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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 471/1990, de 6 de abril, por el que se establece la realización del informe sobre el estado de la técnica, por el Registro de la Propiedad Industrial en las solicitudes de Patentes del sector de Agricultura y Alimentación.

BOE-A-1990-8947Publicada: 12/04/1990Ministerio de Industria y Energía

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 471/1990, de 6 de abril, por el que se establece la realización del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 471/1990 establece que el Registro de la Propiedad Industrial debe elaborar el informe sobre el estado de la técnica en las solicitudes de patentes de invención relacionadas con el sector de Agricultura y Alimentación, según la Clasificación Internacional de Patentes. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 11/1986, que faculta al Gobierno para establecer progresivamente en qué sectores de la técnica se aplicará el informe sobre el estado de la técnica. El objetivo es garantizar que el Registro de la Propiedad Industrial tenga la capacidad técnica y humana para realizar este informe. Se analizó la viabilidad del Registro en función del número de solicitudes de patentes en distintos sectores, concluyéndose que el sector de Agricultura y Alimentación era el más adecuado para su implementación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 471/1990, de 6 de abril de 1990, regula la aplicación del informe sobre el estado de la técnica en el sector de Agricultura y Alimentación, dentro del procedimiento de concesión de patentes. Se basa en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, que otorga al Gobierno la facultad de establecer, de forma escalonada, en qué sectores de la técnica se aplicarán las normas relativas al informe sobre el estado de la técnica. El Real Decreto establece que, en cumplimiento de dicha disposición transitoria, el Registro de la Propiedad Industrial debe elaborar el informe sobre el estado de la técnica para las solicitudes de patentes de invención comprendidas en el sector técnico de Agricultura y Alimentación, según la Clasificación Internacional de Patentes (CIP). El sector se define en el anexo del Real Decreto, siguiendo la CIP en su quinta edición vigente. Además, el Real Decreto establece que las normas relativas al informe sobre el estado de la técnica se aplicarán a las solicitudes de patentes de invención presentadas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto. Para ello, se requiere que la solicitud de patente tenga asignado, por el Registro de la Propiedad Industrial, al menos uno de los símbolos de invención comprendidos en el anexo del Real Decreto. En cuanto al procedimiento, el informe sobre el estado de la técnica se realizará dentro del procedimiento general de concesión de patentes, tal como se establece en la Ley 11/1986. El Real Decreto también establece que el informe se realizará en el sector de Agricultura y Alimentación, conforme a la CIP, y que se aplicará progresivamente a otros sectores en el futuro. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma fue aprobada a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros de 6 de abril de 1990. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 471/1990 establece que el Registro de la Propiedad Industrial debe elaborar el informe sobre el estado de la técnica en las solicitudes de patentes de invención en el sector de Agricultura y Alimentación. La norma se basa en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 11/1986 y entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación del informe sobre el estado de la técnica**: El Registro de la Propiedad Industrial debe elaborar el informe en el sector de Agricultura y Alimentación. ⚠️ **Sector definido por el anexo**: El sector se delimita en el anexo del Real Decreto, según la Clasificación Internacional de Patentes. 📋 **Fecha de entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Procedimiento general**: El informe se realizará dentro del procedimiento general de concesión de patentes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 471/1990 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 6 de abril de 1990 - **Materias**: Propiedad Industrial, Patentes, Informe sobre el estado de la técnica - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la Ley de Patentes de 1986 ya contemplaba la posibilidad de que el Gobierno estableciera la realización de informes sobre el estado de la técnica en sectores específicos, pero su aplicación generalizada se posponía. Esta normativa estatal, que se alinea con el espíritu de las directivas europeas sobre patentes, introduce de forma escalonada la obligatoriedad de dicho informe para el sector de Agricultura y Alimentación, basándose en la capacidad del Registro de la Propiedad Industrial. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que no tienen competencias directas en esta materia, esta norma nacional es aprobada por el Gobierno central. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque garantiza una evaluación más exhaustiva y especializada de las invenciones en este sector, lo que puede influir en la concesión de patentes y, consecuentemente, en la protección de sus propias innovaciones o en el acceso a tecnologías existentes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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