decreto 1178/1989, Orden de 1990, procedimientos administrativos, agricultura, subsidios, formalidades, documentación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden de 1990 desarrolla el Real Decreto 1178/1989, estableciendo un régimen de ayudas para el cese anticipado en la actividad agraria. Antes de esta normativa, las medidas de apoyo para la jubilación anticipada en el sector agrario eran menos estructuradas o inexistentes a nivel estatal, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que ya podían haber implementado políticas similares. La normativa estatal, en este caso, buscaba armonizar y concretar un marco de ayudas a nivel nacional, sin que existieran directivas europeas específicas que la obligaran directamente en ese momento, aunque sí en el contexto de las políticas agrarias comunes. La aprobación recae en el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y su importancia para el ciudadano reside en que concreta los procedimientos y requisitos para acceder a estas ayudas, facilitando la planificación de la jubilación y la reestructuración del sector agrario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────