Orden de 5 de abril de 1990 por la que se fija el precio de la caña azucarera de la zafra 1990 (campaña 1989-1990).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de abril de 1990 por la que se fija el precio de la caña azucarera de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establece el precio base de la caña azucarera para la zafra 1990 (campaña 1989-1990), fijando un precio de 5.781 pesetas por tonelada para una riqueza sacarica de 12,1 grados polarimétricos. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación de la producción y comercialización cañera-azucarera, en ausencia de acuerdo interprofesional sobre el precio de la caña. El Real Decreto 1264/1986 establece que, en dicha situación, el Ministerio debe fijar las normas que sustituyan al acuerdo. Además, el Reglamento 1785/81 permite al Estado miembro adoptar medidas para proteger los intereses de las partes afectadas cuando no se alcanza un acuerdo. En este caso, no se llegó a un acuerdo sobre el precio de la caña para la zafra 1990. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 5 de abril de 1990 establece el precio base de la caña azucarera para la zafra 1990 (campaña 1989-1990), en aplicación de las normativas vigentes. Según el Real Decreto 1264/1986, de 26 de mayo de 1986, en caso de no alcanzarse un acuerdo interprofesional, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe fijar las normas que sustituyan a dicho acuerdo. En este caso, el acuerdo interprofesional de la zafra 1990 no incluye el precio de la caña, por lo que el Ministerio se ve obligado a intervenir. El Reglamento 1785/81 del Consejo, de 1981, establece que el Estado miembro puede adoptar medidas necesarias para proteger los intereses de las partes afectadas cuando no se alcanza un acuerdo. Este principio se aplica en la presente norma, ya que la falta de acuerdo interprofesional justifica la intervención del Ministerio. La Orden establece que el precio base de la caña azucarera será de 5.781 pesetas por tonelada, para una riqueza sacarica de 12,1 grados polarimétricos, y que la valoración de riquezas sacaricas distintas se realizará mediante los índices que figuran en el Anexo 2 del acuerdo interprofesional de la zafra 1990. Esta fijación se realiza en aplicación del artículo 1 del Real Decreto 1264/1986, que establece que el Ministerio debe fijar las normas sustitutivas en caso de no alcanzarse un acuerdo interprofesional. La norma también establece que el precio se aplica a la caña situada sobre muelles de fábrica utilizadora, lo que indica que la fijación del precio se realiza en condiciones de mercado, en lugar de en condiciones de producción. Esta distinción es relevante para la valoración de la caña en el mercado. La Orden se emite en cumplimiento de la normativa vigente, con la finalidad de garantizar la estabilidad del mercado cañero-azucarero y la protección de los intereses de los productores y compradores. La fijación del precio se realiza en base a la riqueza sacarica, lo que permite una valoración más precisa y justa de la caña según su calidad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1990 fija el precio base de la caña azucarera para la zafra 1990, en aplicación de la normativa vigente. La falta de acuerdo interprofesional justifica la intervención del Ministerio, que establece el precio en base a la riqueza sacarica. La norma busca garantizar la estabilidad del mercado y la protección de los intereses de las partes afectadas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de precio base**: El Ministerio establece el precio de 5.781 pesetas por tonelada para la caña azucarera de la zafra 1990. ⚠️ **Ausencia de acuerdo interprofesional**: La falta de acuerdo justifica la intervención del Ministerio en la fijación del precio. 📋 **Aplicación de normativa**: La norma se basa en el Real Decreto 1264/1986 y el Reglamento 1785/81. ℹ️ **Valoración por riqueza sacarica**: El precio se aplica según la riqueza sacarica, con índices para valoraciones distintas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de abril de 1990 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 5 de abril de 1990 - **Materias**: Agricultura, producción cañera, precios, comercio, regulación del mercado - **Relevancia**: ALTA - **Código**: No aplicable (norma específica) - **Cita**: Art. 1 y 2 de la Orden Ministerial de 5 de abril de 1990 - **Citas legales**: - Art. 7, apartado 5, del Reglamento 1785/81 - Art. 2 del Real Decreto 1264/1986 - Estipulación novena del Acuerdo Interprofesional de la zafra 1990 **Palabras totales**: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1990, la fijación del precio de la caña azucarera se basaba en acuerdos interprofesionales entre las partes implicadas en la cadena de producción y comercialización. Esta normativa estatal, dictada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuaba como un mecanismo de sustitución ante la ausencia de dicho acuerdo, amparándose en el Reglamento 1785/81 del Consejo de la UE que permitía a los Estados Miembros intervenir para proteger los intereses afectados. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propias regulaciones específicas en materia agrícola, esta orden tenía un alcance nacional. La importancia para el ciudadano, en este caso, los agricultores y las industrias azucareras, radica en que se establece un precio de referencia claro y obligatorio para la campaña, evitando la incertidumbre y garantizando una base para las transacciones comerciales, lo cual era crucial ante la falta de consenso. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────