Real Decreto 472/1990, de 6 de abril, por el que se regulan los disolventes de extracción utilizados en la elaboración de productos alimenticios y de sus ingredientes.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 472/1990, de 6 de abril, por el que se regulan los disolventes de e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 472/1990 establece las normas de utilización de disolventes de extracción en la elaboración de productos alimenticios, con el objetivo de garantizar la seguridad sanitaria y la libre circulación de estos productos dentro de la Unión Europea. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 472/1990 fue dictado en respuesta a la Directiva 88/344/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, que obliga a los Estados miembros a armonizar sus legislaciones sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios. España, como Estado miembro, debía transponer dicha Directiva a su ordenamiento jurídico. El Real Decreto se dictó en cumplimiento del artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, con el fin de proteger la salud de los consumidores y garantizar la seguridad alimentaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 472/1990 regula los disolventes de extracción utilizados en la elaboración de productos alimenticios y de sus ingredientes. Su ámbito de aplicación se establece en el artículo 1º, que define que el Real Decreto se aplica a los disolventes de extracción utilizados o destinados a ser utilizados en la fabricación de productos alimenticios o de sus ingredientes. Se excluyen los disolventes empleados en la producción de aditivos alimentarios, vitaminas y otras sustancias nutritivas, que se regularán en otras regulaciones específicas. El Real Decreto establece límites máximos de residuos en los productos alimenticios derivados de la utilización de disolventes de extracción. Por ejemplo, en el caso de la obtención de aceites de orujo y semillas oleaginosas, se establece un límite máximo de residuos de disolventes en los productos finales. Además, en la Parte III del Real Decreto, se detallan los disolventes de extracción cuyas condiciones de utilización se especifican, incluyendo el contenido máximo de residuos en los productos alimenticios. Por ejemplo, el etil terc-butil etil éter (Exano) tiene un contenido máximo de residuos de 6 miligramos por kilogramo, aunque este límite se reduce a 5 miligramos por kilogramo a partir del 24 de junio de 1991. En cuanto a otros disolventes, como el etil dietil éter, el isobutano, el hexano, el ciclohexano, el acetato de metilo, el 1-butanol, el 2-butanol, la metiletilcetona, el diclorometano y el metil-l-propanol, se establecen límites máximos de residuos en los productos alimenticios, que oscilan entre 0,1 y 1 miligramo por kilogramo. Estos límites se establecen en función de la seguridad sanitaria y la protección de la salud de los consumidores. Además, se establece una excepción para el diclorometano, que permite un contenido máximo de 1 miligramo por kilogramo en los productos de confitería y pastelería que contengan aromas característicos del producto alimenticio y que se obtengan a partir de extractos de bebidas alcohólicas con un grado alcohólico superior a 35º. Esta excepción se justifica por la necesidad de mantener la calidad y el sabor de los productos, siempre que se respete el límite máximo de residuos. El Real Decreto se dictó en virtud de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que establece el marco legal para la protección de la salud pública y la seguridad alimentaria. La transposición de la Directiva 88/344/CEE se realizó con el objetivo de armonizar la legislación española con la de los demás Estados miembros de la Unión Europea, garantizando así la libre circulación de los productos alimenticios y la protección de los consumidores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 472/1990 establece normas sobre la utilización de disolventes de extracción en la producción de productos alimenticios, con el objetivo de garantizar la seguridad sanitaria y la libre circulación de estos productos. Establece límites máximos de residuos en los productos finales y se basa en la Directiva 88/344/CEE, transpuesta a la legislación española. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de disolventes de extracción**: El Real Decreto establece normas sobre la utilización de disolventes en la producción de productos alimenticios. ⚠️ **Límites de residuos**: Se establecen límites máximos de residuos en los productos alimenticios derivados de la utilización de disolventes. 📋 **Transposición de la Directiva 88/344/CEE**: España transpuso dicha Directiva a su legislación nacional para garantizar la protección de los consumidores. ℹ️ **Excepciones específicas**: Algunos disolventes tienen excepciones, como el diclorometano, que permite un contenido máximo de residuos en ciertos productos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 472/1990 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 6 de abril de 1990 - **Materias**: Alimentación, Salud pública, Seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: ALTA, ya que establece normas clave para la seguridad alimentaria y la protección de los consumidores, y se basa en una Directiva europea de alto impacto. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1990 supuso la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva europea 88/344/CEE, buscando armonizar las legislaciones nacionales para facilitar la libre circulación de alimentos y proteger la salud del consumidor. Antes de esta norma, la regulación de los disolventes de extracción en la industria alimentaria podía variar significativamente entre los distintos Estados miembros de la UE, generando potenciales barreras comerciales y disparidades en los niveles de seguridad alimentaria. La aprobación de este Real Decreto, impulsada por varios ministerios y el Consejo de Ministros, implicó la adopción de un marco normativo común a nivel nacional, alineado con los estándares europeos, lo cual es crucial para el ciudadano al garantizar que los alimentos que consume cumplen con requisitos de seguridad uniformes, independientemente de su origen dentro de la UE. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────