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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de abril de 1990 por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 1987, por la que se establecen las normas sanitarias para el envío de ganado bovino y porcino a otros Estados miembros de la CEE.

BOE-A-1990-8433Publicada: 05/04/1990MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de abril de 1990 por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de abril de 1990 modifica la Orden de 29 de octubre de 1987, incorporando nuevas normas sanitarias para el envío de ganado bovino y porcino a otros Estados miembros de la Comunidad Económica Europea (CEE), en cumplimiento de las Directivas 88/406/CEE y 89/360/CEE. **2. CONTEXTO** La Orden de 29 de octubre de 1987 establecía los modelos de certificados sanitarios para el envío de ganado bovino y porcino a otros Estados miembros de la CEE. Esta norma incorporaba la Directiva 64/432/CEE, relativa a las condiciones sanitarias para el comercio intracomunitario de animales vivos de especies bovina y porcina. Sin embargo, las Directivas 88/406/CEE y 89/360/CEE, que modificaban y derogaban otras directivas anteriores, no estaban incluidas en dicha Orden. Por ello, se consideraba necesario actualizarla para cumplir con las nuevas normativas europeas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de abril de 1990 modifica la Orden de 29 de octubre de 1987, incorporando las exigencias de las Directivas 88/406/CEE y 89/360/CEE en el ámbito de la normativa sanitaria para el envío de ganado bovino y porcino a otros Estados miembros de la CEE. La modificación se lleva a cabo mediante la redacción de nuevos artículos que actualizan los requisitos sanitarios y los modelos de certificados. En concreto, el artículo 1 modifica el primer artículo de la Orden de 29 de octubre de 1987, estableciendo que los animales bovinos y porcinos enviados desde España a otros Estados miembros deberán cumplir los requisitos fijados en el Real Decreto 434/1990, de 30 de marzo, y en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de febrero de 1986, modificada por la Orden de 1 de febrero de 1990. El artículo 2 modifica varios apartados del certificado sanitario para el envío de animales. En particular, el apartado V, c), del certificado sanitario para el envío de animales porcinos de reproducción o producción, se redacta para exigir que los animales procedan de una explotación oficialmente indemne de la peste porcina y no hayan sido vacunados contra esta enfermedad. Además, se modifica la nota (10) del certificado sanitario para bovinos de reproducción y producción, sustituyéndola por una nueva que establece excepciones para bovinos menores de treinta meses destinados al enjor, siempre que provengan de una ganadería donde no se haya notificado ni confirmado ningún caso de leucosis bovina enzootica durante los dos últimos años, y estén marcados y sometidos a un control especial al llegar. También se modifica la nota (6) del certificado sanitario para porcinos de reproducción o producción, sustituyéndola por una nueva que establece que la seroaglutinación y la reacción de fijación de complemento solo se practicarán para los cerdos reproductores de más de cuatro meses. La disposición final establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 modifica la normativa sanitaria para el envío de ganado bovino y porcino a otros Estados miembros de la CEE, incorporando las exigencias de las Directivas 88/406/CEE y 89/360/CEE. Se actualizan los requisitos sanitarios y los modelos de certificados. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la normativa sanitaria**: Se incorporan las Directivas 88/406/CEE y 89/360/CEE en la normativa para el envío de ganado bovino y porcino. ⚠️ **Exigencias nuevas**: Se establecen nuevas condiciones para el certificado sanitario, como la no vacunación contra la peste porcina y el control especial de los bovinos. 📋 **Redacción de artículos**: Se modifican varios artículos de la Orden de 1987 para cumplir con las nuevas directivas. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma sanitaria - **Fecha**: 4 de abril de 1990 - **Materias**: Sanidad animal, comercio intracomunitario, certificados sanitarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: certificado sanitario, ganado bovino, ganado porcino, Directiva 88/406/CEE, Directiva 89/360/CEE, control sanitario, enjor, leucosis bovina enzootica, peste porcina, Real Decreto 434/1990, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1990, la normativa española, a través de la Orden de 1987, ya incorporaba la Directiva 64/432/CEE, estableciendo certificados sanitarios para el envío de ganado bovino y porcino a otros países de la Comunidad Económica Europea (CEE). Sin embargo, esta orden de 1987 no reflejaba las modificaciones introducidas por las Directivas 88/406/CEE y 89/360/CEE, que actualizaban requisitos sanitarios y derogaban normativas previas en aspectos como la leucosis bovina y la brucelosis porcina. La presente Orden de 1990, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, subsana esta omisión, alineando la legislación nacional con las directivas europeas más recientes. Esta actualización es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la armonización de las condiciones sanitarias en el comercio intracomunitario, facilitando la libre circulación de animales y productos, y asegurando al consumidor final la calidad y seguridad sanitaria de los mismos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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