Real Decreto 886/2022, de 18 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es un Real Decreto aprobado el 18 de octubre de 2022 que regula cómo el Estado concede subvenciones directas —es decir, sin concurso público— a las tres federaciones religiosas minoritarias que tienen acuerdos de cooperación firmados con el Estado español: la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) y la Comisión Islámica de España (CIE). La gestión económica de estas ayudas se canaliza a través de la Fundación Pluralismo y Convivencia. **¿A quién afecta?** Afecta directamente a las tres federaciones religiosas mencionadas, que son las beneficiarias de las subvenciones. De forma indirecta, afecta a los creyentes que pertenecen a estas confesiones, ya que las federaciones prestan servicios concretos en su nombre: certificación y formación de ministros de culto, profesores de religión, asistencia religiosa en cárceles, hospitales y Fuerzas Armadas, asesoramiento jurídico y apoyo a sus comunidades en toda España. **¿Qué cambia o establece?** El decreto fija el marco legal por el que el Estado puede entregar estas subvenciones de forma directa y excepcional, sin convocatoria abierta, al considerar que existen razones de interés público y social suficientes que lo justifican. Establece también el criterio de reparto del dinero disponible entre las tres federaciones: cada una recibe al menos un 15 % del total, y el resto se distribuye según su implantación, el número de entidades inscritas en el Registro de Entidades Religiosas y su presencia activa en la sociedad española.
💬 Contexto ciudadano
Las confesiones religiosas minoritarias firmantes de Acuerdos de Cooperación con el Estado —FEREDE (evangélicos), FCI (judíos) y CIE (musulmanes)— reciben financiación pública para el desarrollo de actividades de interés social al amparo del artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Este Real Decreto regula la concesión directa de estas subvenciones, estableciendo los criterios de distribución, la justificación de gastos y el régimen de seguimiento. A diferencia de la Iglesia Católica —financiada mediante la asignación tributaria del IRPF— las confesiones minoritarias acceden a subvenciones directas del presupuesto, lo que ha generado debate recurrente sobre la equidad del modelo de financiación religiosa español en comparación con el laicismo activo de Francia o el sistema de registro alemán.