Orden de 27 de marzo de 1990 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 04.7.05 del capítulo IV del Reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de marzo de 1990 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Comple ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de marzo de 1990 aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 04.7.05 del Capítulo IV del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, estableciendo normas específicas sobre condiciones de trabajo en minas con temperaturas elevadas. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 863/1985 de 2 de abril aprobó el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, previendo su desarrollo mediante Instrucciones Técnicas Complementarias. Estas instrucciones se promulgan progresivamente, sin esperar la finalización total del conjunto. La Orden de 1990 se enmarca en este marco legal, aprobando una instrucción específica sobre condiciones de trabajo en minas con temperaturas elevadas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de marzo de 1990 aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 04.7.05, que desarrolla el Capítulo IV del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Esta instrucción establece normas específicas sobre la duración del tiempo de trabajo ininterrumpido, la duración y frecuencia de las pausas, la temperatura de las zonas de descanso, y los exámenes médicos de control. En concreto, la Instrucción establece que en minas con temperaturas equivalentes superiores a 33 ºC, se aplican condiciones especiales. La autoridad minera competente puede autorizar trabajos en estas condiciones, siempre que se cumplan determinados requisitos. Estos incluyen que los trabajadores sean sometidos a un control médico previo, que se fije la duración del tiempo de trabajo, la frecuencia de las pausas y la temperatura de las zonas de descanso, y que la empresa comunique al órgano competente el inicio y finalización de los trabajos. Además, se establece que diariamente se registren las temperaturas, tanto en la entrada como en la salida general de la mina, y que se anoten en un libro de registro. En cuanto a los exámenes médicos, los trabajadores deben haber sido juzgados aptos mediante un reconocimiento médico especializado en el corazón y el aparato circulatorio, y este reconocimiento debe repetirse al menos anualmente. La Instrucción también establece excepciones para trabajos de urgencia, como la intervención de equipos de salvamento o la salvación de personas, en los que no se aplican las normas del apartado 6. Estas excepciones se refieren a situaciones de riesgo inminente para la vida o la salud de las personas, o para la prevención de daños considerables en instalaciones importantes. En cuanto a la vigencia de la Instrucción, se establece que no afecta a los productos e instalaciones ya autorizados y en servicio a la entrada en vigor de esta disposición, salvo que razones de seguridad aconsejen lo contrario. En ese caso, la autoridad minera competente establecerá plazos de adaptación, que no serán superiores a dos años desde la entrada en vigor de la disposición. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 aprueba una instrucción técnica específica sobre condiciones de trabajo en minas con temperaturas elevadas. Establece normas sobre duración del trabajo, pausas, temperatura, exámenes médicos y excepciones para trabajos de urgencia. No afecta a instalaciones ya autorizadas, salvo en casos de seguridad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de Instrucción Técnica Complementaria 04.7.05**: Establece normas sobre condiciones de trabajo en minas con temperaturas elevadas. ⚠️ **Excepciones para trabajos de urgencia**: No se aplican las normas en situaciones de riesgo inminente para la vida o la salud. 📋 **Requisitos para autorización de trabajos en altas temperaturas**: Control médico previo, duración del trabajo, pausas, temperatura de descanso, y comunicación a la autoridad. ℹ️ **Plazos de adaptación**: No superarán los dos años desde la entrada en vigor de la norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de marzo de 1990 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de marzo de 1990 - **Materias**: Seguridad en minas, condiciones de trabajo, salud laboral - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: seguridad minera, condiciones de trabajo, temperatura, exámenes médicos, trabajos de urgencia **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1990 aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 04.7.05, que detalla aspectos de temperatura y humedad en labores mineras subterráneas, desarrollando el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera de 1985. Antes de esta instrucción, la regulación de estas condiciones ambientales en minería subterránea se abordaba de forma más genérica dentro del propio Reglamento o mediante otras Instrucciones Técnicas Complementarias aprobadas progresivamente. A diferencia de normativas estatales o directivas europeas que pudieran establecer umbrales más amplios o específicos, esta norma se centra en la aplicación práctica de límites máximos de temperatura efectiva y condiciones de trabajo. La aprobación recae en el Ministerio de Industria y Energía, sin que se especifique una falta de aprobación por otras Comunidades Autónomas, aunque la naturaleza de la norma es nacional. Esta diferencia es crucial para el ciudadano trabajador en minería, ya que establece límites concretos para proteger su salud y seguridad frente a condiciones ambientales extremas, impactando directamente en la salubridad y la viabilidad de las operaciones mineras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────