Real Decreto 464/1990, de 6 de abril, por el que se modifican los requisitos para la concesión de ayudas a las inversiones en el sector de producción porcina reguladas en el Real Decreto 808/1987, de 19 de junio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 464/1990, de 6 de abril, por el que se modifican los requisitos par ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 464/1990 modifica los requisitos para la concesión de ayudas a inversiones en el sector porcino, adaptándose a cambios en la situación sanitaria y comercial del sector, y derogando disposiciones anteriores que ya no son aplicables. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 808/1987 establecía condiciones para la concesión de ayudas a inversiones en explotaciones porcinas, basadas en la situación sanitaria del sector. Con el tiempo, se modificaron estas circunstancias, incluyendo la ampliación de mercados y cambios comunitarios en las condiciones de ayudas. Por ello, se necesitaba actualizar las normas vigentes. Además, el Real Decreto 304/1990 prorrogó el plazo para erradicar la peste porcina africana, lo que influyó en la regulación de las ayudas. En este contexto, se aprobó el Real Decreto 464/1990 para adaptar las normas a la situación actual. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 464/1990, de 6 de abril de 1990, modifica el Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, con el objetivo de adaptar los requisitos para la concesión de ayudas a inversiones en el sector porcino a la situación actual del sector, incluyendo cambios en la situación sanitaria y comercial. La modificación se realiza en base al Reglamento (CEE) número 1191/1989 del Consejo, que establece excepciones al Reglamento (CEE) número 797/1985 del Consejo, en lo referente a determinadas ayudas a la inversión en el sector porcino. En concreto, el Real Decreto 464/1990 modifica los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 6.º del Real Decreto 808/1987, sustituyéndolos por nuevos textos que reflejan la nueva situación. Por ejemplo, en el apartado 5 del artículo 6.º, se establece que los incrementos de la capacidad de producción auxiliables se limitarán a las inversiones que permitan la instalación de un máximo de 300 plazas de cerdos de engorde por explotación. Además, la concesión de ayudas estará condicionada a que el número total de plazas de cerdos de engorde, después de la inversión, no supere las 800 plazas por explotación. También se establece que la plaza necesaria para una cerda de cría se corresponde a la de 6,5 cerdos de engorde. En el apartado 5 del artículo 9.º, se modifica el cálculo de la capacidad de producción auxiliable, estableciéndose que se tomará como referencia tres veces el número de plazas de cerdos resultante de los apartados 4 y 5 del artículo 6.º. Estas modificaciones reflejan una adaptación a la nueva situación del sector porcino, que incluye la erradicación de la peste porcina africana y la ampliación de mercados. Además, el Real Decreto 464/1990 incluye una disposición derogatoria que derogará los apartados 6 y 7 del artículo 6.º del Real Decreto 808/1987, así como otros artículos relacionados con el programa de erradicación de la peste porcina africana. Esto se hace para eliminar normas que ya no son aplicables o que se contradicen con la nueva regulación. También se establece que, como consecuencia de estas derogaciones, el apartado 8 del artículo 6.º del Real Decreto 808/1987 pasará a ser el apartado 6. Finalmente, el Real Decreto 464/1990 establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», lo que significa que su aplicación comenzará una vez que se haga público. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 464/1990 modifica los requisitos para la concesión de ayudas a inversiones en el sector porcino, adaptándose a la situación actual del sector. Se derogaron disposiciones anteriores y se establecieron nuevos límites para la capacidad de producción auxiliable. El Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de requisitos para ayudas**: Se establecen nuevos límites para la capacidad de producción auxiliable. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se eliminan disposiciones que ya no son aplicables. 📋 **Adaptación a la situación actual**: Se refleja la evolución del sector porcino, incluyendo la erradicación de la peste porcina africana. ℹ️ **Vigencia del Real Decreto**: Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Modificativo - **Fecha**: 6 de abril de 1990 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Sanidad animal, Ayudas a la inversión - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ayudas a la inversión, sector porcino, peste porcina africana, Real Decreto 808/1987, Reglamento (CEE) 1191/1989 **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1990 modifica los requisitos para la concesión de ayudas a inversiones en el sector porcino, que previamente se regulaban por el Real Decreto 808/1987. La normativa estatal anterior se basaba en las circunstancias sanitarias y de mercado del sector, y ahora se adapta a la normativa comunitaria, específicamente al Reglamento (CEE) 1191/1989, que introduce excepciones a las ayudas a la inversión en el sector porcino. Esta modificación, aprobada por el Consejo de Ministros, es relevante para el ciudadano porque ajusta las condiciones para acceder a ayudas económicas, facilitando la mejora de las explotaciones porcinas y su adaptación a los mercados y a las exigencias sanitarias europeas, lo que puede impactar en la competitividad y viabilidad de las explotaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────