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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de abril de 1990 por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.

BOE-A-1990-9057Publicada: 16/04/1990MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de abril de 1990 por la que se determinan las especificaciones técnic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 6 de abril de 1990 establece las especificaciones técnicas mínimas que deben cumplir los vehículos utilizados para el transporte de detenidos, presos y penados, con el fin de garantizar condiciones de seguridad y comodidad durante el traslado. **2. CONTEXTO** El Decreto 2355/1967, de 16 de septiembre, regula las conducciones de detenidos, presos y penados, estableciendo que estas se realizarán normalmente por carretera y con vehículos adecuados. Asimismo, el artículo 81 del Reglamento General Penitenciario, aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, establece que los traslados se llevarán a cabo generalmente por carretera, en vehículos adecuados y bajo custodia de la fuerza pública. No obstante, hasta la fecha no se habían establecido las especificaciones técnicas concretas que debían cumplir estos vehículos. El artículo 7 del mencionado Decreto 2355/1967 establece que el Ministerio de Justicia y el Ministerio de la Gobernación (actual Ministerio del Interior) deberán dictar disposiciones complementarias para el desarrollo del servicio. En virtud de ello, se emite la presente Orden Ministerial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 6 de abril de 1990 establece las especificaciones técnicas mínimas que deben cumplir los vehículos utilizados para el transporte de detenidos, presos y penados, con el fin de garantizar condiciones de seguridad y comodidad durante el traslado. Estas especificaciones se detallan en los anexos I y II de la Orden, según el número de plazas del vehículo. Los vehículos con más de nueve plazas deben cumplir con las especificaciones del Anexo I, mientras que los de nueve plazas o menos deben cumplir con las del Anexo II. En el Anexo I, se establece que los compartimentos central y trasero deben estar separados por una estructura resistente con puerta de acceso integrada. Dicha puerta debe llevar en su parte superior una rejilla con suficiente luz para facilitar la visión del habitáculo destinado a los detenidos. Los laterales y techo del compartimento deben estar forrados con chapa fijada a la estructura del vehículo y deben disponer de ventanas en cada lateral, con medidas comprendidas entre 12 y 14 centímetros en altura y 30 y 40 centímetros en longitud, dispuestas en sentido horizontal de su mayor longitud. Estas ventanas deben estar hechas de vidrio inastillable, protegidas por rejilla metálica y sin visibilidad del exterior hacia el interior. Además, los vehículos utilizados en conducciones de largo recorrido podrán estar provistos de un habitáculo sanitario WC de dimensiones adecuadas, dotado de extractor-ventilador. Este habitáculo debe estar equipado con un aparato sanitario de acero inoxidable, desprovisto de aristas cortantes, y con canalización blindada de entrada y salida de aguas residuales a un depósito independiente. El accionamiento del agua se realizará por mando ubicado en los compartimentos delantero y central destinados a los efectivos de vigilancia. En cuanto a las puertas de servicio, de socorro y trampilla de evacuación, se establece que las puertas de servicio están ubicadas en los compartimentos delanteros y centrales en el lado derecho del vehículo, según su sentido de marcha. La trampilla de evacuación, colocada en el techo de los compartimentos central y trasero, debe tener una superficie de apertura de 400.000 milímetros cuadrados. Debe permitir el paso de un rectángulo de 500 milímetros de altura y 700 milímetros de anchura. Su apertura se accionará por mando situado en los compartimentos delantero y central. Estas especificaciones técnicas buscan garantizar la seguridad de los detenidos, presos y penados durante el transporte, minimizando los riesgos y las incomodidades derivadas de dichas conducciones. Además, se establecen medidas de seguridad y accesibilidad para garantizar una adecuada vigilancia y atención durante el traslado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1990 establece especificaciones técnicas para vehículos de transporte de detenidos, presos y penados. Estas normas buscan garantizar seguridad y condiciones adecuadas durante el traslado. La norma se fundamenta en el Decreto 2355/1967 y en el Reglamento General Penitenciario. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Especificaciones técnicas**: La Orden establece condiciones mínimas para los vehículos utilizados en el transporte de detenidos, presos y penados. ⚠️ **Seguridad y comodidad**: Se prioriza la seguridad de los transportados, minimizando riesgos y incomodidades. 📋 **Anexos I y II**: Se detallan las especificaciones según el número de plazas del vehículo. ℹ️ **Accesos y evacuación**: Se incluyen puertas de servicio, trampilla de evacuación y habitáculo sanitario. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de abril de 1990 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de abril de 1990 - **Materias**: Transporte de detenidos, presos y penados; seguridad; vehículos; normativa penitenciaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1990, la normativa estatal, concretamente el Decreto 2355/1967 y el Reglamento General Penitenciario de 1981, ya establecía la necesidad de vehículos adecuados para el transporte de detenidos, presos y penados, generalmente por carretera y bajo custodia de la fuerza pública. Sin embargo, carecían de especificaciones técnicas detalladas para dichos vehículos, lo que esta Orden subsana. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían haber desarrollado normativas propias o de directivas europeas que aborden aspectos de seguridad en el transporte, esta Orden es de ámbito nacional y fue aprobada por los Ministros del Interior y de Justicia. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que estas especificaciones técnicas garantizan la seguridad tanto de los detenidos como de los funcionarios encargados de su traslado, minimizando riesgos e incomodidades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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