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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de erratas de la Resolución de 6 de marzo de 1990, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se modifica el anexo I del Reglamento de Estaciones de Aficionado aprobado por Orden de 21 de marzo de 1986.

BOE-A-1990-8800Publicada: 10/04/1990MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Resolución de 6 de marzo de 1990, de la Dirección Ge ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial corrige errores en la Resolución de 6 de marzo de 1990, que modificaba el anexo I del Reglamento de Estaciones de Aficionado. Se corrige la redacción de las frecuencias en la observación f), sustituyendo comas por puntos decimales. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 6 de marzo de 1990 fue publicada en el «Boletén Oficial del Estado» número 69, de 21 de marzo. Durante su publicación, se produjeron errores en la inserción de dicha resolución. El presente orden corrige dichos errores para garantizar la precisión de los datos técnicos relacionados con las frecuencias de uso de las estaciones de aficionados. La corrección se refiere a la observación f) del anexo I, donde se mencionan rangos de frecuencias con errores de puntuación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial corrige errores en la Resolución de 6 de marzo de 1990, que modificaba el anexo I del Reglamento de Estaciones de Aficionado aprobado por Orden de 21 de marzo de 1986. La Resolución original fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 69, de 21 de marzo, pero durante su inserción se produjeron errores. El presente orden corrige dichos errores, sustituyendo las comas por puntos decimales en los rangos de frecuencias mencionados en la observación f) del anexo I. En concreto, en la observación f), se corrige la redacción de los siguientes rangos de frecuencias: - «2.400- 2.500 GHz (frecuencia central 2.450 GHz)» - «5.725- 5.875 GHz (frecuencia central 5.800 GHz)» - «24.000-24.250 GHz (frecuencia central 24.125 GHz)» Estos rangos deben leerse con puntos decimales en lugar de comas, tal como se indica en el texto corregido: - «2,400- 2,500 GHz (frecuencia central 2,450 GHz)» - «5,725- 5,875 GHz (frecuencia central 5,800 GHz)» - «24,000-24,250 GHz (frecuencia central 24,125 GHz)» La corrección se realiza para garantizar la precisión técnica en la definición de las frecuencias utilizadas por las estaciones de aficionados. Esta corrección no modifica el contenido general del anexo I, sino que corrige errores de redacción que afectan a la interpretación correcta de los rangos de frecuencias. La corrección se realiza mediante la sustitución de los cuadros I y IV del anexo I por los que se insertan a continuación, según se detalla en el texto. Esta acción se fundamenta en el derecho de la administración a corregir errores en documentos oficiales publicados, tal como se establece en el artículo 127 del Reglamento General de la Administración Pública. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial corrige errores en la Resolución de 1990 sobre frecuencias de estaciones de aficionados. La corrección afecta a la redacción de los rangos de frecuencias en la observación f) del anexo I. La corrección no modifica el contenido general del reglamento, sino que asegura su precisión técnica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se corrige la redacción de los rangos de frecuencias en la observación f) del anexo I. ⚠️ **Impacto técnico**: La corrección afecta a la precisión de los datos técnicos sobre frecuencias. 📋 **Documentación oficial**: La corrección se realiza en el marco de la Resolución de 1990 publicada en el «Boletín Oficial del Estado». ℹ️ **Fundamento legal**: La corrección se basa en el derecho de la administración a corregir errores en documentos oficiales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Corrección de erratas - **Fecha**: No especificada en el texto, pero se refiere a la Resolución de 6 de marzo de 1990 - **Materias**: Telecomunicaciones, Regulación de frecuencias, Estaciones de aficionados - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: frecuencias, estaciones de aficionados, corrección de erratas, Reglamento de Estaciones de Aficionado, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta corrección de erratas de 1990, publicada por la Dirección General de Telecomunicaciones, se refiere a la modificación del Reglamento de Estaciones de Aficionado de 1986, que a su vez se basaba en normativas previas y directivas europeas sobre el uso del espectro radioeléctrico. La normativa estatal sobre telecomunicaciones, incluyendo la asignación de frecuencias para radioaficionados, ha evolucionado a lo largo del tiempo, adaptándose a los avances tecnológicos y a los acuerdos internacionales. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener competencias delegadas en ciertos aspectos, la gestión del espectro radioeléctrico es competencia estatal. La aprobación de estas correcciones, como la que nos ocupa, recae en el Ministerio de Industria y Energía. Para el ciudadano aficionado, estas precisiones técnicas son cruciales, ya que definen las bandas de frecuencia permitidas para sus transmisiones, asegurando la coexistencia ordenada y evitando interferencias con otros servicios esenciales, lo que garantiza el derecho a utilizar el espectro de manera legal y segura. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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