Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5949-2022, en relación con el artículo 7.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es un aviso del Tribunal Constitucional informando de que ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad. Esto significa que el Tribunal Supremo ha planteado una duda formal sobre si una parte concreta de la Ley del Juego puede ser contraria a la Constitución, y el Tribunal Constitucional ha decidido estudiarla. **¿A quién afecta?** Afecta directamente a las partes que participaron en el procedimiento judicial de origen (número 3-2021) ante el Tribunal Supremo, quienes tienen quince días desde la publicación en el BOE para personarse ante el Tribunal Constitucional si desean intervenir. De forma más amplia, puede afectar a todos los operadores y ciudadanos relacionados con la regulación del juego en España, dependiendo del resultado final. **¿Qué cambia o establece?** Por ahora no cambia nada en la ley vigente. Lo que se establece es que el Tribunal Constitucional asume el estudio del artículo 7.2 de la Ley 13/2011, de regulación del juego, para determinar si ese precepto es constitucional o no. Hasta que el Tribunal dicte sentencia, dicho artículo sigue en vigor. Si finalmente se declara inconstitucional, quedaría anulado; si no, permanece sin cambios.
💬 Contexto ciudadano
El artículo 7.2 de la Ley 13/2011 del Juego establecía determinadas restricciones a los operadores de juego online respecto a la publicidad o a las condiciones de operación. El Tribunal Supremo planteó una cuestión de inconstitucionalidad al abrigar dudas sobre si ese precepto es compatible con la distribución competencial entre el Estado y las CCAA en materia de juego, o con derechos fundamentales de los operadores. La admisión a trámite por el Tribunal Constitucional suspende la aplicación del precepto cuestionado mientras se resuelve el procedimiento, lo que puede tener impacto en la regulación del sector del juego online y en los procedimientos sancionadores que la DGOJ hubiera iniciado al amparo de ese artículo.