Orden de 3 de mayo de 1990 por la que se aprueba la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Algodón en el Seguro Agrario Combinado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de mayo de 1990 por la que se aprueba la Norma Específica para la Per ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 3 de mayo de 1990 aprueba la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Algodón en el Seguro Agrario Combinado, estableciendo las bases para la evaluación de daños en cultivos de algodón asegurados. **2. CONTEXTO** La norma se emite en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, que crea una Comisión para elaborar normas de peritación en el Seguro Agrario Combinado. Se basa en el Real Decreto 2329/1979, que regula el seguro agrario combinado, y en la Norma General de Peritación aprobada en 1986. La norma fue elaborada tras escuchar a organizaciones agrarias, aseguradoras y propuestas conjuntas de los ministerios involucrados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Algodón establece las bases para la evaluación de daños en cultivos de algodón asegurados bajo el Seguro Agrario Combinado. Se basa en el marco legal del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y en la Norma General de Peritación aprobada en 1986. La norma se aplica a los cultivos de algodón (género *Gossypium*), y establece definiciones, procedimientos y criterios para la evaluación de daños. En el Anexo, se detalla el procedimiento para la peritación de siniestros, incluyendo la definición de cápsulas, la determinación de la producción real esperada y las deducciones y compensaciones. Se establece que las cápsulas semiabiertas son aquellas que han iniciado su apertura y que contienen fibra no esponjada, y que podrían haberse recolectado dentro del período de garantía. Para calcular la producción real esperada, se sigue un procedimiento que incluye la determinación del número de cápsulas por unidad de superficie, el peso medio de las cápsulas y la superficie de la parcela. El peso medio de las cápsulas se calcula ponderando el peso de las cápsulas por planta que pudieran abrirse dentro del período de garantía. Además, se establece que no se considerarán como producción susceptible de recolectar dentro del período de garantía aquellos botones, flores y cápsulas para los que no pueda transcurrir el tiempo suficiente para que su algodón sea recolectable dentro del período de garantía. También se excluyen las producciones dañadas por plagas u otros siniestros no garantizados, como la aplicación de defoliantes, desecantes y tratamientos fitosanitarios. En cuanto a las deducciones y compensaciones, se establece que su cálculo se efectuará de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que procedan y se hayan realizado. El Acta de Tasación recogerá, cuando proceda, las cantidades correspondientes al pago de las muestras testigo y su mantenimiento. La norma se aplica a los siniestros causados por riesgos cubiertos en las pólizas de seguro agrario combinado, y establece un marco claro y detallado para la evaluación de daños, garantizando una aplicación uniforme y justa del seguro en el cultivo de algodón. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco claro para la peritación de siniestros en cultivos de algodón asegurados. Define criterios para la evaluación de daños, incluyendo la determinación de la producción real esperada y las deducciones. Es una norma específica que complementa la normativa general del seguro agrario combinado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definiciones claras**: Se establecen definiciones precisas para la peritación de siniestros en cultivos de algodón. ⚠️ **Exclusión de daños no garantizados**: Se excluyen daños causados por plagas o tratamientos no cubiertos. 📋 **Procedimiento detallado**: Se detalla un procedimiento para la determinación de la producción real esperada. ℹ️ **Aplicación uniforme**: La norma garantiza una aplicación uniforme de los criterios de peritación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 3 de mayo de 1990 - **Tipo**: Norma Específica - **Fecha**: 3 de mayo de 1990 - **Materias**: Seguro Agrario Combinado, Peritación de Siniestros, Cultivo de Algodón - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1990, la peritación de siniestros del cultivo de algodón en el Seguro Agrario Combinado se regía por una Norma General aprobada en 1986, pero carecía de especificaciones detalladas para este cultivo concreto. La presente norma, de ámbito nacional, se alinea con el marco legal estatal del Seguro Agrario Combinado, sin que existan normativas autonómicas específicas para la peritación del algodón en ese momento, ni directivas europeas que impongan criterios idénticos. Fue aprobada por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras consulta con organizaciones agrarias y aseguradoras. Esta especificidad es crucial para el ciudadano agricultor, ya que define con mayor precisión cómo se valorarán los daños en su cosecha de algodón, impactando directamente en la indemnización que recibirá. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────