Corrección de errores del Real Decreto 471/1990, de 6 de abril, por el que se establece la realización del informe sobre el estado de la técnica, por el Registro de la Propiedad Industrial en las solicitudes de Patentes del sector de Agricultura y Alimentación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 471/1990, de 6 de abril, por el que se es ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 471/1990, de 6 de abril, corrige un error en la publicación del texto del Real Decreto, al no incluir el anexo referido en el artículo 1.°, número 1, lo que se corrige mediante la inserción del anexo correspondiente. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 471/1990 establece la obligación del Registro de la Propiedad Industrial de realizar un informe sobre el estado de la técnica en solicitudes de patentes relacionadas con el sector de Agricultura y Alimentación. Dicho Real Decreto fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 88, de 12 de abril de 1990. Sin embargo, se detectó un error en la publicación del texto, ya que no se incluyó el anexo al que se refiere el artículo 1.°, número 1. Por ello, se procede a su corrección mediante la inserción del anexo correspondiente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 471/1990, de 6 de abril, establece la realización del informe sobre el estado de la técnica por el Registro de la Propiedad Industrial en las solicitudes de patentes del sector de Agricultura y Alimentación. Dicho Real Decreto fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 88, de 12 de abril de 1990. Sin embargo, se detectó un error en la publicación del texto, ya que no se incluyó el anexo al que se refiere el artículo 1.°, número 1. Por ello, se procede a insertar, a continuación, el referido anexo. El artículo 1.°, número 1, del Real Decreto 471/1990, establece que el Registro de la Propiedad Industrial debe realizar el informe sobre el estado de la técnica en las solicitudes de patentes relacionadas con el sector de Agricultura y Alimentación. El anexo mencionado en dicho artículo contiene una clasificación de sectores técnicos y actividades relacionadas con la agricultura, la silvicultura, la cría, la caza, la captura, la pesca, la producción de productos lácteos, la fabricación de productos lácteos, la obtención de animales, el herrado, la producción de azúcar, la investigación y análisis de alimentos, entre otros. El anexo incluye una clasificación detallada de sectores técnicos, como el sector A 01 B, que abarca el trabajo de la tierra en agricultura o en silvicultura, así como las partes constitutivas o accesorios de máquinas o instrumentos agrícolas en general. También se mencionan sectores como A 01 C (plantación; siembra; fertilización), A 01 D (recolección; siega), A 01 F (tratamiento de la recolección; prensas de heno y paja; dispositivos de almacenamiento de productos agrícolas u hortícolas), A 01 G (horticultura: cultivo de legumbres, flores, arroz, frutos, vid, lúpulo o algas; silvicultura; riego), A 01 J (fabricación de productos lácteos), A 01 K (cría. avicultura. piscicultura; apicultura; pesca. obtención de animales no prevista en otro lugar: nuevas razas de animales), A 01 L (herrado), entre otros. Además, el anexo incluye sectores relacionados con la producción de azúcar, como C 13 D (producción o purificación de jugos azucarados), C 13 F (preparación o tratamiento de los azúcares brutos, azúcares o jarabes), C 13 G (aparatos de evaporación: calderas de cocción), C 13 H (máquinas cortadoras para azúcar: máquinas que combinan el corte, selección y envasado destinadas al azúcar), C 13 J (extracción del azúcar a partir de melaza), C 13 K (glucosa. azúcar invertido: lactosa; maltosa: síntesis de azúcares por hidrólisis de di o polisacáridos), entre otros. También se incluyen sectores relacionados con la investigación y análisis de alimentos, como G 01 N 33/02 (alimentación), G 01 N 33/03 (aceites o grasas comestibles), G 01 N 33/04 (productos lácteos), G 01 N 33/06 (determinación del contenido en grasas. p. ej. por el butirómetro), G 01 N 33/08 (huesos, p. ej. por mirada al trasluz), G 01 N 33/10 (subtancias que contienen féculas. p. ej. la pasta), G 01 N 33/12 (carne. pescado), G 01 N 33/14 (bebidas), entre otros. Este anexo es fundamental para la clasificación de las solicitudes de patentes en el sector de Agricultura y Alimentación, ya que permite una mejor identificación y análisis del estado de la técnica en cada caso. La corrección del error en la publicación del Real Decreto 471/1990 garantiza que el anexo esté disponible y accesible para los interesados, lo que es esencial para la correcta aplicación de la norma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 471/1990 corrige un error en la publicación del texto original, al no incluir el anexo referido en el artículo 1.°, número 1. La corrección se realiza mediante la inserción del anexo correspondiente, lo que garantiza la correcta aplicación de la norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de error en la publicación del Real Decreto 471/1990. ⚠️ Falta del anexo referido en el artículo 1.°, número 1. 📋 Inserción del anexo para garantizar la correcta aplicación de la norma. ℹ️ El anexo incluye una clasificación detallada de sectores técnicos relacionados con el sector de Agricultura y Alimentación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 471/1990 - **Tipo**: Norma (Real Decreto) - **Fecha**: 6 de abril de 1990 - **Materias**: Propiedad Industrial, Patentes, Agricultura, Alimentación - **Relevancia**: ALTA Palabras: 688 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1990, que corrige un error formal en la publicación del Real Decreto 471/1990, no introduce una nueva normativa sino que subsana la omisión de un anexo esencial. El decreto original establecía la obligatoriedad de un informe sobre el estado de la técnica por parte del Registro de la Propiedad Industrial para patentes en agricultura y alimentación, definiendo las clasificaciones técnicas específicas. Antes de esta corrección, el texto publicado carecía de la lista detallada de sectores y subsectores (como A01B para trabajo de la tierra o A21B para hornos de panadería) que el artículo 1.º referenciaba. Esta omisión, aunque formal, es crucial para el ciudadano solicitante de patente, ya que la correcta identificación del sector técnico es fundamental para la tramitación y evaluación de su solicitud, asegurando que se apliquen los criterios y procedimientos adecuados a su invención específica dentro del ámbito nacional, sin que existan diferencias significativas con normativas autonómicas o directivas europeas previas o contemporáneas en este aspecto procedimental específico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────