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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/1990, de 21 de marzo, de declaración de Monumentos Naturales de los glaciares pirenaicos.

BOE-A-1990-8486Publicada: 06/04/1990COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1990, de 21 de marzo, de declaración de Monumentos Naturales de los glacia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1990, de 21 de marzo, declara monumentos naturales los glaciares pirenaicos de Aragón, con el objetivo de protegerlos y preservar su valor científico, cultural y estético. **2. CONTEXTO** La norma fue promulgada en nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, tras su aprobación por las Cortes de Aragón. Se publicó en los Boletines Oficiales de Aragón y del Estado, conforme a los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. El texto incluye un preámbulo que explica la importancia de los glaciares pirenaicos para la geografía, la glaciología y la cultura del Pirineo aragonés. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1990, de 21 de marzo, establece que los glaciares pirenaicos de Aragón son declarados Monumentos Naturales, con el fin de protegerlos y preservar su valor científico, cultural y estético. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Aragón, específicamente en los artículos 20 y 21, que otorgan a la Comunidad Autónoma la competencia para legislar sobre la protección del patrimonio natural. El preámbulo de la ley destaca que los glaciares son residuos externos de las masas de hielo que han configurado la cordillera del Pirineo aragonés desde las cumbres hasta la depresión externa. Estos glaciares se encuentran en altos macizos, formando núcleos de escasa superficie y separados entre sí. Esta situación los hace más escasos, significativos, frágiles, excepcionales y valiosos, tanto por su interés glaciológico como por su valor estético. La ley menciona que los glaciares pirenaicos son volúmenes de hielo apreciables, de interés glaciológico, geográfico, geomorfológico, geológico y biológico. Estos glaciares corresponden a un proceso de evolución climática, geomorfológica y ecológica de las montañas, con especial valor como testimonios de esta evolución. Además, la ley reconoce que los glaciares son áreas de disfrute que deben preservarse de cualquier alteración humana, ya que se trata de focos que evolucionan en relación con la ecología general y constituyen testimonios expresivos del estado global de la naturaleza, sus cambios, procesos y tendencias. Estas áreas de disfrute humano solo pueden ser enriquecedoras culturalmente si perduran sus valores, tal como son. La protección de los glaciares aragoneses es necesaria y urgente, ya que la posibilidad de que se pongan en peligro y se puedan perder estos valores exige una protección eficaz que incluya sus cajas morfológicas. La ley detalla la ubicación de los glaciares en diferentes macizos, como el Macizo de Vignemale, el Macizo de La Munia, el Macizo de Posets, el Macizo de Perdiguero, el Macizo de Aneto-Maladeta, entre otros. Cada glaciar tiene una superficie, latitud y longitud específica, lo que permite una identificación precisa. Por ejemplo, el Glaciar de Aneto tiene una superficie de 1,32 kilómetros cuadrados y se localiza en la latitud 42° 38’ 35″ y longitud 0° 39’ 01″. La norma establece que los glaciares pirenaicos son protegidos como Monumentos Naturales, lo que implica que su conservación y protección son prioridades para la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta protección se fundamenta en el interés público y en la necesidad de preservar el patrimonio natural de la región. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1990 declara los glaciares pirenaicos de Aragón como Monumentos Naturales. Esta protección busca preservar su valor científico, cultural y estético. La norma se basa en el Estatuto de Autonomía de Aragón y establece medidas para su conservación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Declaración de Monumentos Naturales**: Los glaciares pirenaicos son declarados Monumentos Naturales para su protección. ⚠️ **Valor científico y cultural**: Los glaciares tienen un interés glaciológico, geográfico y cultural significativo. 📋 **Ubicación y características**: Se detallan las ubicaciones y superficies de los glaciares en diferentes macizos. ℹ️ **Protección urgente**: La norma establece la necesidad de proteger estos glaciares para evitar su pérdida. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Aragón - **Fuente**: Ley 2/1990 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 21 de marzo de 1990 - **Materias**: Protección del patrimonio natural, glaciología, geografía, cultura - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 2/1990, la protección de los glaciares pirenaicos en Aragón era prácticamente inexistente, salvo por la inclusión de los glaciares de Las Tres Sorores dentro del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Esta ley, aprobada por las Cortes de Aragón, representa un avance significativo en la protección de estos elementos glaciológicos, geográficos y estéticos, que no contaban con una normativa estatal o autonómica específica previa. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían haber abordado la protección de elementos naturales de manera más general, Aragón optó por una ley específica para sus glaciares. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que otorga un marco jurídico claro y directo para la preservación de estos valiosos testimonios de la evolución climática y paisajística, garantizando su disfrute cultural y científico para las generaciones futuras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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