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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de marzo de 1990 por la que se modifica la de 17 de octubre de 1988 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de Regulación de la Organización de Pesca en el Atlántico Noroccidental (NAFO).

BOE-A-1990-8119Publicada: 31/03/1990MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de marzo de 1990 por la que se modifica la de 17 de octubre de 1988 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de marzo de 1990 modifica la Orden de 17 de octubre de 1988, con el fin de permitir a la flota bacaladera española capturar la gallineta, así como otras especies, dentro de los límites establecidos por la Comisión de Pesca de la NAFO y el Reglamento CEE 320/90. **2. CONTEXTO** La Orden de 1988 limitaba la actividad pesquera de la flota bacaladera a especies afines al bacalao, excluyendo la gallineta. Sin embargo, el sector bacaladero mostró interés en ampliar su actividad a esta especie, lo que motivó la necesidad de adaptar la normativa. La Comisión de Pesca de la NAFO introdujo nuevas medidas técnicas de regulación, que fueron aprobadas a nivel comunitario, lo que exigió una modificación de la Orden original. La nueva Orden busca adaptarse a estas normativas internacionales y permitir una mayor flexibilidad en la pesca asociada. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de marzo de 1990 modifica los artículos 3 y 4 de la Orden de 17 de octubre de 1988, que regulaban la actividad pesquera de la flota española en la zona de regulación de la NAFO. La modificación se basa en la necesidad de adaptarse a las nuevas medidas técnicas de regulación adoptadas por la Comisión de Pesca de la NAFO y aprobadas por el Reglamento CEE 320/90. En el artículo 3, se establece que los buques integrantes de la flota bacaladera podrán ejercer la pesca dirigida al bacalao y especies afines, así como a la gallineta, siempre que España disponga de cuotas para dichas especies. Además, podrán conservar a bordo otras especies reguladas y no reguladas capturadas como pesca incidental. En zonas sometidas a veda, las capturas accesorias de especies vedadas no podrán superar el 5 por ciento en peso del total de las capturas de especies reguladas a las que vaya dirigida la pesquería. En el artículo 4, se establece que los buques congeladores relacionados con el correspondiente censo dirigirán su actividad en el caladero NAFO a la pesca de las siguientes especies: platija, limanda, mendo y gallineta, o a la pesca de pota, siempre que España disponga de cuotas para dichas especies. En cuanto a las capturas accesorias, no se permitirá la retención a bordo de otras especies reguladas que supongan en su conjunto más del 10 por ciento del total de las capturas de especies reguladas a las que vaya dirigida la pesquería. En zonas sometidas a veda, las capturas accesorias de especies vedadas no podrán superar el 5 por ciento en peso del total de las capturas de especies reguladas a las que vaya dirigida la pesquería. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La modificación se realiza en uso de la facultad conferida por la disposición final segunda del Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, sobre ordenación de la actividad pesquera nacional, y a propuesta de la Secretaría General de Pesca Marítima. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 modifica la normativa pesquera para permitir la captura de la gallineta por la flota bacaladera, adaptándose a las nuevas medidas técnicas de la NAFO. La modificación busca equilibrar las necesidades del sector pesquero con las regulaciones internacionales. La norma establece límites claros en cuanto a capturas accesorias y especies permitidas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Orden de 1988**: Se permite la captura de la gallineta por la flota bacaladera. ⚠️ **Límites en capturas accesorias**: Se establece un porcentaje máximo de capturas no reguladas. 📋 **Adaptación a normativas internacionales**: La norma se alinea con las medidas técnicas de la NAFO y el Reglamento CEE 320/90. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de regulación - **Fecha**: 30 de marzo de 1990 - **Materias**: Pesca, regulación marítima, especies marinas, cuotas pesqueras - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pesca, NAFO, gallineta, cuotas, regulación, especies marinas, orden ministerial, España, ordenación pesquera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 30 de marzo de 1990 modifica una regulación previa de 1988 que limitaba las especies capturables por la flota bacaladera española en la zona NAFO. Antes de esta modificación, la actividad se centraba principalmente en el bacalao y especies afines, con restricciones para otras capturas. Esta nueva orden, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se alinea con medidas técnicas adoptadas por la propia NAFO y a nivel comunitario, como el Reglamento CEE 320/90, permitiendo la pesca de la gallineta y otras especies como la platija, limanda y mendo, siempre que España disponga de cuotas. La diferencia para el ciudadano, especialmente para los armadores y tripulaciones del sector bacaladero, radica en la posibilidad de diversificar sus capturas y optimizar la rentabilidad de sus operaciones, adaptándose a las dinámicas del mercado y a las regulaciones internacionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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